TRIBUTACIÓN POR ISD
ISD. REVOCACIÓN DE DONACIÓN. La revocación convencional de una donación constituye una nueva donación sujeta a ISD
La revocación de una donación, por una causa distinta a alguna de las previstas legalmente en los artículos 644 a 653 del Código Civil, constituye una nueva donación que debe tributar por ISD.
Fecha: 27/03/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAR de Madrid de 27/03/2025
HECHOS
- El caso resuelto trae causa de una donación de un bien inmueble realizada por un cónyuge a favor del otro mediante escritura pública otorgada en 2023, consistente en el pleno dominio del 50 % de una finca urbana.
- Posteriormente, ambos cónyuges otorgaron una nueva escritura pública por la que dejaban sin efecto la donación inicial, de mutuo acuerdo y sin invocar ninguna de las causas de revocación previstas legalmente en el Código Civil. Como consecuencia de esa escritura, el donante volvió a figurar como único propietario del inmueble.
- Tras ello, la donataria solicitó la anulación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) presentada con ocasión de la donación inicial.
- La Administración autonómica, sin embargo, inició un procedimiento de comprobación limitada y concluyó que la operación documentada en la segunda escritura no suponía una mera anulación, sino una nueva transmisión gratuita inter vivos, girando liquidación provisional por ISD.
El contribuyente impugnó dicha liquidación alegando, en síntesis, que:
- La donación es un contrato.
- La rescisión o anulación del contrato por mutuo acuerdo no constituye un nuevo negocio jurídico.
- La operación debía calificarse como una condición resolutoria no sujeta a tributación.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El Tribunal Económico-Administrativo desestima la reclamación económico-administrativa y confirma íntegramente la liquidación provisional girada por la Administración tributaria en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL FALLO
El Tribunal basa su decisión en los siguientes argumentos jurídicos esenciales:
1. Perfección e irrevocabilidad de la donación
La donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario. En este caso, la aceptación se produjo en la escritura pública inicial, quedando plenamente consumada la transmisión gratuita del 50 % del inmueble.
2. Régimen legal tasado de la revocación de donaciones
El Código Civil regula de forma cerrada y no analógica las causas de revocación de la donación (artículos 644 a 653 CC):
- Supervivencia o superveniencia de hijos.
- Incumplimiento de cargas.
- Ingratitud del donatario.
Ninguna de estas causas concurre en el supuesto analizado.
3. Ineficacia tributaria de la revocación por mutuo acuerdo
La revocación de la donación por mera voluntad coincidente de donante y donatario, fuera de las causas legales, no produce la anulación del negocio originario, sino que genera una nueva transmisión patrimonial gratuita.
4. Existencia de un nuevo hecho imponible en el ISD
Al volver el inmueble al patrimonio exclusivo del donante sin contraprestación, se produce una adquisición gratuita inter vivos, subsumible en el hecho imponible del artículo 3.1.b) de la Ley del ISD.
5. Rechazo de la tesis de la condición resolutoria
El Tribunal descarta que estemos ante una condición resolutoria civilmente relevante a efectos tributarios, ya que no estaba prevista en la donación inicial, ni deriva de una causa legal de revocación.
Artículos
- Artículo 618 del Código Civil. Define la donación como un acto de liberalidad. Es la base conceptual para calificar la operación inicial.
- Artículo 623 del Código Civil. Determina el momento de perfección de la donación: la aceptación conocida por el donante. Justifica que la donación quedó plenamente consumada.
- Artículos 644 a 653 del Código Civil. Regulan de forma exhaustiva las causas de revocación de las donaciones. Su carácter tasado fundamenta que la revocación por mutuo acuerdo carezca de efectos extintivos.
- Artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, del ISD. Configura como hecho imponible la adquisición de bienes y derechos por donación o negocio jurídico gratuito inter vivos. Es la norma clave para sujetar la operación a tributación.
- Artículo 12 del Reglamento del ISD (RD 1629/1991). Permite calificar como donación otros actos gratuitos no tipificados expresamente, reforzando la tesis administrativa.
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