El TEAC excluye de la reducción del 95% del ISD por transmisión de empresa sobre un inmueble arrendado al causante a precio de mercado

Publicado: 5 septiembre, 2025

INMUEBLE AFECTO

ISD. REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE EMPRESA FAMILIAR.  El TEAC excluye de la reducción del 95% del ISD por transmisión de empresa sobre un inmueble arrendado al causante a precio de mercado por considerarlo destinado a uso personal

Fecha:  23/07/2025               Fuente:  web  de la AEAT       Enlace:  Resolución del TEAC de 23/07/2025

HECHOS

    • Xy, como heredero de su padre fallecido en noviembre de 2014, presentó autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el 26 de mayo de 2015, aplicando la reducción del 95% por empresa familiar sobre las 277.007 participaciones de la sociedad «LMU, SL».
    • Entre los activos de la sociedad se encontraba un inmueble situado en la Avenida 1 de Barcelona. El contribuyente declaró que dicho inmueble estaba afecto a la actividad de arrendamiento de la entidad, ya que estuvo arrendado a su padre (el causante) a precio de mercado desde 1988 hasta el 31 de diciembre de 2013.
    • La Inspección Tributaria de la Agencia Tributaria de Cataluña practicó una liquidación en la que denegó dicha afectación al considerar que el inmueble estuvo destinado exclusivamente al uso personal del causante, por haber estado arrendado a éste aunque fuera a valor de mercado. Por tanto, la Administración consideró que no cumplía con los requisitos del art. 1.2.2.a del Decreto 414/2011.
    • Xy impugnó dicha liquidación y el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR) estimó parcialmente la reclamación, reconociendo que el inmueble debía considerarse afecto a la actividad de arrendamiento de la sociedad, lo que implicaba que su valor debía incluirse para el cálculo de la reducción del 95%.

FALLO DEL TEAC SOBRE LA AFECTACIÓN DEL INMUEBLE

    • El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) estima el recurso de alzada presentado por la Agencia Tributaria de Cataluña y revoca el criterio del TEAR. Considera que el inmueble no puede ser considerado afecto a la actividad económica, dado que estuvo destinado al uso personal del causante, aunque mediara un contrato de arrendamiento por precio de mercado.

Fundamentos jurídicos del fallo en este aspecto

    • El TEAC interpreta el art. 1.2.2 del Decreto 414/2011, que establece que no se considerarán bienes afectos aquellos destinados exclusivamente al uso personal del causante o de sus familiares, aunque se hayan cedido mediante arrendamiento, si éste se produce a personas vinculadas.
    • Se acoge al criterio de la Dirección General de Tributs y Juego de Catalunya (consulta V47/21 bis) y a las sentencias del TSJ de Cataluña nº 716/2019 y 769/2019, que distinguen entre uso personal y afectación efectiva, incluso cuando el arrendamiento se hace a precio de mercado.
    • Desestima la aplicación de la consulta estatal V1255/2020 al tratarse de una normativa autonómica catalana, cuyo ámbito de aplicación e interpretación corresponde a la Administración tributaria catalana.

 

Normativa aplicable

 

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