PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ABREVIADO INICIADO CON ANTERIORIDAD AL ACUERDO DE LIQUIDACIÓN.
LGT. SANCIONES. PROCEDIMIENTO. El Tribunal Supremo avala que no haya un nuevo trámite de audiencia en procedimientos sancionadores tributarios si la sanción definitiva coincide íntegramente con la propuesta inicial
La Sala fija doctrina y declara que, en los procedimientos sancionadores abreviados iniciados antes de la liquidación tributaria, solo será necesario conceder una nueva audiencia cuando la liquidación o la sanción sufran modificaciones que afecten a los elementos esenciales de la acusación y del derecho de defensa.
Fecha: 18/05/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 18/05/2026
SÍNTESIS: El Tribunal Supremo, en su sentencia 619/2026, de 18 de mayo, fija doctrina sobre los procedimientos sancionadores tributarios abreviados iniciados antes de la finalización de la regularización inspectora.
La controversia se centraba en determinar si, una vez dictada la liquidación tributaria, era obligatorio emitir una nueva propuesta de sanción y conceder un nuevo trámite de audiencia al contribuyente.
La Sala concluye que no es necesario repetir dicho trámite cuando la resolución sancionadora coincide íntegramente con la propuesta inicialmente notificada al interesado y respecto de la cual ya pudo formular alegaciones. En estos casos, los derechos de defensa quedan suficientemente garantizados.
Por el contrario, sí será obligatorio conceder una nueva audiencia cuando la liquidación o la regularización posterior modifiquen elementos esenciales de la propuesta sancionadora —como los hechos, la calificación jurídica o la cuantía de la sanción— y sea preciso ajustar la sanción inicialmente propuesta.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo consolida la distinción entre los supuestos en los que existe una alteración relevante de la propuesta sancionadora, que exige un nuevo trámite de audiencia, y aquellos en los que la sanción definitiva permanece inalterada, en los que no resulta necesaria la reiteración de dicho trámite.
HECHOS QUE DAN LUGAR AL LITIGIO
- La entidad Three Quarters Full, S.L. fue objeto de actuaciones inspectoras iniciadas el 27 de junio de 2018 respecto del IVA (2.º a 4.º trimestre de 2014) y del Impuesto sobre Sociedades (ejercicio 2014).
- La Inspección concluyó que existía una simulación absoluta en determinados servicios facturados a diversas empresas, considerando que tales servicios eran inexistentes. Como consecuencia de ello:
- Se practicaron liquidaciones tributarias en IVA e IS.
- Se iniciaron procedimientos sancionadores por las infracciones apreciadas.
- Los procedimientos sancionadores se tramitaron por la vía abreviada.
- La Administración notificó una propuesta de sanción y concedió trámite de alegaciones.
- Posteriormente se dictaron las liquidaciones y las resoluciones sancionadoras.
- La cuestión relevante es que las sanciones finalmente impuestas coincidían exactamente con las inicialmente propuestas, sin modificación alguna de su importe ni de los hechos imputados.
- La sociedad recurrió las liquidaciones y sanciones ante el TEAR de la Comunidad Valenciana, que desestimó sus reclamaciones. Posteriormente interpuso recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, que también fue desestimado.
Objeto del recurso de casación
La cuestión admitida por el Tribunal Supremo consistía en determinar:
- Si, en un procedimiento sancionador abreviado iniciado antes de finalizar el procedimiento inspector, es obligatorio emitir siempre una nueva propuesta de sanción y conceder un nuevo trámite de audiencia una vez dictada la liquidación tributaria, o si ello únicamente es necesario cuando la liquidación modifica elementos que obligan a rectificar la propuesta sancionadora inicial.
- La recurrente defendía que el nuevo trámite de audiencia era imprescindible en todo caso por exigencias del derecho de defensa y del artículo 24 CE.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
- El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana.
- Asimismo, fija doctrina jurisprudencial.
Doctrina jurisprudencial
- En los procedimientos sancionadores abreviados iniciados antes de finalizar la regularización tributaria:
- La notificación de la propuesta de sanción y la concesión del trámite de alegaciones satisfacen plenamente los derechos del interesado.
