Anulada sanción de 10.000 € por comunicación extemporánea de aplicación del régimen de aportación no dineraria por vulnerar el principio de proporcionalidad

Publicado: 21 octubre, 2025

INCOMPATIBILIDAD

LGT. SANCIÓN. El TSJ de Castilla y León anula la sanción impuesta de 10.000 euros a una empresa por comunicación extemporánea de aplicación del régimen de aportación no dineraria por vulnerar el principio de proporcionalidad

 

Fecha:  17/07/2025               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Sentencia del TSJ de Castilla y León de 01/07/2025

 

HECHOS

La entidad mercantil ANPIPANA, S.L.U. fue sancionada por la AEAT con 10.000 euros por no presentar en plazo la comunicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias y canje de valores (régimen FEAC), regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    • La sociedad se constituyó el 13 de julio de 2021 mediante aportación no dineraria de participaciones sociales.
    • Se inscribió en el Registro Mercantil el 21 de julio de 2021.
    • La comunicación del acogimiento al régimen FEAC se realizó el 25 de marzo de 2022, fuera del plazo de tres meses establecido legalmente.
    • AEAT impuso la sanción por infracción grave por extemporaneidad (art. 89.1 LIS).

FALLO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sentencia n.º 809/2025, de 1 de julio), estima el recurso, anulando:

    • La resolución del TEAR de 31 de octubre de 2023.
    • La sanción impuesta por la AEAT de 10.000 euros.

El tribunal considera que la sanción impuesta vulnera el principio de proporcionalidad, carece de flexibilidad o modulación pese a la inexistencia de perjuicio económico ni ánimo defraudatorio.

Fundamentos jurídicos del fallo

El TSJ de Castilla y León basa su decisión en los siguientes argumentos:

    • La presentación fuera de plazo es cierta, pero la sanción es fija e inmodulable (10.000 €), sin considerar si hubo perjuicio, ni si el retraso fue significativo, ni si existió mala fe.
    • El principio de proporcionalidad, consagrado en el Derecho de la UE, exige que las sanciones no excedan lo necesario para garantizar la recaudación y evitar el fraude.
    • La infracción fue formal, sin causar perjuicio económico a la Hacienda Pública ni conllevar fraude fiscal.
    • Cita doctrina del Tribunal Supremo (SSTS de 25 y 26 de julio de 2023, y de 31 de octubre de 2024) que admite inaplicar normas sancionadoras nacionales contrarias al Derecho de la Unión.
    • Recoge jurisprudencia del TJUE (casos Farkas C-564/15 y Grupa Warzywna C-935/19) que habilita a los tribunales a inaplicar normas internas que impongan sanciones desproporcionadas.

La Sala concluye que la automatización de la sanción sin evaluar las circunstancias concretas del caso es contraria al Derecho de la UE.

Artículos:

A continuación, se listan los principales artículos invocados en la sentencia, con explicación y enlace a su redacción vigente en el BOE:

    • Artículo 89.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS): Regula la obligación de comunicar la opción por el régimen fiscal especial (FEAC) y establece que la falta de presentación en plazo es infracción grave sancionable con 10.000 euros. Es el fundamento directo de la sanción impuesta.
    • Artículo 179.2 de la Ley General Tributaria (LGT): Enumera supuestos que excluyen la responsabilidad en infracciones tributarias, como el error invencible o interpretación razonable de la norma. Fue invocado por la parte recurrente para justificar la falta de culpabilidad.
    • Artículo 188.3 LGT: Regula las reducciones de las sanciones por conformidad o pago voluntario. Citado para justificar que la sanción impuesta ya contemplaba beneficios, pero sin alterar su naturaleza inmodulable.
    • Directiva 2009/133/CE: Normativa comunitaria relativa al régimen fiscal común en operaciones de reestructuración empresarial. Da origen al régimen especial FEAC y sirve de base para exigir el respeto a principios comunitarios como el de proporcionalidad.

Jurisprudencia relacionada

En el mismo sentido (anulación por desproporción):

En apoyo desde el TJUE:

Sentencias nacionales anteriores relevantes:

    • STS de 14 de mayo de 2012 ( 7012/2009) – no considera constitutiva la comunicación.
    • STS de 25 de febrero de 2021 ( 1246/2018) – nueva LIS elimina el carácter opcional del régimen FEAC.

 

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