SOCIEDADES EXTRANJERAS CONTROLADAS
IS.El TJUE declara que Bélgica incumplió la Directiva ATAD al no permitir deducir el impuesto pagado por sociedades extranjeras controladas
Fecha: 26/02/2026 Fuente: web del TSJUE Enlace: Sentencia del TSJUE de 26/02/2026 Asunto C-524/23
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 26 de febrero de 2026 (C-524/23), estima el recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea contra Bélgica por no haber transpuesto el artículo 8.7 de la Directiva (UE) 2016/1164 (ATAD).
La normativa belga sobre sociedades extranjeras controladas permitía imputar a la sociedad matriz determinadas rentas obtenidas por filiales situadas en jurisdicciones de baja tributación, pero no contemplaba la posibilidad de deducir el impuesto pagado por dichas entidades en el extranjero, lo que podía generar situaciones de doble imposición.
El TJUE declara que la deducción prevista en el artículo 8.7 de la Directiva es obligatoria y debe transponerse al Derecho nacional, con independencia del margen que la Directiva concede a los Estados miembros para diseñar sus normas antiabuso. Además, señala que la armonización mínima de la Directiva no permite a los Estados miembros omitir obligaciones expresamente previstas en ella.
En consecuencia, el Tribunal concluye que Bélgica incumplió el Derecho de la Unión al no incorporar esa deducción en su legislación, recordando que las normas contra la elusión fiscal deben aplicarse de forma que combatan los abusos sin generar doble imposición que pueda obstaculizar el mercado interior.
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