INTERPOSICIÓN SOCIEDAD MERCANTIL
LGT. SIMULACIÓN. La Audiencia Nacional descarta la simulación en la interposición de una sociedad mercantil cuando responde a una estructura empresarial real dentro de un grupo familiar (SAN 1619/2026, de 20 de abril de 2026).
El Tribunal considera acreditada la realidad económica y organizativa de la sociedad interpuesta dentro de un entramado empresarial familiar y rechaza que su utilización respondiera exclusivamente a una finalidad de ahorro fiscal.
Fecha: 20/04/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 20/04/2026
SÍNTESIS: La Audiencia Nacional rechaza la simulación en estructuras familiares con actividad económica real
La Audiencia Nacional ha anulado una liquidación de IRPF y la correspondiente sanción impuestas por la AEAT al considerar que no existía simulación en la utilización de la sociedad TATU 2002, S.L. dentro de un grupo empresarial familiar.
La Inspección entendía que la sociedad era meramente instrumental y que los servicios profesionales eran prestados realmente por el socio persona física, imputándole directamente los ingresos obtenidos entre 2011 y 2014. Sin embargo, la Sala concluye que la sociedad formaba parte de una estructura empresarial familiar real, con funciones efectivas de administración y coordinación societaria, apoyada además en un protocolo familiar operativo.
La sentencia destaca que la mera interposición de una sociedad no permite apreciar automáticamente simulación tributaria, siendo necesario acreditar la ausencia de sustancia económica y finalidad organizativa real. En este caso, la existencia de un entramado societario familiar, la gestión coordinada de múltiples sociedades y la falta de prueba de una finalidad exclusivamente fiscal llevaron al Tribunal a descartar el carácter artificioso de la estructura.
La resolución anula íntegramente tanto la regularización tributaria como la sanción impuesta al contribuyente.
HECHOS
- La controversia tiene su origen en unas actuaciones inspectoras seguidas frente al contribuyente D. Juan Ramón en relación con el IRPF de los ejercicios 2011 a 2014. La Inspección tributaria entendió que el contribuyente había articulado de forma simulada la sociedad “TATU 2002, S.L.” para facturar, a través de ella, servicios profesionales que realmente prestaba personalmente.
- La AEAT sostuvo que la sociedad carecía de sustancia económica real y que su interposición perseguía exclusivamente una minoración indebida de la tributación en el IRPF. En consecuencia:
- Imputó directamente al contribuyente los ingresos facturados por TATU 2002, S.L.
- Recalificó diversos gastos contabilizados por la sociedad.
- Añadió rendimientos de capital mobiliario derivados de alquileres no declarados.
- Impuso sanción tributaria por infracción muy grave del artículo 191 de la LGT.
- La liquidación ascendía a 666.245,18 euros y la sanción a 727.399,83 euros.
- El contribuyente recurrió primero ante el TEAC, que confirmó la regularización, y posteriormente interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Entre los principales motivos de impugnación planteados destacaban:
- La prescripción derivada de la duración excesiva de las actuaciones inspectoras.
- La inexistencia de simulación en la utilización de la sociedad.
- La improcedencia de la sanción.
- La incorrecta valoración de gastos y rendimientos.
- La cuestión nuclear del litigio residía en determinar si TATU 2002, S.L. era una sociedad meramente instrumental y artificiosa o si, por el contrario, formaba parte de una estructura empresarial familiar real y funcional.
Fallo de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional estima íntegramente el recurso del contribuyente y anula tanto la resolución del TEAC como la liquidación y la sanción derivadas.
El Tribunal concluye que:
- No existió simulación en la interposición de la sociedad TATU 2002, S.L.
- La estructura societaria respondía a una lógica empresarial y familiar real.
- La Inspección no acreditó suficientemente el carácter artificioso o abusivo de la sociedad.
- La regularización tributaria practicada por la AEAT carecía de base suficiente.
Asimismo, la Sala condena en costas a la Administración.
Fundamentos jurídicos esenciales de la sentencia
- La Audiencia Nacional valida la ampliación del plazo inspector solicitada por el contribuyente
- Antes de entrar en el fondo, la Sala analiza la alegación relativa a la prescripción.
- El contribuyente sostenía que el procedimiento inspector había excedido el plazo máximo de duración, al considerar improcedentes dos ampliaciones derivadas de aplazamientos de comparecencias.
- La Audiencia Nacional rechaza esta alegación y confirma la tesis del TEAC.
- El Tribunal entiende que:
- Fue el propio contribuyente quien solicitó los aplazamientos.
- Las diligencias recogían expresamente que dichas solicitudes implicaban la extensión del plazo conforme al artículo 150.4 LGT.
- El obligado tributario aceptó expresamente tal consecuencia sin formular oposición.
- Resulta aplicable la doctrina de los actos propios y de la confianza legítima.
- La Sala subraya que las diligencias inspectoras tienen valor probatorio y que el contribuyente no puede negar posteriormente unos hechos aceptados durante la inspección.
