AUTOLIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS
IRPF. ATRASOS DE COMPLEMENTO POR MATERNIDAD. La DGT confirma que los atrasos del complemento de maternidad deben imputarse a los ejercicios en que fueron exigibles.
Los importes retroactivos reconocidos a un pensionista varón por el complemento de maternidad de la Seguridad Social obligan a presentar autoliquidaciones complementarias de IRPF de los ejercicios afectados, sin que opere la prescripción tributaria
Fecha: 11/03/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0582-26 de 11/03/2026
SÍNTESIS: La Dirección General de Tributos se pronuncia sobre el tratamiento fiscal de los atrasos del complemento por maternidad por aportación demográfica abonados a un varón en 2026, correspondientes al período comprendido entre junio de 2017 y enero de 2026, tras el reconocimiento retroactivo derivado de la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18).
El Centro Directivo concluye que dichos atrasos tienen la consideración de rendimientos del trabajo ex artículo 17.2.a) LIRPF y que su imputación temporal debe efectuarse conforme a la regla especial del artículo 14.2.b) LIRPF: cada cuantía se imputa al período impositivo de exigibilidad —no al de cobro—, mediante la presentación de las correspondientes autoliquidaciones complementarias, sin sanción, intereses de demora ni recargo, en el plazo que media entre la fecha de percepción y el fin del siguiente plazo de declaración del IRPF.
La DGT descarta expresamente la prescripción de los ejercicios afectados (incluso los más antiguos, desde 2017), al entender que el plazo específico previsto en el artículo 14.2.b) LIRPF enerva el cómputo del plazo general de cuatro años.
La contestación se apoya en la doctrina del TJUE sobre los efectos ex tunc de sus sentencias prejudiciales (STJUE de 26 de octubre de 2021, asunto C-109/20) y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular la STS de 30 de mayo de 2022 (rec. 3192/2021), que fija los efectos retroactivos del reconocimiento del complemento a los varones desde el hecho causante de la pensión, y la STS 322/2024 (rec. 862/2023), que declara la imprescriptibilidad del complemento por su naturaleza accesoria respecto de la pensión principal.
HECHOS
- El consultante recibió, con fecha 10 de febrero de 2026, una resolución de la Dirección General de la Seguridad Social mediante la cual se le reconocía el derecho al complemento por maternidad por aportación demográfica, abonándosele atrasos correspondientes al período comprendido entre el 1 de junio de 2017 y el 31 de enero de 2026.
- La consulta parte de la circunstancia de que dicho complemento fue inicialmente reconocido únicamente a mujeres pensionistas, situación posteriormente corregida a raíz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo.
CUESTIÓN PLANTEADA POR EL CONSULTANTE
- El consultante pregunta cuál debe ser la tributación en el IRPF de los atrasos percibidos correspondientes al complemento por maternidad reconocido retroactivamente por la Seguridad Social.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La Dirección General de Tributos concluye que:
- El complemento por maternidad tiene la consideración de rendimiento del trabajo.
- Los importes percibidos deben imputarse temporalmente a los ejercicios en los que fueron exigibles.
- Los importes correspondientes a ejercicios anteriores deberán declararse mediante autoliquidaciones complementarias.
- No resulta aplicable la prescripción respecto de dichos ejercicios.
a) Naturaleza jurídica del complemento
- La DGT recuerda que el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social tenía inicialmente carácter exclusivo para mujeres pensionistas.
- La situación cambió tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), que declaró discriminatoria dicha exclusión respecto de los hombres.
- Posteriormente:
- El Real Decreto-ley 3/2021 modificó el artículo 60 LGSS para sustituir el complemento de maternidad por el complemento para la reducción de la brecha de género.
- El Tribunal Supremo reconoció efectos retroactivos desde la fecha del hecho causante de la pensión.
- La sentencia del Tribunal Supremo 322/2024 declaró imprescriptible el derecho al complemento por compartir naturaleza jurídica con la pensión principal.
b) Calificación en el IRPF
- La DGT considera que las cantidades satisfechas constituyen rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF, al tratarse de prestaciones públicas derivadas de la jubilación.
c) Imputación temporal de los atrasos
La clave de la consulta reside en la aplicación del artículo 14 LIRPF:
- Regla general: los rendimientos del trabajo se imputan al período en que sean exigibles.
- Regla especial del artículo 14.2.b): cuando se perciban en ejercicios distintos por causas no imputables al contribuyente, deben imputarse a los ejercicios de exigibilidad mediante autoliquidaciones complementarias.
La DGT entiende que el reconocimiento judicial y jurisprudencial del derecho no altera que cada mensualidad fuera exigible en su momento correspondiente. Por ello:
- El importe correspondiente a 2026 tributa en 2026.
- Los atrasos de ejercicios anteriores deben imputarse a cada ejercicio afectado mediante complementarias.
d) Inexistencia de prescripción tributaria
- La DGT rechaza expresamente que pueda alegarse prescripción respecto de los ejercicios anteriores.
- El motivo es que el propio artículo 14.2.b) LIRPF establece un plazo específico para presentar las autoliquidaciones complementarias desde el momento en que se perciben los atrasos, lo que desplaza el cómputo ordinario de la prescripción.
Artículos:
- Artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF: constituye la norma de calificación. Define como rendimientos del trabajo, en todo caso, las pensiones y demás prestaciones públicas percibidas por situaciones de jubilación, incapacidad, viudedad, etc. El complemento por maternidad, al participar de la misma naturaleza jurídica que la pensión contributiva a la que accede (en línea con la STS 322/2024), recibe idéntica calificación tributaria.
- Artículo 14.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF: establece la regla general de imputación temporal de los rendimientos del trabajo al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Es el criterio del que parte la DGT para determinar a qué ejercicio corresponde cada cuantía del complemento.
- Artículo 14.2.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF: es el precepto nuclear de la contestación. Regula la imputación especial de los rendimientos del trabajo percibidos en períodos impositivos distintos a los de su exigibilidad por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, mediante autoliquidación complementaria sin sanción, intereses ni recargo. Es la vía técnica que permite reconducir los atrasos a los ejercicios 2017 a 2025 y, simultáneamente, neutralizar la prescripción al fijar un plazo específico de regularización.
Normativa de la Seguridad Social referida
- Artículo 60 del TRLGSS (RDLeg. 8/2015, de 30 de octubre). Configura el complemento cuya tributación se examina.
- Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero: Reformula el complemento como medida de reducción de la brecha de género, extendiéndolo a los varones.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo invocada
- STS de 30 de mayo de 2022 (rec. 3192/2021): unifica doctrina al fijar que el reconocimiento del complemento a los varones surte efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión.
- STS 322/2024 (rec. 862/2023): declara la imprescriptibilidad del complemento por su naturaleza accesoria respecto de la pensión principal. Si bien esta sentencia versa sobre la prescripción en el ámbito de la Seguridad Social y no en el tributario, la DGT acude a su doctrina para reforzar la configuración del complemento como elemento del contenido económico de la pensión, lo que justifica su tratamiento fiscal unitario con ésta.
- STS de 17 de febrero de 2022: primer pronunciamiento sobre los efectos retroactivos del reconocimiento del complemento a los varones.
Jurisprudencia del TJUE invocada
- STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18): declara discriminatoria la exclusión de los hombres del complemento, sin establecer limitación temporal alguna a sus efectos.
- STJUE de 26 de octubre de 2021 (asunto C-109/20): fija la doctrina general sobre los efectos ex tunc de las sentencias prejudiciales del TJUE, salvo limitación expresa por motivos de seguridad jurídica.
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