Aprobada la reforma de las leyes sobre Responsabilidad civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor

Publicado: 23 julio, 2025

SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN

IRPF. DEVOLUCIONES MUTUALISTAS. Aprobada la reforma de las leyes sobre Responsabilidad civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor y de Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

Fecha:  22/07/2025

Fuente:  web  del Congreso

Enlace:  Nota de prensa

 

El Pleno del Congreso, en sesión extraordinaria, ha aprobado este martes el Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, y la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

La iniciativa finaliza su tramitación parlamentaria tras haberse aprobado, con 178 votos a favor, 32 en contra y 138 abstenciones, la enmienda introducida por el Senado.

 

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de deter­minadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

Con efectos desde el día siguiente al de su publi­cación en el «Boletín Oficial del Estado» se modifica la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos mul­tinacionales y los grupos nacionales de gran mag­nitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, que queda redactada como sigue:

«Disposición final décima sexta. Tramitación a seguir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modi­ficación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022.

  1. La Agencia Estatal de Administración Tribu­taria podrá reconocer las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modi­ficación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según la jurisprudencia esta­blecida por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022, mediante el inicio del procedimiento de rectificación de autoli­quidación, o de devolución iniciado mediante auto­liquidación, que se tramitarán conforme a las nor­mas sobre actuaciones y procedimientos tributarios previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos señalados en esta disposición.
  2. A estos efectos, la Agencia Estatal de Admi­nistración Tributaria analizará la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad expresa a través del formulario de apoderamiento que para ello ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica en la forma que se establece en la Orden de aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2024.
  3. El formulario de apoderamiento correspon­diente al período impositivo 2019 y períodos ante­riores no prescritos, puesto a disposición del con­tribuyente conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, servirá también para solicitar la devolución correspondiente por aportaciones a mutualidades de los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, aún en el caso de que aquél se hubiera presen­tado con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición.
  4. La Agencia Estatal de Administración Tribu­taria inadmitirá cualquier otra autoliquidación o, en su caso, solicitud de rectificación de autoliquidación que se presente por los contribuyentes con el objeto de obtener las devoluciones a las que se refiere esta disposición, cuando no se ajusten a lo dispuesto en la misma.
  5. Esta disposición deja sin efecto los apo­deramientos formulados con anterioridad a 22 de diciembre de 2024, así como las actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria realiza­das a partir de los mismos, siempre que estuvieran pendientes de abono las devoluciones correspon­dientes. Asimismo, quedarán sin efecto los procedi­mientos en curso de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, cuya devolución no se hubiera acordado a la fecha de 22 de diciembre de 2024.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los efectos interruptivos de la pres­cripción que se hayan podido producir.

  1. Desde el 22 de diciembre de 2024 hasta la fecha de entrada en vigor de esta disposición se entenderá suspendido el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modi­ficación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según la jurisprudencia esta­blecida por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022.»

 

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