PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
LGT. DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA. El TS deberá preonunciarse sobre el cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos tras una declaración complementaria
Fecha: 12/11/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Auto del TS de 12/11/2025
HECHOS DEL CASO
El debate jurídico gira en torno a si la presentación de una autoliquidación complementaria interrumpe o desplaza el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos. En el caso, el contribuyente presentó inicialmente una autoliquidación, posteriormente una declaración complementaria con ingreso adicional, y años más tarde solicitó la rectificación de ambas alegando la existencia de un ingreso indebido.
La sentencia recurrida de la Audiencia Nacional sostiene que, si la declaración complementaria sustituye a la autoliquidación inicial y genera una nueva deuda tributaria, el plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución debe contarse desde la fecha de la complementaria.
La Abogacía del Estado alega infracción de los artículos 66.c), 67 y 68.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), y considera que la interpretación realizada por la Audiencia Nacional vulnera el régimen legal de prescripción, lo cual reviste interés casacional objetivo conforme al artículo 88.2.c) y 88.3.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo, a través de su Sección de Admisión, acuerda:
- Admitir el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado.
- Declarar que existe interés casacional objetivo para fijar jurisprudencia sobre la siguiente cuestión:
Si una autoliquidación complementaria presentada por el obligado tributario, en la que se ingresa una cantidad adicional a la previamente autoliquidada por el mismo concepto y periodo, puede desplazar el momento inicial del cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución del exceso ingresado, por entenderse que sustituye o rectifica la autoliquidación anterior, aun cuando no se hubiera formulado expresamente como solicitud de rectificación.

