La adjudicación en subasta no puede impugnarse en vía económico-administrativa al tratarse de un acto civil

Publicado: 28 noviembre, 2025

IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO DE ADJUDICACIÓN

ADJUDICACIÓN EN SUBASTA. ENAJENACIÓN DE BIENES EMBARGADOS. El TEAC recuerda que la adjudicación en subasta no puede impugnarse en vía económico-administrativa al tratarse de un acto civil

Fecha:  13/11/2025               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Resolución del TEAC de 13/11/2025

HECHOS

    • El contribuyente Axy presentó reclamación económico-administrativa frente a una comunicación de la AEAT (Galicia) sobre la subasta administrativa de una vivienda y un garaje propiedad de QR S.L., entidad deudora en apremio. Alegó haber residido en la vivienda más de 25 años y considerarse “tercero poseedor” conforme al art. 101.2 del RGR, lo que justificaría la nulidad de la subasta por no respetarse el plazo mínimo legal de 15 días desde su notificación.
    • El procedimiento culminó con la adjudicación de los inmuebles a JK S.L. por 420.000 euros. El interesado impugnó tanto la comunicación inicial como los actos de adjudicación.

Fallo del Tribunal

El TEAC declara inadmisible la reclamación, por cuanto el acto impugnado (la adjudicación de los bienes) no es susceptible de reclamación económico-administrativa, ya que:

    • El acta de adjudicación tiene la naturaleza de documento público de venta conforme al art. 104 bis i) del RGR aplicable ratione temporis (actual art. 104 bis.3.e)), por lo que queda excluido de la vía económico-administrativa y sólo puede discutirse en la jurisdicción civil.

Fundamentos jurídicos

La adjudicación de bienes en subasta tiene efectos de transmisión de la propiedad y su impugnación sólo procede en vía civil, no administrativa.

    • El artículo 227.5 de la LGT excluye de recurso económico-administrativo los actos de naturaleza civil.
    • El artículo 104 bis i) del RGR establece que el acta de adjudicación constituye documento público de venta, sin naturaleza recurrible en sede administrativa, interpretación confirmada por resoluciones del propio TEAC.

Normativa

  • Artículo 104 bis i) del RGR (vigente en 2021): Establece que el acta de adjudicación es documento público de venta, excluido de impugnación administrativa.
  • Artículo 104 bis.3.e) del RGR (actual redacción): Versión vigente que mantiene la misma exclusión en la regulación actual.
  • Artículo 227.5 de la LGT: Excluye de reclamación los actos de naturaleza civil o que la ley expresamente excluya.

Resoluciones:

  • TEAC, Resolución de 15/04/2021 (RG: 00/00879/2019): Confirma que el acta de adjudicación es inimpugnable por vía económico-administrativa al tratarse de un acto civil.
  • TEAC, Resoluciones de 17/07/2023 (RG: 00/05078/2020 y 00/05152/2020): Subrayan que la notificación a “otros interesados” en subastas no otorga legitimación para impugnarlas en vía administrativa.
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