Se permite deducir en el IRPF la totalidad del impuesto pagado en el extranjero por dividendos, sin limitarlo al 15 % del Convenio de Doble Imposición

Publicado: 11 marzo, 2026

DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

IRPF. RETENCIÓN DE DIVIDENDOS EXTRANJEROS. El TSJ de Madrid permite deducir en el IRPF la totalidad del impuesto pagado en el extranjero por dividendos, sin limitarlo al 15 % del Convenio de Doble Imposición

El Tribunal considera que no es razonable trasladar al contribuyente la carga de reclamar devoluciones de impuestos en cada país extranjero cuando la finalidad de la deducción por doble imposición es evitar que soporte una tributación duplicada.

 

Fecha:  26/01/2026               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Sentencia del TSJ de Madrid de 26/01/2026

 

SÍNTESIS: El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso de un contribuyente al que la AEAT había limitado la deducción por doble imposición internacional en el IRPF al 15 % previsto en los Convenios para evitar la doble imposición respecto de dividendos obtenidos en el extranjero. La Sala concluye que el artículo 80 de la LIRPF permite deducir el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero, sin que el límite del conveniodirigido al Estado de la fuente— restrinja la deducción en España. Además, el tribunal subraya que no es razonable trasladar al contribuyente la carga de reclamar devoluciones en cada país extranjero, por lo que anula la liquidación y reconoce el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas con intereses.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

    • El procedimiento tiene su origen en una comprobación limitada realizada por la AEAT respecto del IRPF del ejercicio 2020 de un contribuyente residente en España.
    • El contribuyente había obtenido dividendos procedentes de varios países extranjeros (entre ellos Estados Unidos, Alemania, Suiza, Países Bajos y Francia), sobre los que se practicaron retenciones en origen conforme a la normativa fiscal de cada país.
    • En su autoliquidación del IRPF, el contribuyente aplicó la deducción por doble imposición internacional, deduciendo el importe total efectivamente satisfecho en el extranjero por dichos dividendos.

Actuación de la AEAT

Tras la comprobación limitada, la Administración tributaria:

    • Regularizó la autoliquidación, rechazando parcialmente la deducción por doble imposición internacional.
    • Consideró que la deducción debía limitarse al 15 % del importe bruto de los dividendos, por ser el límite de retención previsto en los Convenios para evitar la doble imposición (CDI).
    • Practicó una liquidación adicional y tramitó un expediente sancionador por infracción tributaria.

Reclamación económico-administrativa

El contribuyente interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR).

El TEAR:

    • Estimó la reclamación respecto de la sanción, por falta de motivación de la culpabilidad.
    • Confirmó la liquidación tributaria, manteniendo el límite del 15 % previsto en los CDI.

 

Recurso contencioso-administrativo

El contribuyente interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, solicitando:

    • La anulación de la liquidación.
    • La devolución de las cantidades indebidamente ingresadas con intereses.

La cuantía total del litigio ascendía a 8.382,72 euros.

 

FALLO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso contencioso-administrativo y declara:

    • Nulas las resoluciones administrativas impugnadas.
    • Procede reconocer el derecho del contribuyente a deducir la totalidad del impuesto satisfecho en el extranjero por los dividendos obtenidos.
    • Se ordena la devolución de la cantidad indebidamente ingresada con los intereses correspondientes.
    • Se imponen las costas a la Administración, con un límite de 2.000 € más IVA.

La sentencia no fija doctrina jurisprudencial, al tratarse de una resolución de un Tribunal Superior de Justicia y no de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

Fundamentos jurídicos de la decisión

El Tribunal basa su decisión en una interpretación sistemática de la normativa interna del IRPF y de los Convenios para evitar la doble imposición.

a) Finalidad de la deducción por doble imposición internacional

La Sala recuerda que la finalidad de esta deducción es:

      • Evitar que una misma renta tribute dos veces, una en el Estado de la fuente y otra en el Estado de residencia del contribuyente.

Por tanto, el sistema debe impedir que el contribuyente soporte una carga fiscal duplicada.

  1. b) Interpretación del artículo 80 LIRPF

El tribunal destaca que el artículo 80 de la LIRPF permite deducir la menor de estas dos cantidades:

      1. El importe efectivamente satisfecho en el extranjero.
      2. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen español a la renta extranjera.

En el caso analizado, la Sala entiende que el impuesto pagado en el extranjero se corresponde con el importe efectivamente satisfecho, por lo que puede deducirse en su totalidad.

c) Relación entre la LIRPF y los Convenios de doble imposición

El tribunal rechaza la interpretación administrativa que limita la deducción al 15 % previsto en los CDI.

Argumenta que:

      • El límite del 15 % se dirige al Estado de la fuente, para limitar su potestad de gravamen.
      • No establece un límite a la deducción en el Estado de residencia.
      • Los CDI remiten a la legislación interna del Estado de residencia para eliminar la doble imposición.

Por ello, no existe conflicto entre el Convenio y la LIRPF, sino una aplicación complementaria de ambos instrumentos jurídicos.

d) Protección del contribuyente frente a conflictos entre Estados

La Sala también sostiene que:

      • No es razonable trasladar al contribuyente la carga de reclamar devoluciones en cada país extranjero.
      • Los posibles conflictos interpretativos entre administraciones tributarias deben resolverse entre los Estados, no a costa del contribuyente.

e) Jurisprudencia

La sentencia sigue el criterio mantenido por la propia Sala en resoluciones anteriores, entre ellas:

Todas ellas sostienen que la deducción por doble imposición internacional debe atender al impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero y no quedar limitada por el tipo máximo previsto en el Convenio.

 

Artículos

  • Artículo 80 de la Ley 35/2006 del IRPF. Regula la deducción por doble imposición internacional, estableciendo que el contribuyente puede deducir el impuesto satisfecho en el extranjero o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo español, tomando la menor de ambas cantidades. Este precepto es el eje central del litigio.
  • Artículo 5 de la Ley 35/2006 del IRPF. Establece que la normativa del IRPF debe interpretarse sin perjuicio de los tratados y convenios internacionales, lo que obliga a analizar conjuntamente la ley interna y los CDI.
  • Artículo 10 del Convenio de Doble Imposición (ejemplo: España-Francia). Regula la tributación de los dividendos y fija un límite del 15 % de retención en el Estado de la fuente. El tribunal aclara que este límite no restringe la deducción en España.
Si te ha interesado ... compártelo !