RECOMENDACIÓN EMPRESAS INNOVADORAS Y EMERGENTES. Recomendación (UE) 2026/720 de la Comisión, de 18 de marzo de 2026, sobre la definición de empresas innovadoras, empresas emergentes innovadoras y empresas en expansión innovadoras.
- Objeto de la norma
La Recomendación tiene por objeto establecer definiciones comunes a nivel de la Unión Europea de:
- empresas innovadoras,
- empresas emergentes innovadoras, y
- empresas en expansión innovadoras.
Su finalidad es garantizar coherencia, seguridad jurídica y condiciones equitativas en la aplicación de políticas públicas de innovación, evitando divergencias entre Estados miembros que puedan afectar al mercado interior.
- Qué regula
La norma regula principalmente:
a) Definiciones armonizadas
Establece criterios objetivos para identificar cada tipo de empresa:
- Empresa innovadora:
Aquella que cumple al menos uno de los siguientes:
- inversión significativa en I+D (≥10 % de costes de explotación o ≥5 % de ventas), o
- desarrollo reciente o previsto de productos/servicios/procesos nuevos o sustancialmente mejorados con riesgo tecnológico o industrial.
- Empresa emergente innovadora (startup):
Subcategoría de empresa innovadora que, además:
- es autónoma,
- tiene menos de 100 empleados,
- volumen de negocio o balance ≤ 10 millones €,
- antigüedad inferior a 10 años.
- Empresa en expansión innovadora (scale-up):
Empresa innovadora que:
- supera los 10 millones € de volumen o balance,
- presenta crecimiento medio anual >20 %,
- cumple requisitos adicionales (menos de 750 empleados o no cotizada).
b) Criterios técnicos y económicos
Regula aspectos como:
- definición de I+D conforme a estándares internacionales,
- cálculo de costes, ventas y efectivos,
- criterios de empresa autónoma, asociada y vinculada,
- reglas para consolidación de datos empresariales.
c) Aplicación en políticas públicas
Recomienda el uso de estas definiciones en:
- legislación,
- programas de apoyo financiero,
- recopilación de datos estadísticos, tanto a nivel de la UE como de los Estados miembros, BEI y FEI.
- A quién va dirigido
Los destinatarios de la Recomendación son:
- Estados miembros de la Unión Europea,
- Banco Europeo de Inversiones (BEI),
- Fondo Europeo de Inversiones (FEI).
Asimismo, afecta indirectamente a:
- administraciones públicas,
- organismos gestores de ayudas,
- y empresas que puedan beneficiarse de políticas de innovación.
- Entrada en vigor
Al tratarse de una Recomendación de la Comisión (art. 292 TFUE):
- no tiene carácter vinculante,
- no establece una fecha formal de entrada en vigor obligatoria,
No obstante, resulta aplicable desde su adopción (18 de marzo de 2026) y publicación en el DOUE (24 de marzo de 2026), momento a partir del cual se insta a los destinatarios a su implementación.
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