JUNIO 2026
BOICAC 146/ junio 2026-1. Sobre el registro contable de un contrato privado de compraventa de terreno urbano condicionado a la inscripción de un proyecto de compensación.
Fecha: 21/07/2026 Fuente: web del ICAC Enlace: BOICAC 146/JUNIO2026-1
El ICAC aclara que la venta de un terreno sujeta a condición suspensiva no produce efectos contables hasta que se perfeccione la transmisión
Las cantidades cobradas con carácter anticipado deben registrarse como un pasivo y el terreno permanece en el activo hasta la inscripción del proyecto de compensación y el otorgamiento de la escritura pública.
Antecedentes
Una sociedad suscribe un contrato privado de compraventa de un terreno urbano y percibe por adelantado el 50 % del precio pactado. Sin embargo, la transmisión del inmueble queda condicionada a la inscripción registral de un proyecto de compensación y al posterior otorgamiento de la escritura pública, circunstancias que todavía no se han producido. La consulta plantea cómo debe contabilizarse esta operación mientras la condición suspensiva permanece pendiente.
Criterio del ICAC
El ICAC concluye que, mientras no se cumplan las condiciones suspensivas pactadas, no se ha producido la transmisión efectiva del terreno ni la transferencia de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. En consecuencia:
- El terreno debe seguir figurando en el inmovilizado de la sociedad vendedora.
- El importe percibido debe contabilizarse como un pasivo por anticipos de clientes, al no existir todavía un derecho de cobro incondicional derivado de una venta perfeccionada.
- No procede reconocer ingresos, dar de baja el inmovilizado ni registrar el resultado de la operación hasta que se formalice la transmisión mediante la inscripción del proyecto de compensación y el otorgamiento de la escritura pública.
En las compraventas de inmuebles sujetas a una condición suspensiva, la firma de un contrato privado y el cobro anticipado del precio no son suficientes para reconocer contablemente la venta. Hasta que se perfeccione la transmisión jurídica y económica del bien, el inmueble continúa formando parte del activo del vendedor y las cantidades recibidas deben registrarse como un anticipo de clientes. Solo cuando se cumplan las condiciones pactadas procederá reconocer la venta, dar de baja el inmovilizado y contabilizar el resultado de la operación.

