La nulidad de la autorización judicial para copiar el disco duro invalida la información obtenida y anula la liquidación tributaria basada en ella

Publicado: 19 noviembre, 2025

COPIADO DEL DISCO DURO

LGT. OBTENCIÓN ILÍCITA DE PRUEBAS. La nulidad de la autorización judicial para copiar el disco duro invalida la información obtenida y anula la liquidación tributaria basada en ella

Fecha: 09/07/2025           Fuente:  web del Poder Judicial   Enlace:   Sentencia del TSJ de Murcia de 09/07/2025

 

ANTECEDENTES DE HECHO

    • El presente procedimiento tiene su origen en una liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2014, emitida por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia contra el contribuyente Ruperto, tras un procedimiento inspector en el que se intervino el contenido del disco duro de su ordenador portátil.
    • Para ello, la Inspección obtuvo autorización judicial (Auto 282/2020) para copiar los datos del dispositivo. Sin embargo, el Tribunal Supremo declaró posteriormente la nulidad de dicha autorización judicial mediante sentencia dictada en casación (STS 1207/2023, RC 4542/2021), al considerar que se había vulnerado el derecho fundamental a la intimidad (art. 18 CE), dado que el consentimiento fue prestado bajo coacción y la medida cautelar no estaba debidamente motivada.
    • La liquidación impugnada se basó parcialmente en la información extraída del disco duro. El contribuyente alegó la nulidad de la actuación por el uso de pruebas obtenidas ilícitamente y solicitó la anulación de la liquidación.

FALLO DEL TRIBUNAL

    • El TSJ de Murcia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el contribuyente y anula tanto la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEARMU) como la liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2014.
    • No se imponen costas a ninguna de las partes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El eje central de la sentencia es la consecuencia derivada de la nulidad de la autorización judicial que permitió el acceso al ordenador del contribuyente. El Tribunal destaca lo siguiente:

    • La anulación por parte del Tribunal Supremo implica que la Administración quedó privada de cobertura jurídica para utilizar la información obtenida del disco duro.
    • Esta prueba fue clave para determinar la base imponible del impuesto, ya que sirvió para identificar derechos de crédito y operaciones en moneda extranjera.
    • Aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 97/2019) y del Tribunal Supremo (STS 772/2023), el uso de una prueba obtenida con vulneración del derecho a la intimidad supone también una infracción del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
    • En consecuencia, la Sala determina que la información así obtenida no puede ser tenida en cuenta a efectos probatorios, y ello invalida el acto administrativo de liquidación, que debe ser anulado.

 

NORMATIVA APLICADA

  • Artículo 18 CE: Reconoce el derecho fundamental a la intimidad, vulnerado al autorizarse el copiado del dispositivo sin garantías.
  • Artículo 24.2 CE: Se garantiza un proceso con todas las garantías, vulnerado al utilizarse prueba ilícita.
  • Artículo 11.1 LOPJ: Prohíbe expresamente el uso de pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales.

JURISPRUDENCIA

  • STS 1207/2023 (RC 4542/2021): Declara la nulidad de la autorización judicial por falta de motivación y por coacción en el consentimiento.
  • STC 97/2019: Establece el criterio para excluir pruebas ilícitas cuando su origen es una vulneración de derechos fundamentales.
  • STS 772/2023 (RC 2086/2022): Reitera que la nulidad de una autorización judicial invalida el uso posterior de pruebas obtenidas por esa vía.

 

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