La falta de citación expresa para la firma del acta inspectora no genera nulidad de pleno derecho cuando se ha extendido acta de disconformidad sin causar indefensión

Publicado: 6 mayo, 2026

FALTA DE CITACIÓN

LGT. ACTAS TRIBUTARIAS. El Tribunal Supremo declara que la falta de citación expresa para la firma del acta inspectora no genera nulidad de pleno derecho cuando se ha extendido acta de disconformidad sin causar indefensión, y admite el cálculo conjunto del rendimiento neto de varias actividades económicas en IRPF cuando el resultado coincide con el que habría arrojado el cálculo separado.

El Alto Tribunal descarta la nulidad por defectos formales en la firma de actas inspectoras y valida la tributación conjunta cuando no altera la cuantificación del impuesto.

Fecha:  22/04/2026               Fuente:  web del ICAC            Enlace:  Sentencia del TS de 22/04/2026

 

SÍNTESIS: El Tribunal Supremo establece que la falta de citación del contribuyente para la firma de las actas inspectoras no implica automáticamente la nulidad de pleno derecho, siempre que no se haya generado indefensión ni se haya alterado el resultado del procedimiento. Asimismo, fija como doctrina que, aunque el cálculo del rendimiento neto en el IRPF debe realizarse con carácter general por cada actividad económica, es admisible su determinación conjunta cuando esté debidamente justificada y no modifique el resultado final. En consecuencia, desestima el recurso del contribuyente y confirma la regularización practicada por la Administración.

 

ANTECEDENTES

Según la sentencia , el litigio tiene su origen en un procedimiento inspector seguido contra un contribuyente por IRPF (2015-2017) e IVA (2015-2017).

Actuación del contribuyente

    • El obligado tributario desarrollaba tres actividades económicas: estanco (principal), venta de prensa/libros y apuestas.
    • No aportó inventario de existencias.
    • Declaró los rendimientos sin diferenciar claramente por actividades.
    • Alegó:
      • Falta de citación para la firma de las actas inspectoras.
      • Incorrecto cálculo del rendimiento al no separarse por actividades.

Actuación de la Administración

    • Regularizó:
      • Incrementando ventas del estanco mediante estimación indirecta basada en compras.
      • Calculando el rendimiento de forma conjunta para todas las actividades.
    • Levantó actas de disconformidad sin citación previa para firma.
    • Impuso sanciones (parcialmente anuladas en instancia).

Resolución en instancia (TSJ Comunidad Valenciana)

    • Estimación parcial:
      • Se confirma IVA.
      • Se corrige parcialmente IRPF 2017.
      • Se validan sanciones (salvo ajustes).
    • Rechaza:
      • Nulidad por falta de citación.
      • Obligación de cálculo separado por actividad.

Objeto del recurso de casación

El Tribunal Supremo delimita dos cuestiones con interés casacional:

    1. Naturaleza del defecto por falta de citación para firma del acta:
      • ¿Nulidad de pleno derecho o simple irregularidad?
    2. Determinación del rendimiento en IRPF:
      • ¿Debe calcularse necesariamente por cada actividad o puede hacerse de forma conjunta?

 

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo:

    • Desestima el recurso de casación.
    • Confirma la sentencia del TSJ.
    • No impone costas.

Doctrina jurisprudencial fijada

    1. No hay nulidad automática por falta de citación para firma de actas:
      • Solo habrá nulidad si:
        • Se prescinde totalmente del procedimiento.
        • O se causa indefensión o alteración del resultado.
    2. Cálculo del rendimiento en IRPF:
      • Regla general: cálculo separado por actividad.
      • Excepción: cálculo conjunto válido si:
        • Está justificado.
        • No altera el resultado final.

 

Fundamentación jurídica

Sobre la falta de citación para firma de actas

El Tribunal concluye:

    • Existe irregularidad procedimental, pero:
      • No se omitió el procedimiento esencial (hubo acta).
      • Hubo trámite de audiencia previo y posterior.
      • No hubo indefensión (el contribuyente no alegó).
      • No se acredita que el resultado hubiese sido distinto.

Por tanto:

    • No concurre nulidad de pleno derecho.
    • Tampoco anulabilidad, al no haber indefensión.

Sobre el cálculo del rendimiento neto

El Tribunal distingue:

Regla general

    • Cada actividad económica debe tener su propio cálculo:
      • Por autonomía económica.
      • Por exigencias del modelo de declaración.

Excepción aplicada

    • Se admite cálculo conjunto cuando:
      • Los gastos son comunes.
      • El resultado sería idéntico.
      • Está motivado por la Inspección.

En este caso:

    • El contribuyente no prueba que el resultado sea incorrecto.
    • La Administración justifica adecuadamente el método.

 

Normativa aplicada (con explicación)

Ley General Tributaria (LGT)

  • Art. 217.1.e LGT. Regula la nulidad de pleno derecho por omisión total del procedimiento. Clave para descartar la nulidad.
  • Arts. 101 y 102 LGT. Regulan la liquidación y su motivación. Fundamentan la exigencia de motivación del cálculo.
  • Art. 153 LGT. Contenido de las actas inspectoras. Determina los elementos esenciales del procedimiento.
  • Art. 150 LGT. Plazo máximo del procedimiento inspector. Relevante para descartar prescripción.

Reglamento de Inspección (RD 1065/2007)

  • Art. 183 RGAIT. Trámite de audiencia previo a actas. Garantía esencial respetada.
  • Art. 185 RGAIT. Firma de actas. Base del defecto analizado.
  • Ley 39/2015 (LPACAP)
  • Art. 47.1.e LPACAP. Nulidad por omisión total del procedimiento. Interpretado restrictivamente.
  • Art. 48 LPACAP. Anulabilidad. Exige indefensión para invalidar.
  • Ley IRPF (Ley 35/2006)
  • Arts. 16, 28 y 30 LIRPF. Determinación del rendimiento en estimación directa. Base para el criterio de cálculo del rendimiento.

Jurisprudencia citada

La sentencia recoge doctrina consolidada del Tribunal Supremo:

Todas en línea con el criterio actual: interpretación restrictiva de la nulidad.

 

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