CONCURSO FORTUITO
LGT. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. El TEAC avala la derivación de responsabilidad a administradores pese a concurso fortuito: la calificación concursal no vincula a Hacienda.
El concurso fortuito no protege al administrador frente a Hacienda
Fecha: 12/12/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 12/12/2025
SÍNTESIS: El TEAC (Resolución de 12 de diciembre de 2025) confirma la derivación de responsabilidad subsidiaria a un administrador por deudas y sanciones tributarias de su sociedad, pese a que el concurso de acreedores fue calificado como fortuito.
El Tribunal concluye que no existe prescripción, al no haber transcurrido el plazo desde la última actuación recaudatoria relevante, y que concurren todos los requisitos del art. 43.1.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Como criterio clave, el TEAC establece que la calificación concursal como fortuita no vincula a la Administración tributaria, al tratarse de ámbitos distintos, pudiendo apreciarse negligencia del administrador en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Asimismo, refuerza la doctrina sobre la naturaleza sancionadora de esta responsabilidad y la distinción entre los plazos de prescripción para derivar y para exigir el pago.
ANTECEDENTES Y HECHOS
En el presente asunto (Resolución TEAC de 12 de diciembre de 2025), los hechos relevantes son los siguientes:
- La sociedad XZ, S.L. fue objeto de actuaciones inspectoras por diversos tributos (IS, IVA e IRPF), que concluyeron con:
- Regularizaciones tributarias.
- Sanciones por infracciones tributarias, aceptadas en conformidad por la sociedad.
- Antes de la inspección, la sociedad fue declarada en concurso voluntario de acreedores (2008), que posteriormente:
- Entró en fase de convenio (2013), incumplido.
- Pasó a fase de liquidación (2017).
- Se constató una insolvencia masiva, con un déficit patrimonial superior a 290 millones €.
- La Administración declaró a la sociedad fallida (2018).
- En 2019, la AEAT inició un procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria contra el administrador (D. Axy), al amparo del art. 43.1.a) LGT, por importe cercano a 1 millón de euros.
- La sociedad XZ, S.L. fue objeto de actuaciones inspectoras por diversos tributos (IS, IVA e IRPF), que concluyeron con:
Posición del contribuyente
El administrador impugna la derivación alegando, principalmente:
- El concurso fue calificado como fortuito, lo que excluiría dolo o culpa.
- No gestionaba realmente la sociedad (gestión atribuida a su padre).
- Falta de motivación del elemento subjetivo.
- Prescripción del derecho de la Administración.
- Indefensión por el tiempo transcurrido.
Posición de la Administración
La AEAT sostiene que:
- Hubo infracciones tributarias acreditadas.
- El administrador ocupaba el cargo en el momento relevante.
- Existió conducta negligente (culpa in vigilando).
- Se cumplían todos los requisitos del art. 43.1.a) LGT.
FALLO DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL
El TEAC desestima el recurso y confirma:
La procedencia de la derivación de responsabilidad subsidiaria al administrador.
Declara que:
- No existe prescripción.
- Concurren los requisitos del art. 43.1.a) LGT.
- La calificación del concurso como fortuito no vincula a la Administración tributaria.
Fundamentación jurídica (argumentos del TEAC)
A) Sobre la prescripción
El TEAC realiza una importante precisión doctrinal:
- Existen dos plazos distintos:
- Prescripción del derecho a derivar responsabilidad.
- Prescripción del derecho a exigir el pago.
- El dies a quo en responsabilidad subsidiaria:
- Se sitúa en la última actuación recaudatoria previa al fallido.
- En este caso:
- Última actuación: 04/05/2017.
- Existen dos plazos distintos:
- Inicio derivación: 01/04/2019.
No han transcurrido 4 años → no hay prescripción.
Además:
- El TEAC rechaza el criterio tradicional de la AEAT:
- Las actuaciones con el deudor principal NO interrumpen el plazo para derivar responsabilidad.
- Solo interrumpen el plazo para exigir el pago una vez declarada.
- El TEAC rechaza el criterio tradicional de la AEAT:
B) Sobre la responsabilidad del administrador
El TEAC confirma que concurren los requisitos del art. 43.1.a) LGT:
- Elemento objetivo
- Existencia de infracciones tributarias → acreditado.
- Condición de administrador
- El recurrente era administrador en los periodos relevantes.
- Declaración de fallido
- La sociedad fue declarada fallida → requisito cumplido.
- Elemento subjetivo (clave del caso)
El TEAC considera probado que:
- El administrador:
- No actuó con la diligencia exigible.
- Permitió o no evitó incumplimientos tributarios.
- Actuó al menos con negligencia.
- Incluso si no gestionaba directamente:
- El administrador:
- La dejación de funciones también genera responsabilidad.
C) Cuestión central: concurso fortuito
El TEAC establece el criterio clave:
- La calificación del concurso como fortuito NO impide la derivación de responsabilidad tributaria.
Razones:
- Son ámbitos jurídicos distintos:
- Derecho concursal → analiza insolvencia y dolo en la generación o agravación.
- Derecho tributario → analiza cumplimiento de obligaciones fiscales concretas.
- La responsabilidad del art. 43.1.a) LGT:
- Son ámbitos jurídicos distintos:
- Tiene naturaleza sancionadora.
- Exige una valoración autónoma de la conducta del administrador.
Por tanto:
- Puede existir concurso fortuito y simultáneamente
- responsabilidad tributaria por negligencia.
D) Naturaleza sancionadora
El TEAC, siguiendo al Tribunal Supremo:
- Afirma que la responsabilidad del art. 43.1.a) LGT:
- Tiene naturaleza materialmente sancionadora.
Consecuencia:
- Se exige:
- Prueba del elemento subjetivo
- No cabe responsabilidad objetiva
Y en el caso:
- La Administración sí acreditó la negligencia del administrador.
Normativa
Ley 58/2003, General Tributaria
- Art. 43.1.a). Responsabilidad subsidiaria de administradores por infracciones. Base legal de la derivación.
- Art. 41.5. Exige declaración previa de fallido. Requisito procedimental cumplido.
- Art. 66 y 67. Regulación de la prescripción. Determinan plazos y cómputo.
- Art. 67.2. Dies a quo en responsables subsidiarios. Clave para rechazar la prescripción.
- Art. 68. Interrupción de la prescripción. Interpretación restrictiva según doctrina reciente.
Reglamento General de Recaudación
- Art. 61. Concepto de deudor fallido. Permite derivar responsabilidad sin agotar todo el apremio.
Código Civil español
- Art. 1903. Responsabilidad por actos de dependientes (culpa in vigilando). Apoya la imputación de negligencia al administrador.
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