El TSJ de Cataluña rechaza computar pérdidas en el requisito de que las retribuciones por funciones directivas superen el 50% de los rendimientos

Publicado: 28 abril, 2026

CÓMPUTO DE LAS RETRIBUCIONES

IP. EXENCIÓN PARTICIPACIONES EMPRESA FAMILIAR. El TSJ de Cataluña rechaza computar pérdidas en el requisito de que las retribuciones por funciones directivas superen el 50% de los rendimientos, para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en empresas familiares

El Tribunal delimita el cálculo del 50% en la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, excluyendo las pérdidas para evitar distorsiones en la capacidad económica del contribuyente.

Fecha:  29/12/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Sentencia del TSJ de Catalunya de 29/12/2025

 

SÍNTESIS: El TSJ de Cataluña niega la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio al excluir las pérdidas del cálculo del 50%, reforzando una interpretación estricta del régimen de empresa familiar.

HECHO Y OBJETO DEL LITIGIO

Según la sentencia del TSJ de Cataluña de 29 de diciembre de 2025 :

    • Actuación del contribuyente:

El causante (Sr. Ismael) declaró en el Impuesto sobre el Patrimonio (ejercicios 2014-2016) la exención de sus participaciones en la sociedad KLONKIS, S.L., al amparo del art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 (LIP).

    • Actuación de la Administración (ATC):
      La Inspección:

      • Regularizó diversos elementos patrimoniales (cuentas, inmuebles, participaciones, etc.).
      • Negó la exención, al considerar que no se cumplía el requisito de que las retribuciones por funciones directivas superaran el 50% de los rendimientos, ya que:
        • Representaban aprox. 33%-35%.
        • Excluyó los rendimientos negativos en el cálculo.
    • Reclamación del contribuyente:

Defendió que el cálculo del 50% debía hacerse incluyendo todos los rendimientos (positivos y negativos), lo que sí permitiría cumplir el requisito.

    • Resolución del TEARC (16/03/2023):

Estimó parcialmente la reclamación y admitió incluir rendimientos negativos, favoreciendo la exención.

    • Objeto del recurso contencioso:
      La Agencia Tributaria de Cataluña recurre dicha resolución.
      Cuestión jurídica central:
      Determinar si, para aplicar la exención del art. 4.Ocho.Dos LIP, deben computarse los rendimientos negativos en el denominador del cálculo del 50%.

FALLO DEL TRIBUNAL

El TSJ de Cataluña:

    • ESTIMA el recurso de la Agencia Tributaria de Cataluña.
    • ANULA la resolución del TEARC en el punto controvertido.
    • Declara que:
      • NO procede incluir rendimientos negativos en el cálculo del porcentaje.
      • En consecuencia, no se cumple el requisito del 50%, por lo que:
    • NO resulta aplicable la exención.
    • Costas: se imponen a las demandadas (2.000 €).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS (ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL)

A) Interpretación finalista de la norma

El Tribunal subraya que la exención:

    • Está diseñada para empresas familiares reales.
    • Exige que la actividad directiva sea la principal fuente de renta.

Incluir pérdidas:

    • Distorsiona la realidad económica.
    • Puede generar resultados absurdos (porcentajes >100%).

B) Exclusión de rendimientos negativos

El TSJ concluye que:

    • El término “rendimientos” implica ingresos efectivos, no pérdidas.
    • Las pérdidas:
      • No representan capacidad económica.
      • No pueden computarse para alcanzar artificialmente el 50%.

C) Interpretación estricta de las exenciones

    • Las exenciones fiscales deben interpretarse restrictivamente.
    • No cabe interpretación extensiva que beneficie al contribuyente sin respaldo legal.

D) Principio de capacidad económica

    • Incluir pérdidas:
      • Permitiría obtener beneficios fiscales sin renta real.
      • Vulnera el principio constitucional de capacidad económica.

E) Coherencia con otros tributos (IRPF)

    • Se cita analogía con IRPF:
      • Determinadas magnitudes solo consideran rendimientos positivos.
    • Refuerza que el legislador distingue claramente cuándo incluir pérdidas.

F) Doctrina previa del propio TSJ

    • Remisión a sentencias anteriores (procedimientos 1082/2022 y 283/2023).
    • Misma conclusión: no computar rendimientos negativos.
    • Recurso de casación inadmitido por el Tribunal Supremo (Auto 12/11/2025).

Resultado: criterio consolidado en la Sala.

NORMATIVA

  • Artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 (Impuesto sobre el Patrimonio).Regula la exención de participaciones en entidades. Requisito clave:Que las retribuciones por funciones directivas superen el 50% de los rendimientos. Es el núcleo del litigio: cómo calcular ese 50% (incluyendo o no pérdidas).
  • Artículo 5 del Real Decreto 1704/1999. Desarrolla los requisitos de la exención: Funciones de dirección. Remuneración superior al 50%. Refuerza los requisitos materiales exigidos para aplicar la exención.
  • Artículo 3.1 del Código Civil. Criterios de interpretación de las normas: Literal. Sistemático. Finalista. El Tribunal lo usa para justificar una interpretación finalista de la exención.
  • Artículo 32 de la Ley del IRPF. Regula reducciones sobre rendimientos positivos. Se utiliza como argumento analógico para excluir rendimientos negativos.
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