LÍMITE DE LA CUOTA
- NO RESIDENTES. El TEAC en una segunda resolución del mes de enero reconoce a los no residentes el límite conjuinto IRPF-IP del art. 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio tras la doctrina del Tribunal Supremo
El TS asume la doctrina de las sentencias del TS de 29 de octubre de 2025 y 3 de noviembre de 2025 y reconoce que excluir a los no residentes del límite conjunto IRPF-IP constituye una diferencia de trato injustificada y discriminatoria.
Fecha: 27/01/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 27/01/2026 (00713/2025) y Resolución del TEAC de 27/01/2026 (08384/2025) (esta resolución puesta en el boletín de 12 de febrero de 2026)
SÍNTESIS: El núcleo del litigio radicaba en la inaplicación a los no residentes del límite conjunto de cuota íntegra previsto en el artículo 31.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (IP + IRPF ≤ 60% de la base imponible del IRPF), reservado legalmente a contribuyentes por obligación personal.
El TEAC, aplicando la reciente doctrina del Tribunal Supremo (SSTS de 29-10-2025 y 03-11-2025), concluye que la residencia no justifica un trato diferenciado y que excluir a los no residentes del citado límite constituye una diferencia discriminatoria no justificada.
En consecuencia, reconoce el derecho del reclamante a la aplicación del límite y ordena a la AEAT recalcular la cuota en ejecución de resolución.
HECHOS DEL CASO
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 27 de enero de 2026 (RG 00-00713-2025) analiza una reclamación presentada contra un acuerdo de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (AEAT) que había desestimado varios recursos de reposición interpuestos por la contribuyente.
La contribuyente había solicitado la rectificación de sus autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) correspondientes a los ejercicios 2021, 2022 y 2023, con una cuantía relevante en el ejercicio 2021. La AEAT desestimó dichas solicitudes, lo que motivó la reclamación económico-administrativa ante el TEAC.
Las principales alegaciones de la contribuyente fueron las siguientes:
- Sostenía la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio tras la Ley 11/2020, que eliminó el carácter temporal del tributo.
- Alegaba vulneración de los principios constitucionales de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad.
- Defendía que la Ley de Presupuestos Generales del Estado no puede crear tributos, por lo que la modificación del impuesto sería contraria al artículo 134.7 de la Constitución.
- Invocaba también la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, afirmando que el impuesto podía resultar confiscatorio al superar determinados límites respecto de la renta del contribuyente.
La AEAT rechazó estas pretensiones y mantuvo la validez de las autoliquidaciones conforme a la normativa vigente del Impuesto sobre el Patrimonio.
FALLO DEL TRIBUNAL
El TEAC acuerda estimar parcialmente la reclamación.
En concreto:
- Rechaza las alegaciones de inconstitucionalidad y de vulneración del Derecho europeo, al considerar que los órganos económico-administrativos no pueden enjuiciar la constitucionalidad de las normas.
- Confirma la adecuación a Derecho de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a la normativa vigente.
- Estima parcialmente la reclamación al reconocer que el límite conjunto de tributación (IP + IRPF) del 60 % también debe aplicarse a los contribuyentes no residentes, siguiendo la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En consecuencia, el Tribunal ordena que la AEAT recalcule la cuota aplicando dicho límite, previa aportación por la contribuyente de la documentación necesaria.
Fundamentación jurídica del Tribunal
- Falta de competencia del TEAC para enjuiciar la constitucionalidad de las leyes
- El TEAC recuerda que la vía económico-administrativa no es competente para analizar la constitucionalidad de las normas legales.
- Los órganos administrativos deben aplicar la ley vigente y solo el Tribunal Constitucional puede declarar su inconstitucionalidad.
- Por ello, las alegaciones relativas a la supuesta vulneración de los artículos 31.1 y 134.7 de la Constitución no pueden prosperar en esta vía.
- El Tribunal cita además doctrina reiterada del propio TEAC y jurisprudencia del Tribunal Supremo que afirma que un recurso administrativo basado exclusivamente en la inconstitucionalidad de una norma es ineficaz, porque la Administración no puede cuestionar la validez de la ley que aplica.
- Consideraciones sobre el principio de capacidad económica y no confiscatoriedad
El TEAC menciona la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 149/2023), que analizó argumentos similares respecto al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
El Tribunal Constitucional ha señalado que:
- El patrimonio es una manifestación válida de capacidad económica.
- La confiscatoriedad solo se produciría si el tributo agotara la riqueza gravada, no si simplemente grava la titularidad de bienes.
- El legislador dispone de amplio margen para configurar los tributos, siempre que respete los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Esta doctrina respalda la validez del gravamen sobre el patrimonio.
- Aplicación del Derecho de la Unión Europea
Aunque los tribunales económico-administrativos deben garantizar la aplicación del Derecho de la Unión, el TEAC considera que las alegaciones formuladas implicarían un juicio sobre la validez de la normativa que corresponde al Tribunal de Justicia de la UE, por lo que tampoco procede estimarlas.
- Límite conjunto del 60 % para residentes y no residentes
El punto decisivo de la resolución se refiere al límite de tributación conjunta del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio.
El Tribunal Supremo, en sentencias de 29-10-2025 y 03-11-2025, ha establecido que:
- La residencia fiscal no justifica excluir a los no residentes del límite de tributación del artículo 31.1 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Esa diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada.
El TEAC aplica esta doctrina y reconoce que también los no residentes pueden beneficiarse de dicho límite, lo que obliga a recalcular la cuota del impuesto.
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