El Tribunal Constitucional inadmite la cuestión de inconstitucionalidad sobre el límite a la compensación de cuotas negativas de cooperativas

Publicado: 9 marzo, 2026

INADMISIÓN

COOPERATIVAS. BINs. El Tribunal Constitucional inadmite la cuestión de inconstitucionalidad sobre el límite a la compensación de cuotas negativas de cooperativas introducido por el Real Decreto-ley 3/2016 por falta de justificación del juicio de aplicabilidad

 Fecha:  27/01/2026               Fuente:  web del TC                   Enlace:  Auto 11/2026, de 27 de enero

 

El Tribunal Constitucional inadmite la cuestión de inconstitucionalidad sobre el límite a la compensación de cuotas negativas de cooperativas

El Tribunal Constitucional, en su Auto 11/2026, de 27 de enero, ha inadmitido la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional respecto del artículo 1.1 del Real Decreto-ley 3/2016, que introdujo límites a la compensación de cuotas tributarias negativas en el Impuesto sobre Sociedades para cooperativas en función de su cifra de negocios.

La cuestión surgió en un litigio iniciado por Globalcaja, que solicitó la rectificación de sus autoliquidaciones del impuesto de los ejercicios 2018 a 2020 y la devolución de ingresos indebidos, alegando la inconstitucionalidad de dicho precepto. Tras la desestimación administrativa y económico-administrativa, la Audiencia Nacional planteó la cuestión de inconstitucionalidad por posible vulneración de los artículos 86.1 y 31.1 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional no entra a analizar el fondo del asunto y acuerda la inadmisión porque el órgano judicial no justificó adecuadamente el juicio de aplicabilidad y relevancia exigido para este tipo de procedimientos. En particular, no acreditó que en el caso concreto se cumplieran los presupuestos para aplicar la limitación legal (como el volumen de negocio de la cooperativa o la existencia de cuotas negativas pendientes).

En consecuencia, el Tribunal concluye que no se ha demostrado que la validez del precepto sea determinante para resolver el litigio, requisito imprescindible para tramitar una cuestión de inconstitucionalidad, y acuerda inadmitirla a trámite.

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