El requisito de liquidación mensual para optar por el IVA diferido a la importación debe cumplirse en el ejercicio en que la opción produce efectos

Publicado: 20 julio, 2026

REQUISITO RELATIVO AL PERÍODO DE LIQUIDACIÓN MENSUAL. MOMENTO EN QUE DEBE CONCURRIR ESTE REQUISITO.

IVA. OPCIÓN POR EL RÉGIMEN DE IVA DIFERIDO A LA IMPORTACIÓN.  El TEAC aclara que el requisito de liquidación mensual para optar por el IVA diferido a la importación debe cumplirse en el ejercicio en que la opción produce efectos, pero debe poder acreditarse ya en el momento de ejercitar la opción.

El TEAC establece que el requisito de tener un período de liquidación mensual debe cumplirse en el ejercicio en que la opción por el IVA diferido produce efectos, pero exige que dicha circunstancia pueda acreditarse ya al ejercitar la opción, rechazando que la mera previsión de alcanzar la condición de gran empresa sea suficiente.

Fecha:  18/06/2026         Fuente:  web de la AEAT   Enlace:  Resolución 01021/2025 de 18/06/2026

SÍNTESIS: IVA diferido a la importación: el TEAC aclara cuándo debe cumplirse el requisito de liquidación mensual

El TEAC ha establecido que el requisito de tener un período de liquidación mensual para optar por el régimen de IVA diferido a la importación debe concurrir en el ejercicio en que la opción produce efectos, pero debe poder acreditarse ya en el momento de ejercitarla.

No obstante, el Tribunal considera que la mera previsión de alcanzar la condición de gran empresa por superar provisionalmente el volumen de operaciones durante el año no constituye una acreditación suficiente, ya que dicha condición solo puede confirmarse al cierre del ejercicio. En cambio, sí admite que el requisito pueda acreditarse mediante la solicitud simultánea de inscripción en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).

Con esta resolución, el TEAC se aparta del criterio mantenido por la Dirección General de Tributos, aunque confirma la inadmisión de la opción en el caso concreto por no haberse acreditado suficientemente el cumplimiento del requisito exigido.

ANTECEDENTES Y HECHOS QUE TRAEN CAUSA DEL ASUNTO

    • La entidad XZ, S.L. presentó el 24 de noviembre de 2022 una declaración censal (modelo 036) ejerciendo la opción por el régimen de IVA diferido a la importación, previsto en el artículo 167.Dos de la Ley del IVA, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
    • Tras un requerimiento de la AEAT, la sociedad alegó que durante 2022 ya había superado un volumen de facturación de 010.121,04 euros, por lo que entendía que en 2023 tendría período de liquidación mensual y, por tanto, podía acogerse al régimen de diferimiento.
    • La AEAT inadmitió la opción, al considerar que en la fecha en que se ejercitó (noviembre de 2022) la entidad todavía no tenía período de liquidación mensual, requisito exigido por el artículo 74 del Reglamento del IVA. Según la Administración, únicamente pueden optar quienes ya sean grandes empresas, estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) o pertenezcan a un grupo de IVA en el momento de presentar la opción.
    • El TEAR de Andalucía estimó la reclamación de la sociedad. Entendió que lo relevante era que la opción surtía efectos desde el 1 de enero de 2023, momento en el que la entidad pasaría a liquidar mensualmente, evitando así un retraso de prácticamente un año para poder acogerse al régimen.

Frente a esta resolución, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT interpuso recurso de alzada ante el TEAC, defendiendo el criterio mantenido por la Dirección General de Tributos en diversas consultas vinculantes.

FALLO DEL TRIBUNAL

El TEAC estima el recurso de alzada de la AEAT y declara conforme a Derecho la inadmisión de la opción ejercitada por la entidad.

No obstante, el Tribunal no comparte íntegramente el criterio de la Dirección General de Tributos, sino que fija un criterio propio:

    • El requisito de disponer de período de liquidación mensual debe cumplirse en el ejercicio en que la opción despliega efectos.
    • Sin embargo, en el momento de presentar la opción (noviembre del año anterior) el contribuyente debe acreditar suficientemente que dicho requisito concurrirá en el ejercicio siguiente.
    • En el caso concreto, la entidad no acreditó esa circunstancia, por lo que la inadmisión fue correcta.

