FECHA QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA
LGT. El Tribunal Supremo decidirá si la Administración puede liquidar dentro del plazo de prescripción pese a superar el plazo máximo de la inspección tributaria.
Fecha: 08/10/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Auto TS de 08/10/2025
El Tribunal Supremo admite el recurso para pronunciarse sobre una cuestión de interés casacional objetivo:
Determinar la fecha a la que ha de estarse para comprobar si la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria ha prescrito una vez constatada la inexistencia de interrupción de la prescripción por el exceso del plazo legalmente previsto para la tramitación del procedimiento inspector
En otras palabras, el Alto Tribunal deberá decidir si:
- La superación del plazo de doce meses en la inspección impide siempre interrumpir la prescripción, o
- Si, por el contrario, la notificación de la liquidación dentro de los cuatro años basta para mantener la validez de la actuación administrativa.
Artículos Relacionados
- Audiencia Nacional anula el archivo tributario por defecto formal de representación
- El TS deberá pronunciarse sobre la caracterización del defecto de falta de motivación como un vicio formal o sustantivo
- Audiencia Nacional anula una derivación de responsabilidad tributaria por doble sanción sobre los mismos hecho

