SERVIDUMBRE DE VUELO
IVA. La DGT nos recuerda que la constitución de una servidumbre de vuelo para un aerogenerador en terreno rústico está sujeta pero exenta de IVA
La DGT recuerda que la constitución onerosa de una servidumbre de paso aéreo sobre terreno rústico constituye una prestación de servicios sujeta al IVA, aunque puede quedar exenta cuando recae sobre terrenos conforme al artículo 20.Uno.23º de la Ley del IVA.
Fecha: 01/12/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2320-25 de 01/12/2025
SÍNTESIS: La Consulta Vinculante analiza el tratamiento en el IVA de la constitución de una servidumbre de vuelo sobre una parcela rústica a favor de una empresa que ha instalado un aerogenerador en una finca próxima.
La Dirección General de Tributos concluye que:
- El propietario de la finca, al desarrollar una actividad agrícola, tiene la condición de empresario a efectos del IVA.
- La constitución de la servidumbre supone una cesión de uso o disfrute de un derecho sobre el terreno, lo que constituye una prestación de servicios sujeta al IVA.
- No obstante, la operación queda exenta del impuesto al tratarse de la constitución de un derecho real de goce sobre terrenos, conforme al artículo 20.Uno.23º de la Ley del IVA.
Además, la DGT recuerda que si se hubiera repercutido IVA indebidamente, el contribuyente deberá rectificar las cuotas repercutidas mediante factura rectificativa y dentro del plazo general de cuatro años previsto en el artículo 89 de la Ley del IVA.
En definitiva, la constitución de servidumbres de paso aéreo para infraestructuras energéticas sobre terrenos rústicos se considera sujeta pero exenta de IVA, criterio ya consolidado por la Administración tributaria.
Hechos
- El consultante es una persona física propietaria de una parcela rústica en la que desarrolla una actividad agrícola.
- Sobre dicha parcela ha constituido una servidumbre de vuelo (servidumbre de paso aéreo) a favor de una entidad mercantil, la cual ha instalado un aerogenerador en una parcela próxima.
- La constitución de esta servidumbre se realiza a cambio de una contraprestación económica.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
El consultante plantea si:
- La constitución de la servidumbre de vuelo está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Y, en su caso, si dicha operación podría beneficiarse de alguna exención en el impuesto.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La DGT concluye que:
- La constitución de la servidumbre está sujeta al IVA, al tratarse de una prestación de servicios realizada por un empresario o profesional.
- No obstante, puede resultar exenta de IVA cuando se trate de una servidumbre de paso aéreo o subterráneo sobre terrenos, conforme a la exención prevista en la Ley del IVA.
Argumentación
- Condición de empresario del consultante
- La DGT señala que el consultante desarrolla una actividad agrícola, lo que implica la ordenación de medios de producción para intervenir en el mercado, por lo que tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA.
- En consecuencia, las operaciones que realice en el desarrollo de dicha actividad están sujetas al impuesto.
- Naturaleza de la operación
La constitución de una servidumbre implica:
- La cesión del uso o disfrute de un derecho sobre un bien inmueble.
La Ley del IVA califica este tipo de operaciones como prestaciones de servicios.
Por tanto:
- La constitución de la servidumbre constituye una prestación de servicios sujeta al IVA.
- Aplicación de la exención
La Ley del IVA establece una exención para determinados arrendamientos y derechos reales de goce sobre terrenos.
Dentro de esta categoría se incluye:
- La constitución de derechos reales de goce o disfrute sobre terrenos.
La DGT recuerda su criterio reiterado:
Las servidumbres de paso aéreo de energía eléctrica constituidas sobre terrenos:
- Están sujetas al IVA
- pero exentas del impuesto.
Esto se fundamenta en que la servidumbre recae sobre un terreno rústico, y el derecho real constituye una forma de cesión de uso del terreno.
- Rectificación de cuotas de IVA repercutidas indebidamente
Si el consultante hubiera repercutido IVA indebidamente en la factura:
- Debe rectificar las cuotas repercutidas.
La DGT explica:
- El plazo general para rectificar es 4 años desde el devengo del impuesto.
- La rectificación debe documentarse mediante factura rectificativa.
- Puede realizarse:
- mediante rectificación de autoliquidaciones, o
- mediante regularización en una autoliquidación posterior, reintegrando el IVA cobrado en exceso al destinatario.
Artículos
Ley 37/1992 del IVA
- Artículo 4 – Hecho imponible. Define que están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso. La servidumbre se constituye mediante contraprestación, por lo que encaja en el hecho imponible.
- Artículo 5 – Concepto de empresario o profesional. Establece quién tiene la condición de empresario a efectos del IVA, incluyendo quienes desarrollan actividades agrícolas o explotan bienes para obtener ingresos continuados.
El consultante, al desarrollar una actividad agrícola, tiene esta condición. - Artículo 11 – Prestaciones de servicios. Define como prestación de servicios la cesión de uso o disfrute de bienes.
La constitución de una servidumbre implica precisamente la cesión de un derecho de uso sobre un terreno. - Artículo 20.Uno.23º – Exención de arrendamientos y derechos sobre terrenos. Prevé la exención del IVA para arrendamientos y constitución de derechos reales de goce o disfrute sobre terrenos.
La DGT entiende que la servidumbre de paso aéreo encaja en esta categoría. - Artículo 89 – Rectificación de cuotas repercutidas. Regula la rectificación de cuotas de IVA indebidamente repercutidas, lo cual resulta relevante si el consultante facturó la operación con IVA cuando debía estar exenta.
- Ley 24/2013 del Sector Eléctrico
- Artículo 57 – Servidumbre de paso de energía eléctrica. Define la servidumbre de paso aéreo o subterráneo de energía eléctrica, incluyendo el vuelo sobre el predio sirviente y la instalación de infraestructuras.
Sirve para caracterizar jurídicamente la servidumbre analizada en la consulta.
Consultas de la DGT
- Consulta V3120-14 (19-11-2014). Mantiene el mismo criterio: las servidumbres de paso aéreo de energía sobre terrenos están sujetas pero exentas de IVA.
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