COMPENSACIÓN DE BINS
LIS. FUSIÓN INVERSA INTRAGRUPO. BINS. Aplicación del régimen de neutralidad fiscal a una fusión inversa intragrupo con bases imponibles negativas preconsolidadas
La DGT confirma la posible aplicación del Capítulo VII del Título VII de la LIS a una fusión inversa destinada a simplificar la estructura societaria, condicionando la compensación de BIN al cumplimiento del artículo 84 LIS y a la inexistencia de finalidad fiscal espuria.
Fecha: 06/11/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2115-25 de 06/11/2025
SÍNTESIS: En la Consulta Vinculante la DGT analiza una fusión inversa intragrupo en la que una filial operativa absorbe a su sociedad holding intermedia, titular de bases imponibles negativas generadas antes de la consolidación fiscal.
La DGT confirma que la operación puede acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal del Capítulo VII del Título VII de la LIS, siempre que cumpla los requisitos del artículo 76 LIS y no tenga como finalidad principal el fraude o la evasión fiscal (art. 89.2 LIS).
En relación con las bases imponibles negativas, la entidad absorbente podrá subrogarse en su derecho de compensación conforme al artículo 84 LIS, con los límites legales aplicables —incluida la posible reducción por participación intragrupo y las restricciones previstas en la disposición transitoria 16ª—.
La DGT recuerda que la ventaja fiscal es consustancial al régimen especial y que solo quedará excluido cuando constituya el objetivo principal de la operación, debiendo analizarse caso por caso conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE.
HECHOS
De acuerdo con la consulta vinculante V2115-25, de 6 de noviembre de 2025 :
- La entidad X es una sociedad holding dedicada a la tenencia y mantenimiento de participaciones, íntegramente participada por Y.
- La entidad Z, íntegramente participada por X, desarrolla una actividad industrial (fabricación y comercialización de tejido sin tejer).
- Se proyecta una fusión por absorción inversa, en virtud de la cual:
- Z (filial) absorbería a X (matriz intermedia).
- X se extinguiría transmitiendo en bloque su patrimonio a Z.
- El activo de X está compuesto principalmente por:
- La participación en Z.
- Bases imponibles negativas (BIN) generadas con anterioridad a la creación del grupo fiscal.
- Se alegan como motivos económicos:
- Simplificación de la estructura del grupo.
- Racionalización administrativa.
- Eliminación de duplicidades y reducción de costes.
- Mejora de la gestión y toma de decisiones.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
- Si la operación puede acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
- Si existen motivos económicos válidos a efectos del artículo 89.2 LIS.
- Si Z podría aprovechar las bases imponibles negativas preconsolidadas generadas por X sin que ello desvirtúe la validez económica de la operación.
QUÉ CONTESTA LA DGT
A) Aplicación del régimen de neutralidad fiscal
La DGT concluye que:
- Si la operación cumple los requisitos mercantiles del Real Decreto-ley 5/2023 y los requisitos fiscales del artículo 76.1 LIS, podrá acogerse al régimen especial.
- En tal caso:
- No se integrarán rentas en X por la transmisión (art. 77 LIS).
- Z mantendrá los valores y antigüedad fiscales (art. 78 LIS).
- No se integrará renta por anulación de participaciones (art. 82.1 LIS).
- Y no integrará renta por el canje de valores (art. 81 LIS).
La DGT recuerda que el régimen opera automáticamente salvo renuncia expresa (art. 89.1 LIS).
B) Motivos económicos válidos y cláusula antiabuso (art. 89.2 LIS)
La DGT desarrolla ampliamente la doctrina jurisprudencial:
- La ausencia de motivos económicos válidos no es requisito constitutivo, sino indicio de posible fraude.
- La ventaja fiscal es inherente al régimen; solo se excluye cuando sea el objetivo principal.
Cita jurisprudencia relevante:
- STS 23 de noviembre de 2016 (nº 2508/2016): los motivos económicos no se limitan a reestructuración o racionalización.
- STS 16 de noviembre de 2022 (nº 1503/2022): la ventaja fiscal es legítima salvo finalidad espuria.
- TJUE, asunto C-14/16 (Euro Park): prohibición de presunciones generales de fraude; análisis caso por caso.
- STS 12 de diciembre de 2013: válida absorción de sociedades inactivas por simplificación estructural.
Conclusión:
La apreciación final corresponde a los órganos de comprobación, quienes deberán analizar conjuntamente:
- Los motivos económicos alegados.
- La existencia de BIN preconsolidadas.
- La capacidad futura de generación de beneficios por Z.
- C) Transmisión y compensación de bases imponibles negativas
En caso de aplicación del régimen:
- Se transmite a Z el derecho a compensar las BIN de X (art. 84.2.a LIS).
- Se aplican límites:
- Reducción si existe participación intragrupo (art. 84.2 párrafo segundo LIS).
- Exclusión de BIN que hayan motivado deterioros anteriores a 1/1/2013 (DT 16ª.7.b LIS).
- Se cita la consulta V3116-15, en el mismo sentido.
La DGT concluye que Z se subrogará en el derecho de compensación, con los límites legales.
Artículos
- Artículo 17 LIS. Regula la valoración a valor de mercado salvo aplicación del régimen especial. Determina el marco general de tributación si no se aplica neutralidad.
- Artículos 76 a 89 LIS (Capítulo VII Título VII). Regulan el régimen especial de fusiones y reestructuraciones. Son el núcleo normativo aplicable.
- Artículo 77 LIS. Establece la no integración de rentas derivadas de la transmisión.
- Artículo 78 LIS. Mantiene valores y antigüedad fiscal en la adquirente.
- Artículo 81 LIS. Neutralidad para los socios en el canje de valores.
- Artículo 82.1 LIS. Evita integración de renta por anulación de participaciones en fusiones intragrupo.
- Artículo 84 LIS. Regula la transmisión de BIN en supuestos de sucesión universal. Es esencial para resolver la segunda cuestión planteada.
- Artículo 89.2 LIS. Cláusula antiabuso. Permite denegar el régimen si el objetivo principal es fraude o evasión.
- Disposición Transitoria 16ª.7 LIS. Limita la compensación de BIN cuando existan deterioros de participaciones anteriores a 2013.
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