CON IVA O SIN IVA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A SU SOCIEDAD
IVA. ASESOR FISCAL. La DGT analiza la determinación de la sujeción al IVA en los servicios prestados por socios profesionales a su sociedad
La clave radica en la existencia de independencia real: organización de medios, riesgo económico y ausencia de subordinación determinan la tributación.
Fecha: 27/01/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0138-26 de 27/01/2026
SÍNTESIS: La DGT confirma que la clave está en la independencia real del profesional
La Dirección General de Tributos establece que los servicios prestados por un asesor fiscal a su propia sociedad no están automáticamente sujetos al IVA, sino que depende de si actúa como profesional independiente o en régimen de dependencia.
La sujeción al impuesto exige que el socio organice sus propios medios, asuma riesgo económico y actúe con autonomía. Por el contrario, si está integrado en la estructura de la sociedad, con retribución fija y sin riesgo, la relación se considera laboral y los servicios no están sujetos al IVA.
En definitiva, la tributación se determina mediante un análisis caso por caso, atendiendo principalmente a tres factores: organización de medios, condiciones retributivas y responsabilidad frente a terceros.
HECHOS
- El consultante es un economista que actúa como autónomo y posee entre el 25% y el 35% del capital de una sociedad limitada dedicada a servicios de asesoría (contable, fiscal, económica y jurídica).
- Este profesional presta servicios a la sociedad y le factura mensualmente. La sociedad cuenta con estructura propia relevante: más de cinco empleados, medios materiales y sede.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
- Se plantea si los servicios que presta a su propia sociedad deben considerarse sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, por el contrario, quedarían no sujetos por entenderse realizados en el marco de una relación laboral o dependiente.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La Dirección General de Tributos (DGT) concluye que:
- No existe una regla automática: la sujeción o no al IVA depende de si el asesor actúa con carácter independiente o en régimen de dependencia (laboral o asimilado).
- Para ello, establece una doctrina basada en indicios o criterios de análisis, construidos a partir de la normativa interna, la Directiva IVA y la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo.
- Criterio clave: el carácter independiente de la actividad
- Estarán sujetos a IVA los servicios prestados por cuenta propia (actividad independiente).
- No estarán sujetos los servicios prestados en régimen de dependencia o subordinación.
- Indicios determinantes (análisis caso por caso)
La DGT señala tres bloques fundamentales:
A) Condiciones de trabajo (organización de medios)
Existe independencia (→ sujeción a IVA) si:
- El socio organiza sus propios medios materiales y humanos.
- Actúa con autonomía organizativa.
Existe dependencia (→ no sujeción) si:
- Los medios principales pertenecen a la sociedad.
- El profesional está integrado en su estructura organizativa.
B) Condiciones retributivas (riesgo económico)
Hay independencia si:
- La retribución depende de resultados, facturación o beneficios.
- El profesional soporta el riesgo económico.
Hay dependencia si:
- Percibe una remuneración fija o desvinculada de resultados.
- No asume riesgo económico.
C) Responsabilidad frente a terceros
Indicio de independencia:
- El socio responde directamente frente a clientes.
Indicio de dependencia:
- La responsabilidad recae en la sociedad.
(Este criterio es relevante pero no decisivo por sí solo).
- Especial referencia a servicios profesionales (“intuitu personae”)
En actividades como asesoría fiscal:
- El factor humano (conocimiento, prestigio) puede ser el principal medio de producción.
- Esto dificulta distinguir si los medios son del socio o de la sociedad.
- Por ello, el análisis debe ser global y ponderado.
- Conclusión de la DGT
- No sujeción a IVA: si existe subordinación (criterios organizativos de la sociedad, retribución fija, responsabilidad de la sociedad).
- Sujeción a IVA: si existe ejercicio independiente (autonomía, riesgo económico, responsabilidad propia).
En definitiva: la clave está en la existencia o no de ordenación de medios propios y riesgo económico.
Artículos aplicables
Ley 37/1992 del IVA
- Artículo 4.Uno. Define el hecho imponible: prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales. Se aplica porque determina cuándo una operación está sujeta al IVA.
- Artículo 5. Concepto de empresario o profesional (ordenación de medios propios). Es clave para diferenciar actividad independiente vs. dependencia.
- Artículo 7.5º. No sujeción de servicios en régimen laboral o administrativo. Base jurídica para excluir del IVA las relaciones dependientes.
- Artículo 11. Define la prestación de servicios (incluye profesiones liberales). Aplica al caso de asesor fiscal como actividad profesional.
- Artículo 9. Define sujeto pasivo como quien actúa con carácter independiente.
- Artículo 10. Excluye relaciones de subordinación (empleados). Fundamentan la interpretación armonizada del IVA en la UE.
Artículos Relacionados
- Tributación de la construcción de piscinas en viviendas: exclusión del tipo reducido y posible inversión del sujeto pasivo
- Imputación temporal y efectos en IVA de la reducción de rentas por sentencia judicial firme
- El TEAC excluye el derecho a deducir el IVA soportado por la adquisición de bienes y servicios, como entradas para espectáculos deportivos, destinados a atenciones a clientes

