GASTO
RETRIBUCIÓN ADMINISTRADORES. El Supremo confirma que la retribución de administradores prevista en estatutos es gasto deducible aunque su incremento no haya sido aprobado por la junta general: un mero defecto mercantil no es «actuación contraria al ordenamiento jurídico»
La retribución de los administradores sigue siendo gasto deducible aunque existan irregularidades mercantiles formales: Hacienda debe acreditar la causa legal que impide la deducción
Fecha: 18/05/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 18/05/2026
SÍNTESIS: La Sentencia del TS consolida la doctrina favorable a la deducibilidad fiscal de las retribuciones satisfechas a administradores cuando estas responden a servicios efectivamente prestados y cumplen los requisitos contables de contabilización, imputación y justificación.
El caso se refería a una sociedad a la que la AEAT había rechazado la deducción de las remuneraciones abonadas a sus consejeros delegados por considerar que el incremento de dichas retribuciones no había sido aprobado por la Junta General, lo que supondría una infracción de la normativa mercantil y, en consecuencia, un gasto derivado de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico (art. 15.f LIS).
El Tribunal Supremo estima el recurso y anula la regularización, declarando que la mera infracción de requisitos mercantiles o estatutarios no convierte automáticamente el gasto en no deducible. Asimismo, recuerda que corresponde a la Administración acreditar la existencia de alguna causa legal de no deducibilidad y que las retribuciones de administradores vinculadas a la actividad empresarial no pueden calificarse como liberalidades.
La sentencia fija además que, cuando el administrador ostente simultáneamente la condición de socio, la Administración no puede presumir que la remuneración encubre una distribución de beneficios, sino que debe probar expresamente dicha circunstancia.
Esta resolución refuerza una línea jurisprudencial ya consolidada, limitando la aplicación del artículo 15.f) LIS a supuestos de especial gravedad y ofreciendo una mayor seguridad jurídica a las sociedades en materia de retribución de administradores.
HECHOS
- La sociedad Huerta Dehesa Alcornocal, S.L. fue objeto de actuaciones inspectoras relativas al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2018 y 2019.
- La entidad tenía un consejo de administración integrado por representantes de tres de los cuatro socios de la sociedad. Los estatutos sociales, modificados por acuerdo de junta general de 14 de julio de 2016, establecían que los administradores serían retribuidos mediante:
- Una participación del 10% en los beneficios sociales.
- Una retribución fija y variable para los consejeros delegados, conforme a los contratos aprobados por el consejo de administración.
- En ejecución de dicha previsión estatutaria, en agosto de 2016 se formalizaron contratos con los consejeros delegados fijando una retribución anual de 18.000 euros.
- Posteriormente, el Consejo de Administración, en reunión celebrada el 28 de febrero de 2018, acordó modificar dichos contratos e incrementar la remuneración anual hasta 000 euros por consejero delegado.
- La AEAT no cuestionó:
- La realidad de los servicios prestados.
- La contabilización del gasto.
- Su imputación temporal.
- Su justificación documental.
- La correlación entre ingresos y gastos.
- La controversia se centró exclusivamente en que el incremento retributivo no había sido aprobado por la Junta General, entendiendo la Inspección que ello vulneraba el artículo 217.3 de la Ley de Sociedades de Capital.
- Por este motivo, la Administración consideró que las cantidades satisfechas constituían un gasto derivado de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, encuadrable en el artículo 15.f) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y regularizó la situación tributaria de la entidad.
- El TEAR de Extremadura y posteriormente el TSJ de Extremadura confirmaron la regularización.
Objeto del recurso de casación
El Tribunal Supremo admitió el recurso para determinar:
- Si las retribuciones satisfechas a los administradores, previstas estatutariamente y acreditadas, pueden considerarse una liberalidad o un gasto no deducible por el hecho de no haber sido aprobadas por la Junta General, o si la inobservancia de ese requisito mercantil no impide por sí misma la deducibilidad fiscal del gasto.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia del TSJ de Extremadura y anula las liquidaciones practicadas por la AEAT.
Asimismo, fija la siguiente doctrina jurisprudencial:
Primera
- La retribución de los administradores correctamente contabilizada, imputada y justificada por la prestación efectiva de servicios constituye, en principio, un gasto deducible.
Segunda
- Corresponde a la Administración tributaria acreditar que concurre alguna de las causas legales que impiden su deducción.
Tercera
- La retribución de los administradores no constituye una donación o liberalidad cuando está vinculada a la actividad empresarial y a la obtención de ingresos.
Cuarta
- La infracción de normas estatutarias o mercantiles relativas a la retribución de administradores no constituye, por sí sola, un incumplimiento suficientemente relevante para impedir la deducción fiscal.
Quinta
- Cuando el administrador sea simultáneamente socio, la Administración no puede presumir que la retribución encubre una distribución de beneficios; debe alegarlo y probarlo expresamente.
