NIIF 18. Reglamento (UE) 2026/338 de la Comisión, de 13 de febrero de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a la Norma Internacional de Información Financiera 18.
ENTRADA EN VIGOR
Las entidades aplicarán esta Norma a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma a un ejercicio anterior, revelará ese hecho en las notas.
(1) Mediante el Reglamento (UE) 2023/1803 de la Comisión se adoptaron determinadas normas internacionales de contabilidad e interpretaciones existentes a 8 de septiembre de 2022.
(2) El 9 de abril de 2024, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó la Norma Internacional de Información Financiera 18 Presentación y revelación de información en los estados financieros («NIIF 18») con el fin de mejorar la información que se comunica en los estados financieros, especialmente en el estado de resultados.
Información presentada en los estados financieros principales o revelada en las notas
19 Algunas normas NIIF de contabilidad especifican la información que debe presentarse en los estados financieros principales o revelarse en las notas. La entidad no estará obligada a proporcionar información específica cuya presentación o revelación exijan las normas NIIF de contabilidad si dicha información carece de importancia relativa significativa. Lo anterior se aplicará aun cuando las normas NIIF de contabilidad contengan una lista de requisitos específicos o requisitos que se describan como requisitos mínimos.
20 La entidad estudiará si procede revelar información adicional cuando el cumplimiento de los requisitos específicos de las normas NIIF de contabilidad sea insuficiente para que los usuarios de los estados financieros puedan comprender los efectos de las transacciones y otros hechos y condiciones en su rendimiento y su situación financieros.
(3) La NIIF 18 promueve la presentación de información sobre el rendimiento financiero garantizando que las empresas revelen información pertinente que represente de manera fiel sus activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos. Gracias a ella, los inversores pueden tomar decisiones más fundadas que conduzcan a una mejor asignación de capital y contribuyan a la estabilidad financiera a largo plazo.
Revelación de las valoraciones del rendimiento definidas por la dirección
121 El objetivo de que la entidad revele información sobre las valoraciones del rendimiento definidas por la dirección es ayudar a los usuarios de los estados financieros a comprender:
a) el aspecto del rendimiento financiero que, desde el punto de vista de la dirección, se comunica a través de la valoración de que se trate, y
b) la relación entre la valoración de que se trate y las valoraciones definidas por las normas NIIF de contabilidad.
122 La entidad revelará en una nota única la información acerca de todas las valoraciones que cumplan la definición de «valoración del rendimiento definida por la dirección» del párrafo 117 (véanse los párrafos B132 a B133). Dicha nota incluirá una declaración en la que se indique que las valoraciones del rendimiento definidas por la dirección transmiten el punto de vista de la dirección sobre un aspecto del rendimiento financiero de la entidad en su conjunto y no son necesariamente comparables con las valoraciones de otras entidades que compartan denominaciones o descripciones similares.
123 La entidad denominará y describirá cada valoración del rendimiento definida por la dirección de una forma clara y comprensible que no induzca a error a los usuarios de los estados financieros (véanse los párrafos B134 a B135). Respecto de cada valoración del rendimiento definida por la dirección, la entidad revelará:
- a) una descripción del aspecto del rendimiento financiero que, desde el punto de vista de la dirección, se comunica a través de la valoración del rendimiento definida por la dirección; dicha descripción incluirá la explicación del motivo por el que, desde el punto de vista de la dirección, la valoración del rendimiento definida por la dirección proporciona información útil acerca del rendimiento financiero de la entidad;
- b) el método de cálculo de la valoración del rendimiento definida por la dirección;
c ) una conciliación entre la valoración del rendimiento definida por la dirección y el subtotal enumerado en el párrafo 118 o el total o el subtotal cuya presentación o revelación exijan las normas NIIF de contabilidad que sea más directamente comparable (véanse los párrafos B136 a B140);
- d) el efecto sobre el impuesto sobre las ganancias (determinado en aplicación del párrafo B141) y el efecto sobre las participaciones no dominantes respecto de cada partida revelada en la conciliación exigida por la letra c);
- e) una descripción de la forma en que la entidad aplica el párrafo B141 para determinar el efecto sobre el impuesto sobre las ganancias exigido por la letra d).
(4) La NIIF 18 refuerza, en particular, la calidad de la información financiera, al exigir la presentación de los subtotales definidos de las empresas en el estado de resultados, exigir la revelación de información sobre las valoraciones del rendimiento definidas por la dirección y añadir nuevos principios para la agregación y desagregación de la información.
