La imputación temporal de honorarios profesionales cobrados con retraso por impago e inaplicabilidad de la reducción por irregularidad

Publicado: 8 mayo, 2026

IMPAGOS

IRPF. HONORARIOS PROFESIONALES. La DGT analiza la imputación temporal de honorarios profesionales cobrados con retraso por impago e inaplicabilidad de la reducción por irregularidad. La DGT obliga a imputar honorarios impagados en el momento del devengo, aunque se cobren años después

La DGT confirma que los rendimientos se imputan al ejercicio del devengo, articulando el impago a través del régimen contable y fiscal del deterioro del crédito.

Fecha:  02/03/2026               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V0473-26 de 02/03/2026

 

SÍNTESIS: La DGT (Consulta V0473-26) establece que los honorarios profesionales deben declararse en el momento en que se devengan, es decir, cuando se prestan los servicios, aunque no se hayan cobrado.

En casos de impago:

    • El profesional debe imputar el ingreso en el ejercicio de prestación del servicio.
    • Posteriormente, puede registrar un deterioro del crédito como gasto deducible si se cumplen los requisitos.
    • Cuando finalmente se cobra, se declara un ingreso por reversión del deterioro.

Asimismo, la DGT niega la aplicación de la reducción del 30% por rendimientos irregulares, al no superarse el período de generación de dos años.

HECHOS

    • El consultante es abogado que tributa en IRPF en estimación directa, sin aplicar el criterio de cobros y pagos.
    • Prestó servicios profesionales entre 2016 y 2018, pero no declaró ingresos por impago del cliente.
    • En 2021 inicia procedimiento de jura de cuentas.
    • En 2022 se dicta resolución firme reconociendo la deuda.
    • Finalmente, los honorarios son abonados en 2025.

CUESTIÓN PLANTEADA POR EL CONSULTANTE

El consultante pregunta:

    • ¿En qué ejercicio deben imputarse los ingresos derivados de esos honorarios?
    • ¿Es aplicable la reducción del 30% por rendimientos generados en más de dos años?

CONTESTACIÓN DE LA DGT

A) Imputación temporal de los ingresos

La DGT concluye:

    • Al no haberse optado por el criterio de cobros y pagos, resulta aplicable el criterio de devengo.
    • Por tanto, los ingresos:
      • Debieron imputarse en los ejercicios en que se prestaron los servicios (2016–2018).
    • Ante el impago:
      • Procedía registrar un deterioro del crédito como gasto cuando concurriesen las circunstancias legales.
    • Posteriormente:
      • Cuando se produce el cobro en 2025, debe registrarse un ingreso por reversión del deterioro.

Es decir:

    • Ingreso inicial → devengo (2016–2018)
    • Gasto → deterioro del crédito
    • Ingreso posterior → reversión al cobrar (2025)

Fundamento jurídico clave

    • Aplicación del principio de devengo contable-fiscal.
    • Correlación entre ingresos y gastos.
    • Tratamiento fiscal del deterioro de créditos y su reversión.

B) Reducción por rendimientos irregulares (30%)

La DGT rechaza su aplicación porque:

    • El periodo de generación de los rendimientos:
      • 2016 a 2018 = menos de 2 años
    • No se trata de rendimientos notoriamente irregulares según normativa reglamentaria.

Conclusión:

    • No procede la reducción del 30%.

 

Artículos

Ley del IRPF (Ley 35/2006)

  • Artículo 14.1.b. Establece que los rendimientos de actividades económicas se imputan conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Clave para aplicar el criterio de devengo.
  • Artículo 32.1. Regula la reducción del 30% por rendimientos generados en más de dos años.No aplicable por insuficiente periodo de generación.

Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014)

  • Artículo 11. Regula el principio de devengo e imputación temporal. Determina cuándo deben declararse los ingresos.
  • Artículo 13.1. Regula la deducibilidad del deterioro de créditos. Permite deducir el impago cuando concurren circunstancias (reclamación judicial, etc.).

Otros fundamentos

  • Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007). Regula el tratamiento contable del deterioro y su reversión.
    Base para trasladar el criterio contable al fiscal.

 

 

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