La aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad de gananciales genera ganancia patrimonial en el IRPF por el 50% transmitido al cónyuge

Publicado: 6 mayo, 2026

APORTACIÓN BIEN PRIVATIVO A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

IRPF. GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL. La aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad de gananciales genera ganancia patrimonial en el IRPF por el 50% transmitido al cónyuge no aportante

La DGT confirma la no sujeción al IIVTNU pero recuerda que en el IRPF la operación tributa parcialmente, conforme al criterio de unificación fijado por el TEAC en su Resolución de 24 de enero de 2024.

Fecha:  25/02/2026               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V0389-26 de 25/02/2026

 

HECHOS

Según la consulta vinculante V0389-26, el consultante:

    • Está casado en régimen de sociedad de gananciales.
    • Es propietario privativo de su vivienda habitual.
    • Desea aportar gratuitamente dicho inmueble a la sociedad de gananciales.

 

CUESTIÓN PLANTEADA

El consultante pregunta por la tributación de dicha operación en:

    • El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
    • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

CONTESTACIÓN DE LA DGT

  1. En el ámbito del IIVTNU
    • La DGT concluye que la aportación está no sujeta al impuesto, en aplicación del supuesto de no sujeción específico previsto en el artículo 104.3 del TRLRHL para las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal.
    • No obstante, el Centro Directivo introduce una matización relevante a efectos de futuras transmisiones: al tratarse de un supuesto de no sujeción (y no de exención), el período de generación del incremento de valor que se ponga de manifiesto en una ulterior transmisión sujeta deberá computarse desde la fecha de adquisición original por el cónyuge aportante (2014), y no desde la fecha de la aportación a la sociedad de gananciales. Se preserva, por tanto, la fecha de adquisición a efectos del cómputo de la base imponible.
  1. En el ámbito del IRPF

La DGT parte de un análisis dual:

a) Inaplicabilidad de la doctrina del Tribunal Supremo (STS 295/2021) al IRPF

    • La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 295/2021, de 3 de marzo, declaró que la aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad de gananciales no puede gravarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dado que la sociedad de gananciales —patrimonio separado sin personalidad jurídica— no puede ser sujeto pasivo de dicho tributo (al estar limitado a las personas físicas y a los entes a los que una norma con rango de ley atribuya expresamente tal condición ex artículo 35.4 LGT, cosa que no ocurre con la sociedad de gananciales).
    • Sin embargo, la DGT advierte que tal doctrina no es trasladable al IRPF, donde la operativa es distinta.

b) Régimen aplicable en IRPF

    • Conforme al artículo 8.3 LIRPF, las entidades del artículo 35.4 LGT no son contribuyentes; por tanto, los sujetos pasivos son los cónyuges. El artículo 11.3 LIRPF atribuye la titularidad de los bienes gananciales por mitad a cada cónyuge.

Aplicando ambos preceptos, la DGT efectúa el siguiente razonamiento:

    • Por el 50% de la aportación, el aportante coincide con el adquirente (continúa siendo titular de esa mitad), por lo que no se produce transmisión alguna.
    • Por el 50% restante, atribuible al cónyuge no aportante, sí existe transmisión y, en consecuencia, una alteración en la composición del patrimonio del aportante susceptible de generar ganancia o pérdida patrimonial conforme al artículo 33.1 LIRPF.

c) Cuantificación

    • La ganancia o pérdida patrimonial se calcula por diferencia entre los valores de adquisición y transmisión (artículo 34 LIRPF), determinados conforme a los artículos 35 y 36 LIRPF. Al tratarse de una transmisión lucrativa, el valor de transmisión será el valor de referencia del inmueble y, en su defecto, el valor de mercado (artículo 9 LISD), sin que pueda exceder de este último.

d) Limitación en caso de pérdida

    • Si resultase una pérdida patrimonial, no se computará en aplicación del artículo 33.5.c) LIRPF, que excluye las derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos.

e) Integración

    • La ganancia se integra en la base imponible del ahorro conforme al artículo 49 LIRPF.

Artículos:

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg. 2/2004)

  • Artículo 104 TRLRHL: regula el hecho imponible del IIVTNU y, en su apartado 3, establece la no sujeción específica de las aportaciones de bienes a la sociedad conyugal. Es el precepto nuclear que sustenta la no tributación de la operación en este impuesto.
  • Artículos 105 a 110 TRLRHL: la DGT los cita como marco normativo del IIVTNU, si bien la cuestión se resuelve por aplicación del artículo 104.3.

Ley 35/2006, del IRPF

  • Artículo 8 LIRPF: determina quiénes son contribuyentes del impuesto. Su apartado 3 excluye expresamente a las entidades del artículo 35.4 LGT, lo que impide considerar a la sociedad de gananciales como contribuyente y obliga a imputar las rentas a los cónyuges.
  • Artículo 11 LIRPF: regula la individualización de rentas. Su apartado 3 (aplicable a ganancias patrimoniales por remisión del apartado 5) atribuye la titularidad de los bienes comunes por mitad a cada cónyuge, lo que permite construir el razonamiento de la «doble mitad» (50% sin transmisión, 50% con transmisión).
  • Artículo 33 LIRPF: define las ganancias y pérdidas patrimoniales (apartado 1) y excluye del cómputo las pérdidas derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos (apartado 5.c). Es la base para calificar la operación y para limitar el reconocimiento de eventuales pérdidas.
  • Artículo 34 LIRPF: establece la regla general de cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial como diferencia entre valores de transmisión y adquisición.
  • Artículo 35 LIRPF: fija el método de determinación de los valores de adquisición y transmisión en transmisiones onerosas, aplicable supletoriamente a las lucrativas.
  • Artículo 36 LIRPF: regla específica para transmisiones lucrativas, que remite a las normas del ISD para determinar el valor, con el límite del valor de mercado.
  • Artículo 49 LIRPF: regula la integración de la ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro.

Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

  • Artículo 9 LISD: determina la base imponible en transmisiones lucrativas (valor de referencia o, en su defecto, valor de mercado). Se aplica por la remisión expresa del artículo 36 LIRPF.
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