TRANSMISIÓN LUCRATIVA
IRPF. TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES. El TEAC confirma la aplicación del método FIFO en donaciones de participaciones sociales en IRPF
Aplicación del método FIFO en donaciones de participaciones: el TEAC avala su uso para determinar la ganancia patrimonial en el IRPF.
Fecha: 19/02/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 19/02/2026
SÍNTESIS: El método FIFO del artículo 37.2 LIRPF es aplicable también a transmisiones lucrativas, al tratarse de una regla de identificación de valores y no de valoración.
Este criterio refuerza la interpretación administrativa uniforme y limita estrategias de planificación fiscal basadas en la selección del valor de adquisición en donaciones de participaciones sociales.
HECHOS
En el presente asunto, el contribuyente presentó solicitud de rectificación de su autoliquidación del IRPF del ejercicio 2017, defendiendo que:
- Había transmitido participaciones sociales de la entidad JD, S.L. a título lucrativo (donación).
- Consideraba incorrecto el valor de adquisición inicialmente declarado (3.489.459,08 €).
- Sostenía que debía tomarse el valor reflejado en escritura (8.409.602 €).
- En consecuencia, entendía que la ganancia patrimonial era cero, en lugar de los 4.920.142,92 € declarados.
Por su parte, la Administración tributaria:
- Desestimó la solicitud de rectificación.
- Consideró aplicable el método FIFO (first in, first out) del artículo 37.2 LIRPF.
- Mantuvo el valor de adquisición inicialmente declarado por el contribuyente.
El contribuyente recurrió ante el TEAC alegando que:
- El método FIFO solo es aplicable a transmisiones onerosas, no lucrativas.
- El artículo 37.2 LIRPF se remite a supuestos exclusivamente onerosos.
FALLO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) acuerda:
- DESESTIMAR la reclamación del contribuyente.
- CONFIRMAR el acto administrativo impugnado.
Es decir, valida que:
- El método FIFO sí es aplicable a transmisiones lucrativas de participaciones sociales.
Fundamentos jurídicos
El TEAC fundamenta su decisión en los siguientes argumentos:
- Naturaleza del artículo 37.2 LIRPF
- El artículo 37.2 no regula el valor de transmisión.
- Regula una regla de identificación de valores homogéneos.
- Por tanto, su aplicación es independiente del carácter oneroso o lucrativo de la transmisión.
- Interpretación sistemática de la norma
- Aunque el artículo 37.1 menciona transmisiones onerosas:
- Esto se debe a que regula el valor de transmisión, irrelevante en donaciones.
- En cambio, el artículo 37.2:
- Aunque el artículo 37.1 menciona transmisiones onerosas:
- Tiene una función distinta (identificación de títulos).
- Debe aplicarse en ambos tipos de transmisiones.
- Ausencia de norma específica para transmisiones lucrativas
- La LIRPF no contiene regla específica de identificación para donaciones.
- Por ello, procede aplicar supletoriamente el artículo 37.2.
- Apoyo en doctrina administrativa
- El TEAC respalda el criterio de la Dirección General de Tributos (consultas vinculantes como V3222-20 y V1953-2023).
- Considera que:
- No es necesario modificar la ley para cada interpretación.
- Las consultas sirven como criterio interpretativo válido.
- Principio de coherencia del sistema tributario
- No existe justificación para:
- Aplicar FIFO en transmisiones onerosas
- Y no aplicarlo en transmisiones lucrativas
- No existe justificación para:
- Rechazo de jurisprudencia invocada
- Se descarta la aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27-09-2002:
- Por referirse a normativa distinta (foral).
- Y tratar una cuestión diferente.
Normativa aplicable
- Artículo 35 LIRPF. Regula el valor de adquisición y transmisión en transmisiones onerosas. Se aplica por remisión en el sistema general de cálculo de ganancias patrimoniales. Sirve de base general para determinar la ganancia patrimonial.
- Artículo 36 LIRPF. Regula las transmisiones lucrativas. Establece que se aplican las reglas del art. 35, pero: Tomando valores del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es el artículo clave para donaciones, como en este caso.
- Artículo 37.1 LIRPF. Contiene reglas especiales de valoración para transmisiones onerosas. Contextualiza el ámbito del art. 37.2.
- Artículo 37.2 LIRPF. Establece el método FIFO: Se consideran transmitidos los valores adquiridos en primer lugar. El TEAC interpreta que este precepto:
- Es una regla de identificación de valores.
- Se aplica también a transmisiones lucrativas.
Artículos Relacionados
- La formalización notarial de la separación determina el cambio de estado civil a efectos fiscales, impidiendo rectificar la tributación conjunta previa
- La indemnización de 1.800 € por reclamar el complemento de maternidad tributa en IRPF como ganancia patrimonial
- La DGT confirma que cada copropietario solo puede deducir en proporción a su titularidad