- No es necesario otorgar un nuevo trámite de audiencia tras la liquidación cuando:
- la propuesta sancionadora ya contenía todos los elementos esenciales de la acusación; y
- la resolución sancionadora coincide íntegramente con dicha propuesta.
- Por el contrario:
- Sí será obligatorio formular una nueva propuesta de sanción y abrir un nuevo trámite de alegaciones cuando la liquidación o la resolución posterior modifiquen elementos esenciales que obliguen a ajustar la sanción inicialmente propuesta.
Fundamentos jurídicos de la decisión
A) La jurisprudencia ya permite iniciar el procedimiento sancionador antes de la liquidación
El Tribunal recuerda su doctrina contenida en la STS de 23 de julio de 2020 (rec. 1993/2019).
Según esta jurisprudencia:
- Es perfectamente legal iniciar un procedimiento sancionador antes de que concluya la inspección tributaria.
- Ello no vulnera el derecho de defensa siempre que el obligado tributario conozca posteriormente los elementos esenciales de la acusación y pueda formular alegaciones.
B) En este caso la propuesta inicial ya contenía todos los elementos esenciales
La Sala destaca que concurrían los requisitos del artículo 210.5 LGT para la tramitación abreviada:
- La Administración ya disponía de todos los elementos necesarios para formular la propuesta de sanción.
- La propuesta incluía:
- los hechos imputados;
- la calificación jurídica;
- la infracción apreciada;
- la sanción propuesta.
Además:
- se notificó al interesado;
- se concedió plazo para alegaciones;
- y la resolución sancionadora final fue idéntica a la propuesta.
Por ello, el derecho de defensa quedó plenamente garantizado.
C) El nuevo trámite de audiencia solo es exigible cuando existe una modificación relevante
La Sala diferencia este supuesto de los resueltos en las sentencias:
- STS 27 de noviembre de 2023 (rec. 947/2022).
- STS 13 de mayo de 2024 (rec. 7454/2022).
En aquellos casos:
- la regularización fue modificada;
- ello obligó a alterar la sanción inicialmente propuesta;
- y, por tanto, resultaba imprescindible una nueva propuesta sancionadora y un nuevo trámite de alegaciones.
Sin embargo, en el asunto analizado:
- no existió ninguna modificación;
- no hubo rectificación de la propuesta;
- ni variación de los hechos, de la calificación jurídica o del importe sancionador.
Por ello, la repetición del trámite de audiencia habría sido una mera formalidad carente de utilidad real.
D) No existe indefensión material
El Tribunal insiste en que el derecho de defensa protege frente a modificaciones de los elementos esenciales de la acusación.
Cuando:
- los hechos,
- la calificación jurídica,
- y la sanción
permanecen inalterados desde la propuesta hasta la resolución final, no puede apreciarse vulneración del artículo 24 CE ni indefensión material.
E) La doctrina Saquetti no permite reabrir automáticamente el examen de la sanción
La recurrente invocó la doctrina derivada del asunto Saquetti c. España para solicitar una revisión íntegra de la sanción.
El Supremo rechaza esta pretensión porque:
- el recurso de casación ya proporciona la doble revisión exigida por dicha doctrina;
- la recurrente no desarrolló una argumentación suficiente para demostrar la inexistencia de culpabilidad o la improcedencia material de las sanciones.
Artículos aplicados
- Artículo 208.3 LGT: regula los derechos del expedientado en el procedimiento sancionador, especialmente el derecho a conocer la acusación y formular alegaciones.
- Artículo 210.4 LGT: establece el contenido obligatorio de la propuesta de resolución y la necesidad de conceder trámite de audiencia.
- Artículo 210.5 LGT: regula la tramitación abreviada utilizada en este procedimiento cuando la Administración dispone desde el inicio de todos los elementos necesarios para formular la propuesta sancionadora.
- Artículo 211.1 LGT: regula la terminación del procedimiento sancionador y la conformidad con la propuesta.
- Artículo 25.7 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (RD 2063/2004): constituye el precepto central del litigio. El Supremo interpreta que el nuevo trámite de audiencia solo es exigible cuando exista una rectificación de la propuesta sancionadora.
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