INSPECCIONES TRIBUTARIAS
LGT. PERSONAL. El Tribunal Supremo analizará si el personal laboral de la Administración local puede participar en inspecciones tributarias o si esas funciones están reservadas a funcionarios públicos.
Fecha: 10/09/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Auto del TS de 10/09/2025
El Tribunal Supremo admite el recurso de casación por interés casacional objetivo, al no existir jurisprudencia previa sobre esta cuestión en el ámbito tributario, y por afectar potencialmente a un gran número de procedimientos municipales en toda España.
La cuestión sobre la que el Tribunal Supremo deberá pronunciarse es la siguiente:
“Determinar si la realización de funciones auxiliares en el marco de un procedimiento de inspección tributaria puede encomendarse a un agente de inspección que es personal laboral indefinido y no un funcionario público.”
En concreto, el Alto Tribunal deberá aclarar:
- Qué actuaciones dentro de un procedimiento inspector pueden ser realizadas por personal laboral.
- Si esa participación puede afectar a la validez del procedimiento o de las liquidaciones tributarias.
- Cómo se interpreta el artículo 92.3 LBRL, que reserva a los funcionarios el ejercicio de potestades públicas, en relación con el artículo 169.2 RGAP, que permite encomendar a personal no funcionario tareas de comprobación o prueba de hechos.
Artículos Relacionados
- La prescripción para derivar la responsabilidad tributaria subsidiaria no depende necesariamente de la declaración formal de fallido
- El Tribunal Supremo obliga a la AEAT a dirigirse primero contra los socios de una sociedad liquidada antes de derivar responsabilidad subsidiaria al administrador
- El efecto preclusivo de una comprobación limitada impide a la AEAT iniciar una inspección posterior sobre los mismos elementos si no existen hechos o circunstancias nuevas

