Orden 5/2026, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la disposición adicional quinta del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.
ITP:
Con efectos a partir del 1 de marzo de 2026, mediante esta orden, se modifica el valor máximo por vivienda al que serán de aplicación los tipos reducidos y bonificaciones y reducciones aplicables a las operaciones de adquisición de inmuebles en les Illes Balears, aunque se mantiene el importe sobre el que podrán aplicarse estos beneficios fiscales:
- El tipo de gravamen del 4 % o del 2 % a que se refieren las letras c) y d) del artículo 10 del Texto refundido debe aplicarse a los primeros 270.151,20 euros y el resto de la base imponible se gravará a un tipo del 8 %.
- La bonificación del 100 % a que se refiere el artículo 14 del Texto refundido se aplicará únicamente a los primeros 270.151,20 euros.
- El tipo de gravamen del 1,2 % a que se refiere el artículo 17del Texto refundido se aplicará a los primeros 270.151,20 euros, y el resto de la base imponible se gravará al tipo general establecido en el artículo 15 del mismo Texto refundido.
- Las reducciones de la base imponible a que se refieren los artículos 23, 48 y 50 del Texto refundido se aplicarán únicamente a los primeros 270.151,20 euros.
| Isla | Precio medio por m2 | Valor vivienda de 90 m2 | Porcentaje sobre 270.151,20 € | Incremento aplicable sobre 270.151,20 € | Valor máximo por vivienda |
| Mallorca | 3.412,10 € | 307.089 € | 14 % | 14 % | 307.089 € |
| Menorca | 2.586,40 € | 232.776 € | -14 % | 0 % | 270.151,20 € |
| Ibiza | 5.101,50 € | 459.135 € | 70 % | 40 % | 378.212 € |
| Formentera | 6.605,50 € | 594.495 € | 120 % | 40 % | 378.212 € |

