Tributación de la construcción de piscinas en viviendas: exclusión del tipo reducido y posible inversión del sujeto pasivo

Publicado: 27 abril, 2026

CONTRUCCIÓN DE UNA PISCINA

IVA. TIPO IMPOSITIVO. La DGT nos recuerda la tributación de la construcción de piscinas en viviendas: exclusión del tipo reducido y posible inversión del sujeto pasivo

La DGT confirma la aplicación del 21% de IVA a las piscinas, aunque se integren en obras de vivienda, pero admite la inversión del sujeto pasivo si concurren los requisitos legales

Fecha:  27/01/2026               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V0137-26 de 27/01/2026

 

SÍNTESIS: La DGT, en la consulta vinculante V0137-26, aclara que la construcción de piscinas en viviendas de nueva edificación tributa siempre al tipo general del 21% de IVA, al no considerarse parte de la edificación destinada a vivienda, sino una instalación independiente.

No obstante, sí puede aplicarse la inversión del sujeto pasivo cuando la ejecución se integre en una obra global de construcción y se cumplan los requisitos del artículo 84 LIVA.

 

HECHOS

    • La entidad consultante se dedica a la construcción de piscinas.
    • Ejecuta una obra consistente en la construcción de una piscina en una vivienda de nueva construcción.
    • La factura se emite a la empresa promotora de la vivienda.

CUESTIÓN PLANTEADA

El consultante pregunta:

    1. Qué tipo de IVA resulta aplicable a la construcción de la piscina.
    2. Si es aplicable la inversión del sujeto pasivo.
    3. En particular, si deben facturar siempre al 21%.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

  1. Sujeción al IVA

La DGT confirma que la operación está sujeta al IVA, al tratarse de una prestación de servicios realizada por un empresario en el ejercicio de su actividad (arts. 4 y 5 LIVA).

  1. Tipo impositivo aplicable
    • Regla general: 21% (art. 90 LIVA).
    • Excepción: 10% para ejecuciones de obra de construcción de viviendas (art. 91.Uno.3.1º LIVA).

Conclusión clave:

La construcción de piscinas NO puede acogerse al tipo reducido del 10%, aunque:

    • Se contrate directamente con el promotor.
    • Forme parte de una vivienda.

Motivo jurídico:

    • La DGT reitera doctrina consolidada:
      • Las piscinas no se consideran parte de la edificación destinada a vivienda.
      • Se califican como instalaciones deportivas.

Apoyo doctrinal:

    • Resolución DGT 31/03/1986.
    • Resolución del TEAC de 20/12/2006 (RG 2769/05).
    • Resolución TEAC 10/09/2008.

Por tanto:

    • La construcción de piscinas tributa siempre al 21%.
  1. Inversión del sujeto pasivo

La DGT analiza el art. 84.Uno.2º.f) LIVA.

Sí puede aplicarse la inversión del sujeto pasivo, siempre que:

    • La obra se integre en un proceso global de construcción de una edificación.
    • Exista contrato entre promotor y contratista (o subcontratación).
    • El destinatario sea empresario o profesional.

Interpretación relevante:

    • No se analiza la piscina de forma aislada, sino dentro del conjunto de la obra.
    • Si la obra global es de construcción de vivienda, la inversión sí procede.
  1. Obligaciones de facturación
    • Debe emitirse factura obligatoriamente.
    • Si aplica inversión del sujeto pasivo:
      • Incluir mención: “inversión del sujeto pasivo”.
    • Debe indicarse:
      • Tipo impositivo: 21%.

 

Artículos aplicables y explicación

Ley 37/1992 del IVA

  • Artículo 4 LIVA. Determina la sujeción al impuesto de las prestaciones de servicios.
  • Artículo 5 LIVA. Define quién tiene la condición de empresario o profesional.
  • Artículo 90 LIVA. Establece el tipo general del 21%, aplicable en este caso.
  • Artículo 91.Uno.3.1º LIVA. Regula el tipo reducido del 10% en viviendas, que no aplica a piscinas por no ser parte de la edificación residencial.
  • Artículo 84.Uno.2º.f) LIVA. Regula la inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra, aplicable si la obra forma parte de la construcción de una edificación.
  • Artículo 164.Uno.3º LIVA. Obliga a la expedición de factura.

Reglamento del IVA (RD 1624/1992)

  • Artículo 24 quater.Regula los requisitos formales de la inversión del sujeto pasivo (comunicaciones, etc.).

Reglamento de facturación (RD 1619/2012)

  • Artículo 2. Obligación de expedir factura.
  • Artículo 6. Contenido de la factura (incluyendo mención a inversión del sujeto pasivo).

 

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