Fundamentos jurídicos de la decisión
A) La Administración reconoció que existía un gasto real
El Tribunal destaca que la propia Inspección aceptó que concurrían todos los requisitos contables exigidos para la deducibilidad:
- Inscripción contable.
- Devengo.
- Justificación documental.
- Correlación con la actividad empresarial.
Por tanto, no se discutía la existencia del gasto sino únicamente su tratamiento fiscal.
B) El gasto contable es el punto de partida para la deducción fiscal
El Supremo recuerda su jurisprudencia consolidada según la cual:
- Todo gasto fiscalmente deducible debe ser previamente un gasto contable.
- Si la Administración pretende negar la deducción, debe acreditar la concurrencia de alguna causa específica de no deducibilidad prevista legalmente.
No basta con afirmar la existencia de una irregularidad mercantil.
C) La retribución de administradores no es una liberalidad
La Sala insiste en una doctrina ya consolidada:
La remuneración satisfecha a administradores por servicios efectivamente prestados:
- Tiene carácter oneroso.
- Persigue el funcionamiento y desarrollo de la empresa.
- Está vinculada a la generación de ingresos.
Por ello no puede calificarse como liberalidad ni como donativo.
D) Interpretación restrictiva del artículo 15.f) LIS
La cuestión central consistía en determinar si la posible vulneración del artículo 217.3 de la Ley de Sociedades de Capital permitía considerar el gasto como derivado de una actuación contraria al ordenamiento jurídico.
El Tribunal responde negativamente.
La expresión:
- «gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico»
- debe interpretarse de forma restrictiva.
Está reservada a supuestos de especial gravedad, como:
- Sobornos.
- Corrupción.
- Conductas ilícitas graves.
No puede extenderse automáticamente a cualquier incumplimiento formal de la normativa mercantil.
Aceptar la tesis de la Administración supondría convertir cualquier irregularidad societaria en una causa de rechazo de gastos fiscales, resultado que el Supremo considera contrario a la finalidad de la norma.
E) Hacienda no puede actuar como garante de los socios minoritarios
La Sala critica expresamente la actuación administrativa.
Según el Tribunal, la Administración tributaria trató de proteger la posición del socio discrepante que se había opuesto a la modificación retributiva.
Sin embargo:
- La defensa de los derechos societarios corresponde a los mecanismos previstos en la legislación mercantil.
- No corresponde a la AEAT asumir funciones de tutela de los socios mediante la denegación de gastos fiscalmente deducibles.
F) La doble condición de socio y administrador no permite presumir una distribución encubierta de beneficios
El Supremo aprovecha para reiterar una doctrina de enorme relevancia práctica.
Cuando el administrador sea también socio:
- No puede presumirse automáticamente que la remuneración encubre una distribución de dividendos.
- La Administración debe acreditar expresamente esa finalidad.
- La mera coincidencia de ambas condiciones resulta insuficiente.
Artículos
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades
Artículo 15.f) LIS
Era el precepto utilizado por la Inspección para negar la deducción del gasto, al considerar que derivaba de una actuación contraria al ordenamiento jurídico.
El Tribunal Supremo rechaza dicha interpretación y limita su aplicación a supuestos de especial gravedad.
Artículo 10.3 LIS
Sirve de fundamento para recordar que la base imponible parte del resultado contable, de modo que el gasto contable constituye el presupuesto inicial para la deducción fiscal.
Ley de Sociedades de Capital
Artículo 217.3 LSC
La AEAT sostenía que el incremento retributivo exigía aprobación de la Junta General.
El Tribunal admite que pudiera existir controversia mercantil sobre dicho requisito, pero considera que ello no impide automáticamente la deducción fiscal.
Artículo 249.3 LSC
Regula la aprobación de los contratos de consejeros delegados por el Consejo de Administración.
La sociedad defendía que el acuerdo de 2018 se había adoptado precisamente al amparo de este precepto.
Jurisprudencia relacionada
En el mismo sentido
STS de 30 de marzo de 2021 (RC 3454/2019)
Reconoce que son deducibles los gastos correlacionados con la actividad empresarial y dirigidos a mejorar los resultados de la empresa.
STS de 8 de febrero de 2021 (RC 3071/2019)
Establece que las actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico del actual artículo 15.f) LIS no pueden equipararse a cualquier incumplimiento normativo.
STS de 13 de junio de 2024 (RC 78/2023)
Declara que las retribuciones reales, efectivas, contabilizadas y justificadas de administradores no pueden calificarse como liberalidades.
STS de 29 de abril de 2025 (RC 6392/2022)
Sistematiza la doctrina sobre la deducibilidad de las retribuciones de administradores y la carga probatoria de la Administración.
STS de 6 de julio de 2022 (RC 6278/2020) y STS de 11 de julio de 2022 (RC 7626/2020)
Reafirman los requisitos generales para la deducción de gastos en el Impuesto sobre Sociedades.
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