Anulada la regularización del IRPF por una indemnización de cese transformada en renta y reconoce la reducción por retribución en acciones plurianual

Publicado: 6 marzo, 2026

INDEMNIZACIÓN POR CESE TRANSFORMADA POR EL CONTRIBUYENTE EN RENTA A PERCIBIR EN 10 AÑOS

IRPF. INDEMNIZACIÓN POR CESE. La Audiencia Nacional anula la regularización del IRPF por una indemnización de cese transformada en renta y reconoce la reducción por retribución en acciones plurianual

El tribunal concluye que no se devenga la indemnización en capital cuando el directivo opta por percibirla como renta periódica y confirma la aplicación de la reducción por rendimientos irregulares en la retribución en acciones.

Fecha:  12/12/2025               Fuente:  web del Poder judicial             Enlace:  Sentencia de la AN de 12/12/2025

 

SÍNTESIS: La Audiencia Nacional estima el recurso de un contribuyente y anula la regularización del IRPF efectuada por la AEAT respecto a los ejercicios 2013 y 2014. El tribunal concluye que la indemnización por cese no se devengó como capital, ya que el contribuyente ejerció la opción de percibirla directamente en forma de renta temporal. Asimismo, reconoce que la retribución en acciones percibida por el directivo tenía un período de generación plurianual, por lo que procede aplicar la reducción por rendimientos irregulares en el IRPF. La sentencia anula la resolución del TEAC y condena en costas a la Administración.

 

HECHOS DEL CASO

La sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) de 12 de diciembre de 2025 analiza la legalidad de una regularización del IRPF de los ejercicios 2013 y 2014 efectuada por la Inspección y confirmada posteriormente por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

El recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por dos contribuyentes (un directivo y su cónyuge) contra la resolución del TEAC de 23 de marzo de 2021, siendo la cuantía del litigio 678.949,65 euros.

Actuaciones de la Administración tributaria

La Inspección dictó acuerdo de liquidación el 16 de julio de 2016 regularizando el IRPF en base a varias cuestiones principales:

 1. Indemnización por cese de la relación mercantil

    • El contribuyente, directivo de IBERIA y posteriormente de IAG, tenía derecho a una indemnización de 1.234.621,49 € por su cese en 2013.
    • La Administración sostuvo que el derecho a esa indemnización se devengó íntegramente en 2013 como rendimiento del trabajo, aunque posteriormente se sustituyera su cobro por una renta temporal contratada con una aseguradora.

 2. Recalificación de las rentas percibidas

    • La Inspección recalificó las cantidades percibidas posteriormente como rendimientos del capital mobiliario derivados de la renta temporal, en lugar de rendimientos del trabajo declarados por el contribuyente.

 3. Reducción por rendimientos irregulares

    • La Administración eliminó la reducción aplicada en 2014 (26.250 €) respecto a acciones recibidas de la empresa, al considerar que no constituían rentas irregulares.

Posición del contribuyente

El contribuyente defendía esencialmente que:

    • Optó desde el inicio por cobrar la prestación en forma de renta, por lo que nunca se devengó el capital indemnizatorio.
    • Las acciones recibidas en 2014 constituían una renta irregular con periodo de generación superior a dos años, susceptible de reducción.

FALLO DEL TRIBUNAL

La Audiencia Nacional estima el recurso contencioso-administrativo y declara:

    • No ajustada a Derecho la resolución del TEAC.
    • Anulación de la resolución y de los actos administrativos de los que trae causa.
    • Imposición de costas a la Administración.

Fundamentación jurídica del Tribunal

  1. Devengo de la indemnización por cese

La Audiencia Nacional rechaza el criterio de la Administración sobre el devengo de la indemnización.

El tribunal considera probado que:

    • El contribuyente ejerció una opción contractual entre percibir la prestación en forma de capital o de renta.
    • Eligió percibirla directamente en forma de renta temporal mediante una póliza con la aseguradora.

Por ello:

    • No se produjo el devengo del capital indemnizatorio.
    • El hecho imponible no se generó en los términos sostenidos por la Administración.

En consecuencia, el tribunal concluye que el devengo debe producirse conforme a la modalidad elegida (rentas periódicas) como rentas del capital.

  1. Naturaleza irregular de la retribución en acciones

Respecto a las acciones percibidas en 2014, el tribunal razona que:

    • Formaban parte de un sistema de retribución variable diferida para directivos.
    • Las opciones o derechos solo podían ejercitarse tras varios años y si se mantenía la vinculación con la empresa.

Esto implica:

    • Periodo de generación plurianual.
    • Ausencia de percepción periódica o recurrente.

Por tanto, sí procede aplicar la reducción por rendimientos irregulares prevista en la normativa del IRPF.

 

Artículos

  • Artículo 13 de la Ley 58/2003, General Tributaria: permite a la Administración calificar los hechos, actos o negocios jurídicos conforme a su verdadera naturaleza a efectos tributarios. La Inspección utilizó este artículo para recalificar la operación y entender devengada la indemnización en capital. Sin embargo, la Audiencia Nacional concluye que esa calificación era incorrecta, porque la opción por la renta implicaba que el capital nunca llegó a devengarse.
  • Artículo 18.2 de la Ley 35/2006 del IRPF: regula la reducción de los rendimientos del trabajo con periodo de generación superior a dos años o calificados como irregulares en el tiempo. El tribunal considera que: las acciones recibidas por el directivo tienen periodo de generación plurianual; su percepción está condicionada a la permanencia en la empresa. Por ello procede aplicar la reducción por rendimientos irregulares, frente al criterio restrictivo de la Administración.

 

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