Fundamentación jurídica

    • El TEAC parte de que el artículo 74 del Reglamento del IVA exige que el empresario tenga un período de liquidación mensual para acogerse al diferimiento del ingreso del IVA a la importación.
    • Sin embargo, considera que interpretar dicho requisito como si debiera concurrir ya en noviembre del año anterior resulta excesivamente rígido y puede producir consecuencias desproporcionadas.
    • Por ello establece una interpretación intermedia:
    • El requisito debe existir en el ejercicio en que la opción tenga efectos, no necesariamente en el momento de presentar la declaración censal.
    • Ahora bien, cuando se ejercita la opción debe existir una certeza suficiente de que el período de liquidación será mensual durante el ejercicio siguiente.
    • El Tribunal distingue dos situaciones:

Sí existe acreditación suficiente, por ejemplo:

    • cuando simultáneamente se solicita la inscripción en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) mediante la correspondiente declaración censal, ya que la Administración puede comprobar conjuntamente ambos requisitos antes del inicio del ejercicio.

No existe acreditación suficiente, como ocurre en este caso:

    • el mero hecho de que en noviembre la facturación acumulada supere provisionalmente el umbral de gran empresa no garantiza que el volumen anual definitivo también lo haga;
    • hasta el cierre del ejercicio pueden producirse anulaciones o modificaciones de operaciones que alteren dicho volumen;
    • la condición de gran empresa únicamente puede verificarse una vez finalizado el ejercicio y comunicada a la Administración.

Por ello, el TEAC concluye que la entidad no acreditó en noviembre de 2022 que en 2023 fuera a tener necesariamente un período de liquidación mensual, por lo que la inadmisión resulta ajustada a Derecho.

Asimismo, el Tribunal recuerda que las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos obligan a los órganos de aplicación de los tributos, pero no vinculan a los Tribunales Económico-Administrativos, que deben aplicar su propia doctrina interpretativa.

Artículos

  • Artículo 167.Dos de la Ley 37/1992 (LIVA): Regula el régimen de diferimiento del ingreso del IVA en las importaciones y habilita al Reglamento para establecer los requisitos de aplicación.
  • Artículo 74 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992). Es el precepto central del litigio. Regula quién puede optar por el diferimiento del IVA a la importación, el requisito del período de liquidación mensual y el plazo para ejercitar la opción.
  • Artículo 71.3 del Reglamento del IVA Determina qué contribuyentes tienen período de liquidación mensual (grandes empresas, REDEME y grupos de IVA). Sirve para comprobar si concurre el requisito exigido por el artículo 74.
  • Artículo 121 de la Ley del IVA Define el cálculo del volumen de operaciones que determina la condición de gran empresa, aspecto esencial para decidir si existe obligación de liquidar mensualmente.
  • Artículo 116 de la Ley del IVA Regula la opción por el Registro de Devolución Mensual (REDEME), que permite adquirir período de liquidación mensual y, por tanto, acreditar el requisito exigido para el IVA diferido.
  • Artículo 30 del Reglamento del IVA Regula el procedimiento de inscripción en el REDEME y justifica que dicha solicitud pueda presentarse simultáneamente con la opción por el IVA diferido.
  • Artículo 10 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007) Justifica que la comunicación de la condición de gran empresa solo se realiza una vez finalizado el ejercicio, lo que impide acreditar anticipadamente dicha condición únicamente con la facturación acumulada.

Resoluciones y doctrina relacionadas

Consulta Vinculante V3437-16 (20 de julio de 2016).

Consulta Vinculante V1908-22 (8 de septiembre de 2022).

Ambas sostienen que el contribuyente debe tener ya período de liquidación mensual cuando presenta la opción. El TEAC se aparta expresamente de este criterio, aunque finalmente confirma la inadmisión por falta de acreditación suficiente del requisito.

Resolución de 15 de diciembre de 2015 (RG 1503/2014).

Resolución de 18 de diciembre de 2019 (RG 2882/2016).

Se citan para recordar la vinculación de la Administración a las consultas tributarias cuando concurre identidad de hechos, sin perjuicio de la prevalencia de la doctrina del propio TEAC.

Resolución de 5 de julio de 2016 (RG 6112/2015).

Se cita para reforzar la función unificadora de criterio del TEAC y explicar por qué los tribunales económico-administrativos no quedan vinculados por las consultas de la Dirección General de Tributos.

 

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