La responsabilidad subsidiaria prescribe desde la constatación objetiva de la insolvencia en el concurso

Publicado: 20 mayo, 2026

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

LGT. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. DEUDOR PRINCIPAL EN CONCURSO DE ACREEDORES. El Tribunal Supremo limita el margen de Hacienda: la responsabilidad subsidiaria prescribe desde la constatación objetiva de la insolvencia en el concurso aun cuando la declaración de fallido se haya dictado con posterioridad.

La Administración no puede demorar artificialmente la declaración de fallido del deudor principal concursado para posponer el inicio del plazo de prescripción frente al responsable subsidiario: la actio nata se activa cuando la insolvencia queda objetivamente constatada en el procedimiento concursal, no cuando Hacienda decide formalizarlo

Fecha:  30/04/2026        Fuente:  web del Poder Judicial        Enlace:  Sentencia del TS de 30/04/2026

 

SÍNTESIS: El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el cómputo del plazo de prescripción para derivar responsabilidad tributaria subsidiaria cuando el deudor principal está en concurso de acreedores. La sentencia establece que el plazo no comienza necesariamente con la declaración formal de fallido, sino desde el momento en que la insolvencia quede objetivamente constatada en el procedimiento concursal.

El Alto Tribunal considera que Hacienda no puede retrasar artificialmente la declaración de fallido para ampliar el plazo de derivación frente al responsable subsidiario. Si en el concurso ya existen datos suficientes que acrediten la insolvencia —como informes de la administración concursal, insuficiencia de masa activa o apertura de la liquidación—, ese momento debe tomarse como inicio del cómputo de la prescripción.

La resolución refuerza los principios de seguridad jurídica y buena administración, limitando la posibilidad de prolongar indefinidamente la acción recaudatoria de la Administración tributaria.

 

ANTECEDENTES Y HECHOS

    • La AEAT derivó responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.a) LGT a administradoras de una sociedad en concurso.
    • La sociedad había sido declarada en concurso en 2014; el informe concursal ya reflejaba déficit patrimonial e inviabilidad, conocido por la AEAT, pero la declaración formal de fallido se dictó años después, el 10 de septiembre de 2018.
    • El inicio de la derivación se notificó el 4 de julio de 2019.

Objeto del recurso de casación:

    • determinar si el plazo de prescripción para declarar y exigir la responsabilidad subsidiaria empieza necesariamente con la declaración formal de fallido o desde que la insolvencia quedó suficientemente constatada por datos objetivos del concurso.

 

FALLO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana y anula el acuerdo de derivación de responsabilidad.

Doctrina fijada:

    • En responsabilidad tributaria subsidiaria, si el deudor principal está en concurso, el plazo de prescripción para declarar y exigir la responsabilidad se computa desde que la insolvencia queda suficientemente constatada por datos objetivos del procedimiento concursal, aunque la declaración de fallido sea posterior.

Fundamentos jurídicos

    • El Supremo parte de la doctrina de la actio nata: la acción frente al responsable subsidiario nace cuando puede ejercitarse, normalmente tras la declaración de fallido. Pero esa regla no permite a la Administración retrasar injustificadamente el fallido si ya dispone de datos objetivos que acreditan la insolvencia.
    • La declaración de fallido exige una constatación suficiente de insolvencia, pero no agotar todos los trámites de apremio. En este caso, el informe concursal revelaba déficit patrimonial e inviabilidad, por lo que Hacienda pudo y debió actuar antes. La demora vulneró el principio de buena administración y no podía servir para desplazar artificialmente el inicio de la prescripción.

 

Artículos

  • Art. 43.1.a) LGT — Responsabilidad subsidiaria de administradores por infracciones tributarias de la sociedad.
  • Art. 66 LGT — Plazo general de prescripción de cuatro años. Es la base para apreciar que la acción de Hacienda estaba prescrita.
  • Art. 67.2 LGT — Inicio del cómputo de la prescripción frente a responsables. Es el precepto central sobre el dies a quo.
  • Art. 68 LGT — Interrupción de la prescripción. Se analiza si ciertas actuaciones podían interrumpir el plazo frente al responsable.
  • Art. 176 LGT — Procedimiento para exigir responsabilidad subsidiaria previa declaración de fallido.
  • Arts. 61.2 y 124.5 RGR — Reglas sobre recaudación, insolvencia y declaración de fallido.

Jurisprudencia citada

En el mismo sentido: SSTS de 7 de febrero de 2022, rec. 8207/2019; 8 de junio de 2022, rec. 3586/2020; y STS 1746/2022, de 22 de diciembre, rec. 1268/2021 sobre declaración de fallido, insolvencia constatada y diligencia administrativa.

 

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