El TEAC cierra la vía de revisión del IS por la STC 18/01/2024: solo se benefician las rectificaciones solicitadas antes de la sentencia

Publicado: 24 octubre, 2025

INCONSTITUCIONALIDAD

IS. APLICACIÓN SENTENCIA DEL TC de 18/01/2024. El TEAC cierra la vía de revisión del IS por la STC 18/01/2024: solo se benefician las rectificaciones solicitadas antes de la sentencia.”

Si una rectificación se hubiese solicitado por otra causa distinta (no relacionada con la inconstitucionalidad) y, al revisarla, fuera necesario practicar una nueva liquidación de un ejercicio afectado por el RDL 3/2016, sí debería excluirse la aplicación de las medidas declaradas inconstitucionales

Fecha:  24/09/2025           Fuente:  web de AEAT          Enlace:   Resolución del TEAC de 24/09/2025

 

HECHOS

    • Una sociedad solicitó la rectificación de sus autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y de varios pagos fraccionados de los ejercicios 2020 y 2021, argumentando que, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de enero de 2024, algunas disposiciones introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016 eran inconstitucionales (en concreto, la Disposición Adicional 15ª y la Disposición Transitoria 16.3ª de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades – LIS).
    • La entidad pretendía que, al haberse anulado estas medidas —entre ellas, las que limitaban la compensación de bases imponibles negativas y otros ajustes contables—, debía revisarse su tributación y devolverse los importes ingresados indebidamente, junto con los correspondientes intereses de demora.
    • La AEAT denegó la solicitud de rectificación, al entender que la sentencia del TC no tenía efectos retroactivos respecto de autoliquidaciones que no hubieran sido impugnadas o cuya rectificación no se hubiese solicitado antes del 18/01/2024. La sociedad interpuso reclamación ante el TEAC.

 

FALLO DEL TRIBUNAL

    • El TEAC desestima la reclamación, confirmando que no procede revisar ni rectificar las autoliquidaciones del IS de 2020 y 2021 ni los pagos fraccionados vinculados, dado que la solicitud se presentó con posterioridad a la Sentencia del TC de 18/01/2024.
    • En consecuencia, no existe ingreso indebido ni derecho a intereses de demora.

 

Fundamentos jurídicos y criterio interpretativo

El TEAC adopta el mismo criterio restrictivo fijado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 18 de enero de 2024 (Cuestión de inconstitucionalidad 2577/2023):

    • Efectos temporales limitados de la STC 18/01/2024:

El propio TC estableció expresamente que no pueden revisarse:

      • Las liquidaciones firmes no impugnadas a la fecha de la sentencia.
      • Las autoliquidaciones cuya rectificación no hubiera sido solicitada antes del 18/01/2024.
    • Excepción limitada:

Si una rectificación se hubiese solicitado por otra causa distinta (no relacionada con la inconstitucionalidad) y, al revisarla, fuera necesario practicar una nueva liquidación de un ejercicio afectado por el RDL 3/2016, sí debería excluirse la aplicación de las medidas declaradas inconstitucionales (por ejemplo, los límites a la compensación de BINs).

    • Sin rectificación estimada, no hay liquidación revisable:

En cambio, si la solicitud de rectificación no prospera, no existe acto administrativo en el que aplicar la declaración de inconstitucionalidad.

Por tanto, las reclamaciones presentadas después del 18/01/2024 o basadas exclusivamente en la STC carecen de amparo: las autoliquidaciones devienen situaciones consolidadas (art. 40.1 LOTC).

 

Conclusión

    • Solo las rectificaciones presentadas antes del 18/01/2024 pueden beneficiarse de la STC 18/01/2024.
    • Las solicitudes posteriores no permiten revisión alguna: las autoliquidaciones son situaciones firmes y cerradas.
    • Si en el curso de una rectificación distinta resulta necesario practicar una nueva liquidación de un ejercicio afectado por el RDL 3/2016, entonces sí debe excluirse la aplicación de los preceptos declarados nulos.
    • El TEAC consolida así una interpretación restrictiva pero coherente con los efectos delimitados por el Tribunal Constitucional.

 

Normativa

Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de enero de 2024: (Cuestión de inconstitucionalidad 2577-2023): declara inconstitucionales y nulos los artículos que introdujeron en la LIS las DA 15ª y DT 16.3ª mediante el RDL 3/2016, pero limita sus efectos a los actos no firmes y solicitudes previas a su fecha.

 

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