Tratamiento contable del IVA soportado no deducible en las cuotas de un arrendamiento financiero

Publicado: 22 octubre, 2025

BOICAC 143/octubre2025-4. Sobre el tratamiento contable del IVA soportado no deducible en las cuotas de un arrendamiento financiero.

El IVA soportado no deducible en las cuotas periódicas de un arrendamiento financiero se contabiliza como gasto del ejercicio en que se devenga y no se suma al valor del inmovilizado.
Se mantiene la validez del criterio de la Resolución del ICAC de 1992, por ser coherente con la normativa contable actual.

Fecha:  21/10/2025           Fuente:  web del ICAC          Enlace:   BOICAC 143/octubre2025-4

 

Objeto de la consulta

Se pregunta cómo debe contabilizarse el IVA soportado no deducible en las cuotas de un arrendamiento financiero (leasing), y si sigue vigente el criterio recogido en la Resolución del ICAC de 21 de enero de 1992 sobre inmovilizado inmaterial.

 

Planteamiento

En la norma octava de dicha Resolución de 1992 se indicaba que:

    • El IVA devengado en operaciones de leasing se contabiliza solo por el importe devengado fiscalmente.
    • Si el IVA no es deducible, debe considerarse gasto del ejercicio en que se devenga, sin ajustar la valoración inicial del inmovilizado.

Se pregunta si este criterio sigue siendo válido tras la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad de 2007 (PGC 2007).

 

Análisis del ICAC

El Instituto recuerda que:

    • Con el PGC 2007, los arrendamientos financieros se tratan desde la perspectiva del fondo económico, no de la forma jurídica.
    • El activo se reconoce según su naturaleza (inmovilizado material o intangible) y no como “inmovilizado inmaterial” como antes.
    • El arrendatario debe registrar el activo y un pasivo financiero por el valor menor entre el valor razonable del activo y el valor actual de los pagos mínimos del contrato.
    • La NRV 12ª del PGC establece que el IVA soportado no deducible forma parte del precio de adquisición de los activos solo si se devenga en el momento inicial.

 

Criterio del ICAC

El ICAC confirma que sigue siendo válido el criterio de 1992:

    • El IVA no deducible de las cuotas posteriores de un arrendamiento financiero no debe incluirse en el coste inicial del activo.
    • Ese IVA se registra como gasto del ejercicio en que se devenga, ya que se produce con posterioridad al reconocimiento inicial del activo.
    • En consecuencia, no se ajusta la valoración inicial del inmovilizado.

 

Obligación de información

En la memoria de las cuentas anuales deberá incluirse toda la información relevante para que las cuentas reflejen la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados.

Si te ha interesado ... compártelo !