ACCESO VOLUNTARIO
LGT. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. El acceso voluntario a notificación electrónica surte efectos jurídicos plenos aunque no se esté obligado a recibir notificaciones electrónicas.
La DGT considera válida la notificación cuando se accede voluntariamente a su contenido en la Dirección Electrónica Habilitada Única, incluso si posteriormente se practica notificación postal
Fecha: 03/09/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1565-25 de 03/09/2025
HECHOS
- Una persona física manifiesta haber recibido, en el marco de un procedimiento ante un Tribunal Económico-Administrativo, un aviso electrónico de que se había puesto a su disposición una resolución en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ), a cuyo contenido accedió.
- Afirma no estar suscrita al sistema de notificaciones electrónicas y no haber recibido ninguna notificación por vía postal.
PREGUNTA DEL CONSULTANTE
- ¿Cuál es la fecha en la que se entiende válidamente practicada la notificación, considerando que podría haberse realizado posteriormente por vía postal?
CONTESTACIÓN DE LA DGT
- La DGT considera que la notificación se entiende válidamente practicada en el momento en que el interesado accede voluntariamente al contenido de la misma a través de la DEHÚ, incluso si no está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración ni ha solicitado dicho medio de notificación.
- La clave de la respuesta se encuentra en que la normativa permite que, aunque no se esté obligado a recibir notificaciones electrónicas, el acceso voluntario a la notificación surte plenos efectos jurídicos, lo que hace irrelevante la existencia o no de una posterior notificación postal.
Artículos
- Artículo 109 LGT – Establece que el régimen general de notificaciones será el previsto en la normativa administrativa general, con las especialidades de la LGT.
- Artículo 110 LGT – Regula el lugar de práctica de las notificaciones, diferenciando entre procedimientos iniciados a solicitud del interesado y de oficio.
- Artículo 234.4 LGT – Determina que las resoluciones de los tribunales económico-administrativos se notificarán por medios electrónicos o en el domicilio señalado.
- Artículo 41 LPAC – Establece condiciones generales para la validez de las notificaciones y prevé la posibilidad de notificación por distintos cauces, dando validez a la primera.
- Artículo 43 LPAC – Indica que la notificación electrónica se entiende practicada en el momento en que se accede a su contenido.
- Artículo 42.2 RD 203/2021 – Establece que el acceso voluntario del interesado al contenido de la notificación por medios electrónicos produce efectos jurídicos, incluso si no estaba obligado a relacionarse electrónicamente.
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