IMPAGOS
IRPF. HONORARIOS PROFESIONALES. La DGT analiza la imputación temporal de honorarios profesionales cobrados con retraso por impago e inaplicabilidad de la reducción por irregularidad. La DGT obliga a imputar honorarios impagados en el momento del devengo, aunque se cobren años después
La DGT confirma que los rendimientos se imputan al ejercicio del devengo, articulando el impago a través del régimen contable y fiscal del deterioro del crédito.
Fecha: 02/03/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0473-26 de 02/03/2026
SÍNTESIS: La DGT (Consulta V0473-26) establece que los honorarios profesionales deben declararse en el momento en que se devengan, es decir, cuando se prestan los servicios, aunque no se hayan cobrado.
En casos de impago:
- El profesional debe imputar el ingreso en el ejercicio de prestación del servicio.
- Posteriormente, puede registrar un deterioro del crédito como gasto deducible si se cumplen los requisitos.
- Cuando finalmente se cobra, se declara un ingreso por reversión del deterioro.
Asimismo, la DGT niega la aplicación de la reducción del 30% por rendimientos irregulares, al no superarse el período de generación de dos años.
HECHOS
- El consultante es abogado que tributa en IRPF en estimación directa, sin aplicar el criterio de cobros y pagos.
- Prestó servicios profesionales entre 2016 y 2018, pero no declaró ingresos por impago del cliente.
- En 2021 inicia procedimiento de jura de cuentas.
- En 2022 se dicta resolución firme reconociendo la deuda.
- Finalmente, los honorarios son abonados en 2025.
CUESTIÓN PLANTEADA POR EL CONSULTANTE
El consultante pregunta:
- ¿En qué ejercicio deben imputarse los ingresos derivados de esos honorarios?
- ¿Es aplicable la reducción del 30% por rendimientos generados en más de dos años?
CONTESTACIÓN DE LA DGT
A) Imputación temporal de los ingresos
La DGT concluye:
- Al no haberse optado por el criterio de cobros y pagos, resulta aplicable el criterio de devengo.
- Por tanto, los ingresos:
- Debieron imputarse en los ejercicios en que se prestaron los servicios (2016–2018).
- Ante el impago:
- Procedía registrar un deterioro del crédito como gasto cuando concurriesen las circunstancias legales.
- Posteriormente:
- Cuando se produce el cobro en 2025, debe registrarse un ingreso por reversión del deterioro.
Es decir:
- Ingreso inicial → devengo (2016–2018)
- Gasto → deterioro del crédito
- Ingreso posterior → reversión al cobrar (2025)
Fundamento jurídico clave
- Aplicación del principio de devengo contable-fiscal.
- Correlación entre ingresos y gastos.
- Tratamiento fiscal del deterioro de créditos y su reversión.
B) Reducción por rendimientos irregulares (30%)
La DGT rechaza su aplicación porque:
- El periodo de generación de los rendimientos:
- 2016 a 2018 = menos de 2 años
- No se trata de rendimientos notoriamente irregulares según normativa reglamentaria.
- El periodo de generación de los rendimientos:
Conclusión:
- No procede la reducción del 30%.
Artículos
Ley del IRPF (Ley 35/2006)
- Artículo 14.1.b. Establece que los rendimientos de actividades económicas se imputan conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Clave para aplicar el criterio de devengo.
- Artículo 32.1. Regula la reducción del 30% por rendimientos generados en más de dos años.No aplicable por insuficiente periodo de generación.
Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014)
- Artículo 11. Regula el principio de devengo e imputación temporal. Determina cuándo deben declararse los ingresos.
- Artículo 13.1. Regula la deducibilidad del deterioro de créditos. Permite deducir el impago cuando concurren circunstancias (reclamación judicial, etc.).
Otros fundamentos
- Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007). Regula el tratamiento contable del deterioro y su reversión.
Base para trasladar el criterio contable al fiscal.
Artículos Relacionados
- El cónyuge que abandona la vivienda por divorcio puede aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual
- La exención por reinversión en vivienda habitual: se exige la titularidad durante tres años, no computando la residencia en ella por otro título
- Tributación en el IRPF de la distribución parcial de prima de emisión en sociedades no cotizadas

