CONCIERTO ECONÓMICO. NORMA FORAL 2/2025, de 24 de noviembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobadas por la Ley 3/2025, de 29 de abril, y se aprueban otras modificaciones tributarias.
El Preámbulo de la Norma Foral 2/2025 expone que la aprobación de esta norma responde a la necesidad de adaptar la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, derivadas de la Ley 3/2025, de 29 de abril, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda del propio Concierto Económico.
Se justifica dicha adaptación por los cambios producidos en el ordenamiento tributario estatal desde la última modificación del Concierto, que afectan tanto a la concertación de tributos ya existentes como a la incorporación de nuevas figuras impositivas. En particular, se destacan las modificaciones con incidencia en el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre las Actividades de Juego, así como la futura incorporación al sistema tributario foral de nuevos impuestos concertados, cuya regulación se prevé abordar mediante normas específicas.
El Preámbulo señala que una de las modificaciones más relevantes consiste en el incremento del umbral del volumen de operaciones de 10 a 12 millones de euros, a efectos de determinar la normativa aplicable, la competencia inspectora y la exacción de los tributos concertados. Asimismo, se resalta el cambio en la naturaleza del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que pasa a configurarse como un tributo concertado de normativa autónoma.
Junto a las adaptaciones derivadas del Concierto Económico, la norma incorpora otras modificaciones tributarias de carácter interno, que afectan principalmente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades y a la Norma Foral General Tributaria. Entre ellas, se subraya la exención en el IRPF de las compensaciones económicas a las víctimas del amianto, diversas modificaciones técnicas y la introducción de un régimen transitorio en materia de sistemas de previsión social.
Finalmente, el Preámbulo pone de relieve la necesidad de adaptar la normativa foral a la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC 8), en materia de cooperación administrativa y de intercambio automático de información tributaria, especialmente en relación con criptoactivos, lo que motiva la ampliación de las obligaciones de información, diligencia debida y el correspondiente régimen sancionador.

