RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA
LGT. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. PRESCRIPCIÓN. El Tribunal concluye que el plazo de cuatro años para derivar responsabilidad comienza con la última actuación recaudatoria frente al deudor principal y no se interrumpe por actuaciones posteriores una vez declarado fallido, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo.
El TEAC determina que las actuaciones recaudatorias realizadas tras la declaración de fallido del deudor principal no interrumpen la prescripción del derecho de la Administración para declarar la responsabilidad subsidiaria.
Fecha: 26/01/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 17/02/2026 (07850/2023)
SÍNTESIS: El TEAC anula una derivación de responsabilidad subsidiaria al considerar prescrito el derecho de la Administración para declararla. El Tribunal concluye que el plazo de cuatro años comienza desde la última actuación recaudatoria frente al deudor principal, y no se interrumpe por actuaciones posteriores cuando este ya ha sido declarado fallido. La resolución aplica la doctrina del Tribunal Supremo, que limita la posibilidad de la Administración de prolongar el plazo para derivar responsabilidad mediante actuaciones recaudatorias ineficaces frente a deudores insolventes.
HECHOS
El asunto tiene su origen en un procedimiento recaudatorio seguido por la Administración tributaria contra la sociedad XZ, S.L., que mantenía deudas tributarias impagadas, entre ellas una deuda derivada de la autoliquidación del IVA correspondiente al cuarto trimestre de 2010.
Tras el impago:
- La Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT inició el procedimiento de apremio.
- Se realizaron múltiples actuaciones recaudatorias dirigidas a localizar bienes de la sociedad, entre ellas:
- embargos de cuentas bancarias,
- embargos de créditos comerciales,
- embargo de bienes inmuebles.
- Estas actuaciones resultaron infructuosas y finalmente la Administración declaró fallida a la sociedad el 25 de octubre de 2016 por inexistencia de bienes realizables.
Posteriormente ocurrieron dos intentos de derivación de responsabilidad:
Primera derivación (responsabilidad solidaria)
En 2021, la Administración declaró al reclamante responsable solidario al amparo del art. 42.2.a LGT, al considerar que había participado en operaciones de despatrimonialización u ocultación de bienes.
Sin embargo:
- El interesado recurrió.
- El TEAR de Extremadura (06/09/2023) estimó la reclamación al considerar prescrito el derecho de la Administración para exigir dicha responsabilidad.
Segunda derivación (responsabilidad subsidiaria)
Posteriormente, la Administración inició un nuevo procedimiento de derivación, esta vez para declarar al reclamante responsable subsidiario de las deudas de la sociedad conforme al art. 43.1.b LGT.
El acuerdo fue confirmado en reposición por la Administración el 12/09/2023, lo que motivó la interposición de la reclamación ante el TEAC.
El reclamante alegó principalmente que el derecho de la Administración para declarar la responsabilidad subsidiaria había prescrito, pues habían transcurrido más de cuatro años desde la última actuación recaudatoria eficaz frente al deudor principal.
FALLO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC):
- estima la reclamación interpuesta por el contribuyente y anula el acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria, así como la resolución administrativa que lo confirmó.
- El Tribunal concluye que el derecho de la Administración para declarar la responsabilidad había prescrito cuando se notificó el inicio del procedimiento de derivación.
Fundamentos jurídicos del Tribunal
El núcleo del litigio se centra en determinar el dies a quo del plazo de prescripción para derivar responsabilidad subsidiaria.
- Determinación del inicio del plazo de prescripción
El TEAC recuerda que, conforme a la normativa tributaria y la jurisprudencia del Tribunal Supremo:
- El plazo de prescripción para exigir la responsabilidad subsidiaria comienza a contar desde la notificación de la última actuación recaudatoria realizada frente al deudor principal.
El Tribunal aplica la doctrina del Tribunal Supremo establecida en las sentencias:
- STS de 7 de febrero de 2022 (rec. 8207/2019)
- STS de 8 de junio de 2022 (rec. 3586/2020)
Estas sentencias fijan que:
- Cuando el deudor principal es declarado fallido,
- las actuaciones recaudatorias posteriores frente a dicho deudor no interrumpen la prescripción, salvo que se haya revisado formalmente la declaración de fallido.
- Aplicación al caso concreto
En el expediente se constató que:
- La última actuación recaudatoria eficaz notificada al deudor principal tuvo lugar en marzo de 2016.
- La sociedad fue declarada fallida el 25 de octubre de 2016.
Por tanto:
- Desde marzo de 2016 comenzó a correr el plazo de prescripción de cuatro años para derivar la responsabilidad.
- Dicho plazo había transcurrido sobradamente cuando se inició el procedimiento de derivación el 15 de marzo de 2023.
Además, el TEAC señala que:
- Las actuaciones posteriores contra el deudor fallido no pueden interrumpir la prescripción.
- Tampoco pueden producir efectos interruptivos las actuaciones realizadas en un procedimiento de responsabilidad posteriormente anulado.
- Consecuencia
Al haberse superado el plazo de prescripción:
- la Administración había perdido la facultad para declarar la responsabilidad subsidiaria,
- por lo que procede anular el acuerdo impugnado.
Artículos
- Artículo 67.2 de la Ley General Tributaria. El TEAC utiliza este artículo para determinar que el plazo de prescripción para exigir el pago al responsable subsidiario comienza desde la última actuación recaudatoria notificada al deudor principal.
- Artículo 41.5 de la Ley General Tributaria: establece que la derivación de responsabilidad subsidiaria requiere la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios. El Tribunal recuerda que solo tras la declaración de fallido puede iniciarse el procedimiento de derivación contra responsables subsidiarios.
- Artículo 43.1.b de la Ley General Tributaria: regula la responsabilidad subsidiaria de administradores de sociedades por deudas tributarias. Es el precepto en virtud del cual la Administración pretendía declarar responsable subsidiario al reclamante.
- Artículo 176 de la Ley General Tributaria: regula el procedimiento de declaración de responsabilidad. Determina que, una vez declarados fallidos el deudor principal y los responsables solidarios, la Administración debe dictar el acto formal de derivación.
- Artículo 61 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005): define el concepto de deudor fallido.Sirve para determinar cuándo la Administración puede considerar incobrable el crédito frente al deudor principal, habilitando la derivación de responsabilidad.
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