DIVORCIADOS
IRPF. EXENCIÓN POR REINVERSIÓN. CAMBIO DE CRITERIO. La DGT adapta su criterio al Tribunal Supremo: el cónyuge que abandona la vivienda por divorcio puede aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual
La consideración de vivienda habitual se mantiene si el excónyuge residente cumple el requisito temporal en el momento de la venta.
Fecha: 09/02/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0471-26 de 27/02/2026
SÍNTESIS: La DGT adapta su criterio a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y establece que, en casos de divorcio, el contribuyente que abandonó la vivienda podrá seguir considerándola como vivienda habitual a efectos fiscales. Esto será posible si el excónyuge que permanece en el inmueble mantiene dicha condición en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores. En consecuencia, el contribuyente mayor de 65 años podrá aplicar la exención en la ganancia patrimonial derivada de la venta.
HECHOS
- El consultante es mayor de 65 años.
- En 2014 abandonó la vivienda familiar como consecuencia de una sentencia de divorcio.
- El uso de la vivienda fue atribuido a su exmujer y a sus hijas, quienes han seguido residiendo en ella.
- Actualmente se plantea la venta del inmueble.
CUESTIÓN PLANTEADA
El consultante pregunta:
- Si la vivienda puede seguir teniendo la consideración de vivienda habitual a efectos de:
- Aplicar la exención por reinversión (art. 38 LIRPF).
- Aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años (art. 33.4.b) LIRPF).
- Si la vivienda puede seguir teniendo la consideración de vivienda habitual a efectos de:
CONTESTACIÓN DE LA DGT
Conclusión de la DGT
La Dirección General de Tributos concluye que:
- Sí puede considerarse vivienda habitual, aunque el consultante haya dejado de residir en ella, si se cumplen determinadas condiciones derivadas de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Razonamiento jurídico
a) Regla general: pérdida de la condición de vivienda habitual
Tradicionalmente, la DGT venía entendiendo que:
- La vivienda dejaba de ser habitual cuando el contribuyente la abandonaba.
- Por tanto, no se cumplía el requisito del artículo 41 bis.3 del RIRPF (haber sido vivienda habitual en los 2 años anteriores a la transmisión).
b) Cambio de criterio por jurisprudencia del Tribunal Supremo
La DGT modifica su criterio en base a la:
El Tribunal Supremo establece que:
- En casos de divorcio, el requisito de ocupación efectiva se entiende cumplido si lo cumple el cónyuge que permanece en la vivienda.
c) Aplicación al caso concreto
En consecuencia:
- Aunque el consultante abandonó la vivienda en 2014:
- Se considerará vivienda habitual para él si:
- Su exmujer (cónyuge que permanece) la sigue utilizando como vivienda habitual.
- Esta condición se cumple en el momento de la venta o en los 2 años anteriores.
d) Efecto fiscal
Si se cumplen los requisitos:
- El consultante podrá aplicar la:
- Exención del art. 33.4.b) LIRPF (por ser mayor de 65 años).
- También sería relevante para la:
- El consultante podrá aplicar la:
- Exención por reinversión del art. 38 LIRPF.
Artículos
Ley 35/2006 del IRPF
Art. 33.1. Define la ganancia patrimonial. Se aplica porque la venta genera una alteración patrimonial.
Art. 34 y 35. Determinan el cálculo de la ganancia (valor adquisición vs transmisión). Relevantes para cuantificar la base imponible.
Art. 33.4.b). Regula la exención por transmisión de vivienda habitual para mayores de 65 años. Es el núcleo de la consulta.
Art. 38. Regula la exención por reinversión en vivienda habitual. Alternativa posible si no se aplica la anterior.
Real Decreto 439/2007 Reglamento IRPF
Art. 41 bis. Define el concepto de vivienda habitual.
Especialmente:
Apartado 1: requisito de residencia (3 años).
Apartado 3: requisito temporal (2 años antes de la venta).
Jurisprudencia y doctrina relevante
A favor del criterio actual
Sentencia del Tribunal Supremo nº 553/2023
Fija doctrina:
La vivienda mantiene el carácter de habitual para ambos cónyuges a efectos fiscales si uno sigue residiendo en ella.
Cambio respecto al criterio anterior
La DGT abandona su criterio previo (más restrictivo), que exigía residencia efectiva del transmitente.
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