El Supremo decidirá si la rectificación de autoliquidaciones puede solicitarse más allá del plazo general de cuatro años

Publicado: 22 mayo, 2026

PLAZO

LGT. RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES. El Supremo decidirá si la rectificación de autoliquidaciones puede solicitarse más allá del plazo general de cuatro años

El Alto Tribunal deberá aclarar si las actuaciones de comprobación tributaria mantienen vivo el derecho del contribuyente a rectificar una autoliquidación cuando la Administración aún conserva la facultad de liquidar y los elementos regularizados son distintos de los que se pretenden corregir.

Fecha:  13/05/2026        Fuente:  web del Poder Judicial        Enlace:  Auto del TS de 13/05/2026

 

El Tribunal Supremo tendrá que resolver, esencialmente, si la solicitud de rectificación de una autoliquidación está sometida al plazo general de prescripción de cuatro años del artículo 66.c) LGT o si, por el contrario, puede ejercitarse mientras no haya prescrito el derecho de la Administración a liquidar, conforme a los artículos 120.3 LGT y 126.2 RGAT.

Más concretamente, el auto de admisión identifica como cuestión con interés casacional:

Determinar si la posibilidad de solicitar la rectificación de una autoliquidación está sometida al plazo de prescripción de cuatro años del artículo 66.c) LGT; o si los artículos 120.3 LGT y 126.2 RGAT permiten presentar la solicitud de rectificación mientras no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación.

El problema jurídico nace porque:

    • el contribuyente presentó una solicitud de rectificación del IRPF 2015 en enero de 2022;
    • Hacienda la rechazó por considerar prescrito el derecho, al haber transcurrido más de cuatro años desde el final del plazo de declaración;
    • pero el contribuyente sostiene que el plazo seguía “vivo” porque previamente había existido un procedimiento de comprobación limitada sobre ese mismo impuesto y ejercicio, aunque referido a elementos distintos de los ahora rectificados.

Por tanto, el Supremo deberá aclarar también:

    1. Si la rectificación de autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos son realmente el mismo instituto jurídico o no.
    2. Si las actuaciones de comprobación o inspección interrumpen el plazo para pedir la rectificación, incluso cuando la rectificación afecta a elementos distintos de los regularizados por Hacienda.
    3. Cómo debe coordinarse el artículo 66.c) LGT con el artículo 126.2 RGAT, porque existen criterios contradictorios entre Tribunales Superiores de Justicia:
      • el TSJ de Madrid entiende que rige estrictamente el plazo de cuatro años;
      • mientras que los TSJ de Galicia y Canarias sostienen que la rectificación puede solicitarse mientras no haya prescrito el derecho de la Administración a liquidar.

En definitiva, el Tribunal Supremo va a fijar doctrina sobre el régimen jurídico y de prescripción de las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones, especialmente cuando ha habido actuaciones previas de comprobación administrativa.

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