Uso de documentación obtenida lícitamente en inspecciones para regularizar ejercicios posteriores ampliados

Publicado: 6 noviembre, 2025

QUI POTEST PLUS, POTEST MINUS

LGT. PROCEDIMIENTO INSPECTOR. El TEAC avala el uso de documentación obtenida lícitamente en inspecciones para regularizar ejercicios posteriores ampliados.

Los datos, informes, documentos y antecedentes con trascendencia tributaria obtenidos lícitamente por la Administración tributaria en el curso de un procedimiento inspector pueden ser utilizados por el órgano que haya realizado las actuaciones para la regularización, en su caso, de los ejercicios a los que posteriormente se amplíe el alcance o extensión del procedimiento.

Fecha: 20/10/2025           Fuente:  web de la AEAT       Enlace:   Resolución del TEAC de 20/10/2025

 

HECHOS

    • La AEAT, a través de la Dependencia Regional de Inspección de Andalucía, inició en 2022 una inspección general a un contribuyente (Don X) en relación con el IRPF de 2020 y el IVA de 2018 a 2020. Posteriormente, el 5 de diciembre de 2022, se amplió formalmente la actuación al IRPF de los ejercicios 2018 y 2019.
    • Durante la inspección, se integraron rendimientos no declarados y se calificaron ingresos bancarios no justificados como ganancias patrimoniales. El procedimiento culminó con liquidaciones y sanciones, firmadas en disconformidad por el contribuyente.
    • Don X recurrió ante el TEAR de Andalucía alegando, entre otras cosas, la falta de autorización competente en la ampliación al IRPF 2018 y 2019. El TEAR confirmó la regularización de 2020 pero anuló las correspondientes a 2018 y 2019 por haberse iniciado sin la debida autorización formal.
    • La AEAT, disconforme, interpuso recurso extraordinario de alzada ante el TEAC para unificar criterio.

FALLO DEL TEAC

    • El TEAC estima el recurso de la AEAT y fija el criterio de que la Administración Tributaria puede utilizar los datos, informes, documentos y antecedentes obtenidos lícitamente durante un procedimiento inspector para regularizar ejercicios a los que posteriormente se amplíe dicho procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 1. Procedimiento inspector único:

La ampliación del alcance no convierte el procedimiento en uno nuevo; es único y se rige por las mismas normas y plazos (art. 150.2 LGT).

 2. Validez de la prueba:

No hay norma que limite el uso de documentación lícitamente obtenida en función de si fue anterior o posterior a la ampliación del procedimiento.

 3. Normativa aplicable:

      • Art. 60.4 RGAT: Los resultados de las actuaciones pueden usarse «en todo caso» por el mismo órgano que las obtuvo.
      • Art. 95.1 LGT: La documentación con trascendencia tributaria puede ser utilizada sin limitaciones temporales en el mismo procedimiento.

 4. Doctrina del Tribunal Supremo y el propio TEAC:

      • STS 27/02/2019 (Recurso 1415/2017): avala la validez de información obtenida en un procedimiento previo si se cumplen garantías.
      • STS 14/07/2021 (Recurso 3895/2020): admite el uso de hallazgos casuales frente a terceros.
      • Resolución TEAC 24/05/2017 (RG 6109/2013): permite usar información obtenida con un obligado para regularizar a otro si se garantiza su derecho de defensa.

 5. Principios de eficiencia y no duplicidad:

Reiterar requerimientos sería contrario a los principios de eficiencia y limitaría derechos del contribuyente (art. 3.2 y 34.1.h LGT).

 6. Qui potest plus, potest minus:

Si se permite usar esa información en otros procedimientos y contra terceros, con más razón se puede usar en el mismo procedimiento con el mismo contribuyente.

 

Artículos

RESOLUCIONES Y SENTENCIAS RELACIONADAS

    • Sentencia del TS de 27/02/2019 (Recurso 1415/2017): Sobre uso de información de un procedimiento caducado.
    • Sentencia del TS de 14/07/2021 (Recurso 3895/2020): Sobre hallazgos casuales en registros autorizados.
    • Resolución TEAC 24/05/2017 (RG 6109/2013): Validez de documentación previa en procedimientos a contrapartes.

 

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