El acceso voluntario a notificación electrónica surte efectos jurídicos plenos aunque no se esté obligado a recibir notificaciones electrónicas

Publicado: 10 diciembre, 2025

ACCESO VOLUNTARIO

LGT. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. El acceso voluntario a notificación electrónica surte efectos jurídicos plenos aunque no se esté obligado a recibir notificaciones electrónicas.

La DGT considera válida la notificación cuando se accede voluntariamente a su contenido en la Dirección Electrónica Habilitada Única, incluso si posteriormente se practica notificación postal

Fecha:  03/09/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V1565-25 de 03/09/2025

 

HECHOS

    • Una persona física manifiesta haber recibido, en el marco de un procedimiento ante un Tribunal Económico-Administrativo, un aviso electrónico de que se había puesto a su disposición una resolución en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ), a cuyo contenido accedió.
    • Afirma no estar suscrita al sistema de notificaciones electrónicas y no haber recibido ninguna notificación por vía postal.

PREGUNTA DEL CONSULTANTE

    • ¿Cuál es la fecha en la que se entiende válidamente practicada la notificación, considerando que podría haberse realizado posteriormente por vía postal?

CONTESTACIÓN DE LA DGT

    • La DGT considera que la notificación se entiende válidamente practicada en el momento en que el interesado accede voluntariamente al contenido de la misma a través de la DEHÚ, incluso si no está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración ni ha solicitado dicho medio de notificación.
    • La clave de la respuesta se encuentra en que la normativa permite que, aunque no se esté obligado a recibir notificaciones electrónicas, el acceso voluntario a la notificación surte plenos efectos jurídicos, lo que hace irrelevante la existencia o no de una posterior notificación postal.

 

Artículos

  • Artículo 109 LGT – Establece que el régimen general de notificaciones será el previsto en la normativa administrativa general, con las especialidades de la LGT.
  • Artículo 110 LGT – Regula el lugar de práctica de las notificaciones, diferenciando entre procedimientos iniciados a solicitud del interesado y de oficio.
  • Artículo 234.4 LGT – Determina que las resoluciones de los tribunales económico-administrativos se notificarán por medios electrónicos o en el domicilio señalado.
  • Artículo 41 LPAC – Establece condiciones generales para la validez de las notificaciones y prevé la posibilidad de notificación por distintos cauces, dando validez a la primera.
  • Artículo 43 LPAC – Indica que la notificación electrónica se entiende practicada en el momento en que se accede a su contenido.
  • Artículo 42.2 RD 203/2021 – Establece que el acceso voluntario del interesado al contenido de la notificación por medios electrónicos produce efectos jurídicos, incluso si no estaba obligado a relacionarse electrónicamente.

 

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