DONACIÓN DE PARTICIPACIONES
ISD. REDUCCIÓN EMPRESA FAMILIAR. La DGT deniega la reducción del 95 % en el ISD cuando la donación de participaciones proviene de una sociedad mercantil
La Dirección General de Tributos recuerda que la reducción del artículo 20.6 de la LISD sólo se aplica a donaciones realizadas por personas físicas, no por entidades jurídicas
Fecha: 05/06/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0971-25 de 05/06/2025
HECHOS
- El consultante va a recibir una donación de participaciones de la empresa B.
- El donante no es una persona física, sino una entidad jurídica (la sociedad A). El socio único y administrador de dicha sociedad es el padre del consultante.
CUESTIÓN PLANTEADA
- El consultante pregunta si puede aplicarse la reducción del 95 % prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) para la transmisión de participaciones inter vivos.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La Dirección General de Tributos (DGT) deniega la aplicación de la reducción del 95 % del artículo 20.6 de la LISD, basándose en los siguientes motivos:
- El donante debe ser una persona física, no una entidad jurídica. Las personas jurídicas no pueden disfrutar de la exención del Impuesto sobre el Patrimonio exigida por el artículo 20.6 de la LISD.
- El donante tiene que tener 65 años o más o estar en situación de incapacidad permanente (requisito a) del art. 20.6 LISD). Este requisito no lo cumple la sociedad donante.
- Además, si el donante ejerciera funciones de dirección, debería dejar de ejercerlas y dejar de percibir remuneración por ellas en el momento de la transmisión (requisito b) del art. 20.6). Tampoco se cumple este punto, ya que el administrador es el padre del consultante, no la sociedad.
Por tanto, al no cumplirse estos requisitos, la reducción no resulta aplicable.
Artículos
- Artículo 20.6 de la Ley 29/1987 del ISD: Establece la reducción del 95 % en la base imponible en transmisiones inter vivos de participaciones en entidades, si se cumplen ciertos requisitos. Es el artículo central en esta consulta, pero no se aplica porque el donante es una persona jurídica.
- Artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio: Regula la exención en el IP sobre participaciones en entidades. Es imprescindible que el donante disfrute de esta exención para aplicar la reducción del ISD.
- Artículo 5 de la Ley 19/1991 del IP: Define que los sujetos pasivos del IP son personas físicas, excluyendo a las personas jurídicas, lo que impide que estas puedan beneficiarse de la exención prevista en el artículo 4.Ocho.
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