Facturas con retención indebida: no es obligatorio emitir factura rectificativa si los requisitos formales están cumplidos

Publicado: 24 noviembre, 2025

NO OBLIGATORIEDAD

FACTURA RECTIFICATIVA. Facturas con retención indebida: no es obligatorio emitir factura rectificativa si los requisitos formales están cumplidos

La DGT aclara que, aunque se haya incluido una retención incorrecta en una factura, si esta cumple con los requisitos del Reglamento de facturación, no es obligatoria su rectificación, aunque puede hacerse voluntariamente.

Fecha: 09/07/2025           Fuente:  web de la AEAT       Enlace:   Consulta V1269-25 de 09/07/2025

 

HECHOS

    • La entidad consultante tiene alquilado un local y ha emitido facturas por el arrendamiento aplicando la retención correspondiente al Impuesto sobre Sociedades. Posteriormente, la AEAT resolvió que el arrendatario no estaba obligado a practicar dicha retención, lo que implica que las facturas emitidas con retención son incorrectas en ese aspecto.

PREGUNTA DEL CONSULTANTE

    • La consultante plantea si, ante la circunstancia de que se ha aplicado indebidamente una retención en las facturas, está obligada a expedir facturas rectificativas.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La DGT aclara que:

    • Las obligaciones formales de facturación se regulan en el artículo 164.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA y en el Reglamento de facturación (RD 1619/2012).
    • El artículo 15 de dicho Reglamento establece que las facturas rectificativas son obligatorias únicamente cuando:
      • La factura original no cumple alguno de los requisitos del artículo 6 o 7 del Reglamento.
      • Se haya determinado incorrectamente la cuota impositiva o se haya producido una circunstancia de modificación de base imponible conforme al artículo 80 de la Ley del IVA.
    • La factura en cuestión cumple los requisitos del artículo 6 del Reglamento (datos identificativos, importe, IVA, etc.), por lo que no es obligatoria su rectificación.
    • No obstante, si se desea modificarla voluntariamente por causa justificada (como eliminar una retención mal aplicada), es posible sustituirla por otra factura, pero esta no tendrá la consideración de factura rectificativa, según lo dispuesto en el artículo 15.6 del Reglamento.
    • La DGT recuerda también su criterio expresado en la consulta vinculante V0611-11, en la que se admite la sustitución voluntaria de facturas por otras nuevas sin que ello constituya una factura rectificativa.

Normativa:

  • Artículo 164.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA: Establece la obligación de los sujetos pasivos de expedir factura por sus operaciones conforme a lo establecido reglamentariamente.
  • Artículo 6 del RD 1619/2012: Regula el contenido obligatorio de las facturas (datos, importes, IVA, etc.).
  • Artículo 15 del RD 1619/2012: Determina los casos en que es obligatoria la emisión de facturas rectificativas.
  • Consulta vinculante V0611-11: Reconoce la posibilidad de sustitución voluntaria de facturas, aunque no se configure como rectificativa formal.

 

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