¿Si la discrepancia entre el TEAR y el TEAC puede eximir de sanción tributaria por generar una duda razonable?

Publicado: 22 octubre, 2025

PRINCIPIO DE CULPABILIDAD

LGT. SANCIÓN. El Tribunal Supremo decidirá si la discrepancia entre el TEAR y el TEAC puede eximir de sanción tributaria por generar una duda razonable sobre la culpabilidad del contribuyente.

Fecha:  08/10/2025               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Auto TS de 08/10/2025

 

El Tribunal Supremo admite el recurso para pronunciarse sobre la siguiente cuestión de interés casacional:

Determinar si la existencia de pronunciamientos divergentes entre el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en relación con la valoración de la prueba en un mismo procedimiento, puede considerarse una duda razonable que excluya la culpabilidad del obligado tributario y permita anular la sanción impuesta.

En esencia, el Alto Tribunal deberá decidir si la discrepancia entre órganos administrativos revisores puede exonerar al contribuyente de sanción, aplicando la exclusión del artículo 179.2.d) LGT por haber actuado con una interpretación razonable de la norma.

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