Los servicios prestados por colaboradores en medios de comunicación como en este caso en un blog, deben calificarse como sujetos y no exentos del IVA

Publicado: 23 enero, 2026

NO EXENTO

IVA. COLABORACIÓN EN UN BLOG EN REDES SOCIALES.  Los servicios prestados por colaboradores en medios de comunicación distintos de periódicos y revistas (en papel o digitales), como en este caso en un blog, deben calificarse como sujetos y no exentos del IVA.

El TEAR de Cataluña confirma que los servicios prestados a blogs no están exentos de IVA, pero anula la sanción por falta de motivación sobre la culpabilidad

 

Fecha:  22/08/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Resolución del TEAR de Catalunya de 22/08/2025

 

SÍNTESIS: El TEAR de Cataluña confirma que las colaboraciones profesionales realizadas para blogs no están exentas de IVA, al no tratarse de periódicos ni revistas, conforme al art. 20.Uno.26º LIVA. No obstante, anula la sanción impuesta por la Agencia Tributaria al considerar que no se acreditó la culpabilidad del contribuyente, quien actuó bajo una interpretación razonable de la norma.

 

HECHOS

El contribuyente, una persona física, fue objeto de un procedimiento de comprobación limitada del IVA correspondiente a todo el ejercicio 2022. La Agencia Tributaria detectó que no se habían repercutido ni declarado cuotas de IVA por diversas operaciones. En particular:

    • Se declararon servicios como exentos de IVA, alegando que eran colaboraciones profesionales para medios de comunicación.
    • Las facturas emitidas a LM, S.L. correspondían a colaboraciones en un blog.
    • La Administración consideró que dichas colaboraciones no estaban exentas del IVA, por no tratarse de servicios a periódicos o revistas.
    • También se regularizaron otras facturas de servicios publicitarios y traducciones sin aportación personal.

Se liquidaron 972,43 € de IVA devengado no declarado en total para el año 2022. Posteriormente, se impuso una sanción de 270,90 € por infracción del art. 191 de la Ley General Tributaria.

 

FALLO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña resuelve:

    1. Confirma la liquidación del IVA, al considerar que los servicios prestados a un blog no están exentos, conforme al art. 20.Uno.26º de la Ley del IVA.
    2. Estima parcialmente la reclamación, al declarar improcedente la sanción por falta de prueba suficiente de culpabilidad.
    3. Ordena aplicar, si procede, la regla de prorrata para determinar la deducción del IVA soportado, al existir operaciones sujetas y no exentas.

 

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

    • Interpretación restrictiva del art. 20.Uno.26º LIVA: La exención solo se aplica a servicios prestados a periódicos y revistas (en papel o digitales). Los blogs u otros medios digitales distintos quedan fuera del ámbito exento.
    • Doctrina de la DGT y jurisprudencia:
      • Consulta vinculante V1613-17: Los servicios prestados a blogs y redes sociales están sujetos y no exentos.
      • Consulta V-0025/2010 y otras similares: delimitan expresamente el ámbito de aplicación de la exención.
      • Sentencia TSJ Madrid, 25/10/2007: Confirma que no se puede extender la exención a colaboraciones en otros medios diferentes a periódicos o revistas.
    • Motivación insuficiente de la sanción:
    • El Tribunal aplica la doctrina del Tribunal Supremo (SSTS 10-02-2010, 03-04-2008, entre otras), exigiendo motivación específica de la culpabilidad para sancionar.
    • Se reconoce una interpretación jurídica razonable por parte del contribuyente respecto a la posible consideración de un blog como medio de comunicación, excluyendo así la culpabilidad.

 

ARTÍCULOS

  • Art. 20.Uno.26º LIVA. Establece la exención del IVA para ciertos servicios culturales, limitando la exención a colaboraciones con periódicos y revistas. Es clave para determinar que los blogs no están incluidos.
  • Art. 4 y 11 LIVA. Delimitan el hecho imponible del IVA como prestaciones de servicios realizados por empresarios o profesionales.
  • Art. 102 a 106 LIVA. Aplicables a la regla de prorrata cuando coexisten operaciones exentas y no exentas.
  • Art. 191 LGT. Tipifica como infracción dejar de ingresar de forma correcta el impuesto.
  • Art. 179 y 183 LGT. Regulan el principio de culpabilidad y los supuestos de no exigibilidad de responsabilidad tributaria por interpretación razonable.

 

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