47 La entidad clasificará los ingresos y gastos incluidos en el estado de resultados en una de las cinco categorías siguientes (véase el párrafo B29):
- a) categoría de explotación (véase el párrafo 52);
- b) categoría de inversión (véanse los párrafos 53 a 58);
- c) categoría de financiación (véanse los párrafos 59 a 66);
- d) categoría de impuestos sobre las ganancias (véase el párrafo 67)
- e) categoría de actividades interrumpidas (véase el párrafo 68).
Totales y subtotales que deben presentarse en el estado de resultados
69 La entidad presentará en el estado de resultados totales y subtotales para lo siguiente:
a) el resultado de explotación (véase el párrafo 70);
b) el resultado antes de financiación e impuestos sobre las ganancias (véase el párrafo 71),
a reserva de lo dispuesto en el párrafo 73, y
c) el resultado (véase el párrafo 72).
(5) La adopción de la NIIF 18 implica por vía de consecuencia modificaciones de las siguientes normas o interpretaciones de normas:
- NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera,
- NIIF 2 Pagos basados en acciones,
- NIIF 3 Combinaciones de negocios,
- NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas,
- NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales,
- NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar,
- NIIF 8 Segmentos operativos,
- NIIF 9 Instrumentos financieros,
- NIIF 10 Estados financieros consolidados,
- NIIF 11 Acuerdos conjuntos,
- NIIF 12 Revelación de participaciones en otras entidades,
- NIIF 13 Valoración del valor razonable,
- NIIF 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes,
- NIIF 16 Arrendamientos y
- NIIF 17 Contratos de seguro;
- Norma Internacional de Contabilidad («NIC») 2 Existencias,
- NIC 7 Estado de flujos de efectivo,
- NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores,
- NIC 10 Hechos posteriores al ejercicio,
- NIC 12 Impuestos sobre las ganancias,
NFORMACIÓN A REVELAR
…
81 La siguiente información se revelará igualmente por separado:
…
ab) el importe del impuesto sobre las ganancias relativo a cada componente del otro resultado global (véanse los párrafos 62 y 93 de la NIIF 18);
…
h) con respecto a las actividades interrumpidas, el gasto por impuestos relativo a:
i) la pérdida o ganancia derivada de la interrupción, y
ii) el resultado de la actividad interrumpida en el ejercicio, junto con los correspondientes importes para cada uno de los ejercicios anteriores presentados;
- NIC 16 Inmovilizado material,
- NIC 19 Retribuciones a los empleados,
- NIC 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas,
- NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de las monedas extranjeras,
- NIC 24 Información a revelar sobre partes vinculadas,
- NIC 26 Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por jubilación,
- NIC 27 Estados financieros separados,
- NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos,
- NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias,
- NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación,
- NIC 33 Ganancias por acción,
- NIC 34 Información financiera intermedia,
- NIC 36 Deterioro del valor de los activos,
- NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes,
- NIC 38 Activos intangibles, NIC 40 Inversiones inmobiliarias y
- NIC 41 Agricultura;
- Interpretación del Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera («CINIIF») 1 Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares,
- CINIIF 2 Aportaciones de los socios de entidades cooperativas e instrumentos similares,
- CINIIF 5 Derechos por la participación en fondos para el desmantelamiento, la restauración y la rehabilitación medioambiental,
- CINIIF 6 Pasivos derivados de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos,
- CINIIF 12 Acuerdos de concesión de servicios,
- CINIIF 14 NIC 19 — Límite de un activo por prestaciones definidas, obligación de mantener un nivel mínimo de financiación y su interacción,
- CINIIF 16 Coberturas de la inversión neta en un negocio en el extranjero,
- CINIIF 17 Distribuciones a los propietarios de activos distintos al efectivo,
- CINIIF 19 Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio,
- CINIIF 20 Costes por desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto,
- CINIIF 21 Gravámenes,
- CINIIF 22 Transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas y
- CINIIF 23 Incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto sobre las ganancias, e
- Interpretación del Comité de Interpretación de Normas («SIC»)-7 Introducción del euro,
- SIC-10 Ayudas públicas — Sin relación específica con actividades de explotación,
- SIC-25 Impuestos sobre las ganancias — Cambios en la situación fiscal de la entidad o de sus accionistas,
- SIC-29 Acuerdos de concesión de servicios: Información a revelar y
- SIC-32 Activos intangibles — Costes de sitios web.
(6) Además, implica por vía de consecuencia la derogación de la NIC 1 Presentación de estados financieros.
(7) Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), la Comisión ha concluido que la NIIF 18 cumple las condiciones para su adopción, establecidas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.
(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/1803 en consecuencia.
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