DANA
ISD. IMPORTE OBTENIDO COMO CONSECUENCIA DE LA DANA. La indemnización percibida antes del fallecimiento por daños en inmuebles consecuencia de la DANA integra la base imponible del ISD.
La indemnización percibida por daños en inmuebles antes del fallecimiento constituye un derecho de crédito integrado en la herencia y sujeto a tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Fecha: 13/01/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0045-26 de 13/01/2026
SÍNTESIS: El importe de la indemnización por daños (DANA), cobrado por la causante antes de su fallecimiento, forma parte de la herencia al derivar de un derecho de crédito preexistente, por lo que debe incluirse en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
HECHOS
El consultante manifiesta que:
- Es heredero de su madre fallecida.
- La causante era titular de varios inmuebles afectados por un episodio de DANA.
- Tras los daños sufridos, el Consorcio de Compensación de Seguros abonó una indemnización.
- Dicho importe fue ingresado en la cuenta bancaria de la madre antes de su fallecimiento.
CUESTIÓN PLANTEADA
El consultante pregunta:
- Si el importe percibido en concepto de indemnización debe integrarse en el caudal hereditario, a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
CONTESTACIÓN DE LA DGT Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La Dirección General de Tributos concluye que:
- Sí debe incluirse en el caudal hereditario, y por tanto en la base imponible del ISD.
Fundamento jurídico principal
La DGT razona que:
- La indemnización deriva de un derecho de crédito reconocido a la causante por los daños sufridos en sus inmuebles.
- Este derecho:
- Es valuable económicamente.
- Existía en el patrimonio de la causante antes de su fallecimiento.
- Por tanto:
- Forma parte del conjunto de bienes y derechos transmisibles mortis causa.
- Se integra en el caudal relicto.
- En consecuencia:
- El heredero (consultante) debe incluir dicho importe en su base imponible del ISD.
La DGT refuerza su criterio indicando que:
- La herencia comprende todos los bienes y derechos que no se extinguen con la muerte.
- El derecho a la indemnización ya estaba consolidado en el patrimonio de la causante.
- El ingreso en cuenta no altera su naturaleza: simplemente materializa un derecho preexistente.
Normativa
Código Civil
- Artículo 659 CC. Establece que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones no extinguidos por la muerte. Se aplica porque el derecho a la indemnización es un derecho patrimonial transmisible.
- Artículo 661 CC. Los herederos suceden al causante en todos sus derechos y obligaciones.
Justifica que el heredero adquiere también el derecho (o su materialización económica).
Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Artículo 3.1.a) LISD. Constituye hecho imponible la adquisición de bienes y derechos por herencia. Se aplica porque la indemnización es un derecho integrado en la herencia.
- Artículo 9.1.a) LISD. La base imponible es el valor neto de los bienes y derechos adquiridos. La indemnización incrementa el valor de la masa hereditaria.
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