TELETRABAJO DESDE ESPAÑA POR EMPLEADO DE EMPRESA EXTRANJERA SIN VISADO INTERNACIONAL.
IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. TELETRABAJO. La DGT analiza la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados a España (“Ley Beckham”) a un teletrabajador español empleado por empresa estadounidense
La DGT confirma que la ausencia de visado de teletrabajo internacional no impide aplicar el régimen del artículo 93 LIRPF si el traslado a España se produce para trabajar a distancia por cuenta ajena y se cumplen el resto de requisitos legales.
Fecha: 11/12/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2460-25 de 11/12/2025
SÍNTESIS: La DGT confirma que un trabajador que se traslada a España para teletrabajar para una empresa estadounidense puede acogerse al régimen del artículo 93 LIRPF aunque no disponga de visado de teletrabajo internacional.
Un trabajador con nacionalidad española y estadounidense, residente en Estados Unidos y empleado por una empresa americana, acuerda trasladarse a España en 2025 para trabajar en modalidad de teletrabajo. Al ser español, no puede solicitar el visado de teletrabajo internacional.
Se plantea si, pese a no disponer de dicho visado, puede acogerse al régimen especial de trabajadores desplazados a España (artículo 93 LIRPF).
La DGT concluye que sí puede optar por el régimen, siempre que cumpla el resto de requisitos legales. El visado de teletrabajo internacional no es un requisito imprescindible, sino únicamente un supuesto en el que se presume el cumplimiento del requisito de desplazamiento por motivos laborales. Por tanto, si el contribuyente adquiere residencia fiscal en España, mantiene una relación laboral por cuenta ajena y el trabajo se realiza a distancia mediante medios telemáticos, podrá aplicar el régimen especial.
HECHOS
El consultante manifiesta las siguientes circunstancias:
- Tiene nacionalidad española y también estadounidense desde 2011.
- Trabaja para una empresa estadounidense y reside en Estados Unidos.
- Ha acordado con su empresa prestar servicios desde España en modalidad de teletrabajo a partir de agosto de 2025, como empleado por cuenta ajena.
- Debido a su nacionalidad española, no puede solicitar el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la normativa de extranjería española.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
- Si puede acogerse al régimen especial de tributación del artículo 93 de la LIRPF (régimen de trabajadores desplazados a territorio español) pese a no poder obtener el visado para teletrabajo internacional, por ser ciudadano español.
QUÉ CONTESTA LA DGT
La Dirección General de Tributos concluye que sí puede aplicar el régimen especial del artículo 93 de la LIRPF, siempre que cumpla el resto de requisitos exigidos por dicha norma.
- Régimen especial para trabajadores desplazados a España
El artículo 93 LIRPF regula un régimen por el cual determinadas personas físicas que adquieren residencia fiscal en España pueden tributar conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) durante:
- el período impositivo del cambio de residencia y
- los cinco períodos impositivos siguientes.
Para poder optar por este régimen deben cumplirse determinados requisitos.
- Requisitos principales del régimen
La DGT recuerda tres condiciones esenciales:
No haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores
El contribuyente no debe haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento.
Que el desplazamiento se produzca por motivos laborales
El traslado debe producirse como consecuencia de:
- un contrato de trabajo, o
- el desarrollo de una actividad laboral a distancia mediante medios informáticos y telemáticos.
La norma añade que tener visado de teletrabajo internacional constituye un supuesto claro de cumplimiento, pero no es un requisito imprescindible.
No obtener rentas mediante establecimiento permanente en España
El contribuyente no debe obtener rentas mediante un establecimiento permanente en territorio español.
- Teletrabajo sin visado de nómada digital
La DGT interpreta el artículo 93.1.b).1º LIRPF señalando que:
- El requisito de desplazamiento por motivos laborales también se cumple cuando el trabajo se realiza a distancia mediante medios informáticos, incluso sin que el desplazamiento sea ordenado por el empleador.
- El visado para teletrabajo internacional no es una condición necesaria, sino un supuesto específico que la norma menciona como ejemplo.
Por tanto:
- Si existe relación laboral por cuenta ajena con la empresa estadounidense y
- el trabajo puede realizarse exclusivamente mediante medios telemáticos desde España,
el contribuyente podrá acogerse al régimen especial si además adquiere residencia fiscal en España y cumple el resto de requisitos legales.
Artículos
- Artículo 93 de la Ley del IRPF. Regula el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español, que permite tributar como no residente durante seis años. En este caso determina: los requisitos para acogerse al régimen, la forma de tributación, y las condiciones relacionadas con el desplazamiento por motivos laborales.
- Artículo 9 de la Ley del IRPF. Define cuándo una persona tiene su residencia fiscal en España, especialmente el criterio de: permanencia superior a 183 días, o centro de intereses económicos. Es relevante porque solo si adquiere residencia fiscal en España podrá aplicar el régimen del artículo 93.
- Artículos 113 a 120 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Desarrollan reglamentariamente el régimen especial del artículo 93 LIRPF. Entre otras cuestiones regulan: el procedimiento para optar por el régimen, la documentación necesaria, la comunicación a la Administración tributaria.
- Artículo 116 del Reglamento del IRPF. Establece que la opción por este régimen se ejercita mediante comunicación a la Administración tributaria, utilizando el modelo 149.
- Artículo 119 del Reglamento del IRPF. Regula el contenido de la comunicación y la documentación justificativa, incluyendo: acreditación del inicio de actividad laboral, documentación del empleador, justificantes cuando el trabajo se realiza a distancia mediante medios telemáticos.
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