Incompatibilidad entre intereses de demora por suspensión y recargo ejecutivo si la deuda ya estaba en periodo ejecutivo

Publicado: 20 octubre, 2025

INCOMPATIBILIDAD

LGT. INTERESES DEMORA versus RECARGO EJECUTIVO. El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la incompatibilidad entre intereses de demora por suspensión y recargo ejecutivo si la deuda ya estaba en periodo ejecutivo

Esta sentencia fija doctrina clara y novedosa sobre una situación frecuente: la solicitud de suspensión cuando la deuda ya está en periodo ejecutivo. Si en esa situación se aplica el recargo ejecutivo, no cabe exigir además intereses de demora por la suspensión, dado que ambos tienen carácter indemnizatorio y son incompatibles.

Fecha:  01/10/2025               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Sentencia del TS de 01/10/2025

 

HECHOS

    • La Generalitat de Cataluña impugnó ante el Tribunal Supremo la sentencia del TSJ de Cataluña (n.º 3812/2022), que había confirmado la decisión del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña, anulando una liquidación de intereses de demora de 852,89 € girada por la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) a la entidad Solplay S.L.U., derivada de la suspensión de la ejecutividad de una deuda tributaria.

Hechos relevantes:

    • La deuda procedía de la tasa fiscal sobre el juego (máquinas recreativas, segundo trimestre 2011).
    • Solplay S.L.U. solicitó fraccionamiento que fue denegado; frente a ello, interpuso reclamación ante el TEAR y solicitó la suspensión sin garantía.
    • El TEAR concedió la suspensión en septiembre de 2015, aunque la deuda ya se encontraba en periodo ejecutivo.
    • En 2018, la ATC practicó liquidación de intereses de demora por la suspensión.
    • El TEAR anuló la liquidación por ser incompatible con el recargo ejecutivo del 5% ya exigido por la deuda en periodo ejecutivo.
    • El TSJ Cataluña confirmó la anulación de la liquidación de intereses de demora.

Objeto del recurso de casación:

    • Determinar si es compatible exigir intereses de demora derivados de la suspensión de un acto tributario (art. 26.2.c) LGT) junto con el recargo ejecutivo (art. 28.5 LGT), cuando la deuda ya se encontraba en periodo ejecutivo al solicitarse la suspensión.

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

 1. Desestima el recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Cataluña.

 2. Confirma la sentencia del TSJ de Cataluña.

 3. Fija doctrina jurisprudencial:

    • «No resulta compatible la exigencia de los intereses de demora derivados de la suspensión de la ejecución de un acto (art. 26.2.c) LGT) con el recargo ejecutivo (art. 28.2 y 5 LGT) cuando, en el momento de la suspensión, la deuda se encontraba en periodo ejecutivo.»

 4. No se imponen costas del recurso de casación.

 

Fundamentos jurídicos del fallo

El Tribunal Supremo diferencia claramente dos tipos de intereses de demora:

    • Intereses suspensivos (art. 26.2.c) LGT): derivados de la suspensión de la ejecución del acto.
    • Intereses en periodo ejecutivo (art. 26.2.d) LGT): aplicables una vez iniciado el periodo ejecutivo, salvo que se exija recargo ejecutivo o de apremio reducido.

Ambos tipos de intereses tienen naturaleza indemnizatoria, como el propio recargo ejecutivo, por lo que no pueden acumularse si se trata del mismo periodo de tiempo. En consecuencia:

    • Cuando ya ha comenzado el periodo ejecutivo, y se ha aplicado el recargo del 5% (recargo ejecutivo), no es legalmente posible exigir además intereses de demora por la suspensión.
    • Hacerlo vulnera el principio de justicia tributaria al suponer una duplicidad indemnizatoria.

La Sala reitera la finalidad compensatoria, no sancionadora, de estos conceptos, en línea con la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 76/1990) y de otras SSTS sobre el interés de demora.

 

Normativa

  • Artículo 26.2 LGT – Regula los supuestos en que se devenga el interés de demora: distingue entre intereses suspensivos y ejecutivos. La incompatibilidad nace de su colisión con el recargo ejecutivo.
  • Artículo 28.5 LGT – Incompatibilidad del recargo ejecutivo con intereses de demora desde el inicio del periodo ejecutivo: establece claramente que, si hay recargo ejecutivo, no se devengan intereses desde el inicio del periodo ejecutivo.
  • Artículo 233.10 (hoy 233.12) LGT – Intereses por suspensión en vía económico-administrativa: base de la liquidación discutida por la Generalitat, pero debe interpretarse conforme al art. 28.5 LGT.
  • Artículo 66.6.b) RGRVA – Reglamento de revisión administrativa: regula cómo y cuándo se devengan intereses de demora por suspensión en periodo ejecutivo.
  • Artículo 72.1 RGR – Reglamento General de Recaudación: matiza los efectos del devengo de intereses en función del momento y naturaleza del ingreso.

 

Si te ha interesado ... compártelo !