- Además, considera irrelevante que en ese momento no existiera aún desarrollo reglamentario específico del artículo 150.4 LGT, pues la previsión legal ya estaba vigente.
La Audiencia Nacional descarta la existencia de simulación
- Este constituye el núcleo de la sentencia.
- La Sala discrepa frontalmente del criterio mantenido por la Inspección y por el TEAC.
- La Administración había sostenido que:
- TATU 2002, S.L. carecía de medios materiales y humanos relevantes.
- El trabajo era realizado personalmente por el socio.
- La sociedad facturaba principalmente a sociedades del propio grupo familiar.
- Existía confusión patrimonial.
- La estructura societaria únicamente buscaba reducir la carga fiscal.
- Sin embargo, la Audiencia Nacional entiende que esos indicios no son suficientes para acreditar simulación.
La Sala otorga especial relevancia a los siguientes elementos:
a) Existencia de un auténtico grupo empresarial familiar
- El Tribunal considera acreditado que TATU 2002, S.L. formaba parte de una organización societaria familiar compleja y real.
- La sociedad actuaba como vehículo de participación en un conglomerado empresarial integrado por distintas mercantiles familiares.
- Cada uno de los hermanos disponía de sociedades similares para articular su participación en la sociedad cabecera del grupo.
b) Existencia de una función real de administración y coordinación societaria
- La Sala considera especialmente relevante que TATU 2002, S.L. asumiera funciones de administración en múltiples sociedades del grupo.
- Ello justificaba razonablemente el recurso a una estructura societaria estable y organizada.
- La sentencia destaca que:
- La multiplicidad de sociedades administradas.
- La acumulación de funciones directivas.
- Las responsabilidades inherentes a la gestión empresarial.
hacían perfectamente plausible la utilización de una sociedad mercantil para canalizar dichas funciones.
c) Existencia de un protocolo familiar real
- El Tribunal otorga relevancia al protocolo familiar aportado durante la inspección.
- Según la sentencia, dicho protocolo:
- Regulaba las relaciones entre los hermanos y sus respectivas ramas familiares.
- Pretendía asegurar la continuidad y control familiar del grupo.
- Organizaba la gestión profesionalizada del entramado societario.
- La Audiencia Nacional reprocha a la Inspección no haber cuestionado ni investigado suficientemente este protocolo ni la lógica económica y organizativa derivada del mismo.
d) Ausencia de prueba de una finalidad exclusivamente fiscal
- La Sala destaca que la Inspección ni siquiera analizó si las retribuciones percibidas por el socio eran artificialmente reducidas o desproporcionadas.
- Por el contrario, el contribuyente percibía retribuciones elevadas y acordes con su actividad.
- La Audiencia Nacional considera que no se acreditó:
- Un vaciamiento artificial de rentas.
- Un desplazamiento abusivo de beneficios.
- Una ocultación de ingresos.
- Una utilización puramente ficticia de la sociedad.
- La sentencia insiste en que el mero uso de sociedades para canalizar actividades profesionales no constituye por sí mismo simulación.
- Sólo existiría simulación cuando la sociedad carezca de verdadera sustancia económica o finalidad organizativa.
Consecuencia: nulidad de la liquidación y de la sanción
Una vez descartada la simulación, desaparece el fundamento de la regularización tributaria.
Por ello:
- Se anulan los ajustes practicados en IRPF.
- Se anula la imputación de rentas al contribuyente.
- Se anula íntegramente la sanción tributaria.
Artículos aplicados y relevancia en el caso
Artículo 16 de la Ley General Tributaria – Simulación. Es el precepto central del litigio.
La Inspección sostuvo que la sociedad TATU 2002, S.L. era una sociedad interpuesta y simulada.
La Audiencia Nacional concluye, sin embargo, que la sociedad tenía una función económica y organizativa real dentro de un grupo familiar empresarial, descartando así la existencia de simulación.
Artículo 13 de la Ley General Tributaria – Calificación tributaria. El TEAC defendía que, conforme a este artículo, debía atenderse a la verdadera naturaleza económica de las operaciones y gravar directamente al contribuyente persona física.
La Audiencia Nacional rechaza esa reinterpretación porque considera acreditada la realidad material de la sociedad.
Artículo 150 LGT – Duración de las actuaciones inspectoras. El Tribunal analiza la extensión del plazo inspector derivada de aplazamientos solicitados por el propio contribuyente.
La Sala considera válidas las ampliaciones de plazo acordadas conforme al artículo 150.4 LGT.
Artículo 107 LGT – Valor probatorio de las diligencias. La Audiencia Nacional recuerda que las diligencias inspectoras firmadas y aceptadas por el obligado tributario gozan de presunción de veracidad.
Por ello, el contribuyente no podía negar posteriormente que hubiera aceptado las consecuencias derivadas de las solicitudes de aplazamiento.
Artículo 191 LGT – Infracción tributaria por dejar de ingresar. Fue el precepto utilizado por la Administración para imponer la sanción tributaria. Al anularse la regularización principal, la sanción queda también sin fundamento.
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