Efectos interruptivos a las comprobaciones sobre sociedades absorbidas para preservar devoluciones tributarias de la absorbente

Publicado: 17 junio, 2026

CASOS DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN. 

LGT. El Supremo reconoce efectos interruptivos a las comprobaciones sobre sociedades absorbidas para preservar devoluciones tributarias de la absorbente

La Sala fija doctrina y concluye que un procedimiento de comprobación limitado dirigido a una sociedad absorbida y extinguida interrumpe la prescripción del derecho de la sociedad absorbente a obtener devoluciones tributarias cuando afecta al mismo tributo y ejercicio.

Fecha:  29/05/2026         Fuente:  web del Poder Judicial        Enlace:  Sentencia del TS de 29/05/2026

 

SÍNTESIS: La Sentencia del Tribunal Supremo 667/2026, de 29 de mayo, establece que la tramitación de un procedimiento de comprobación o investigación dirigido a verificar obligaciones tributarias de una sociedad absorbida y extinguida interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la sociedad absorbente a obtener devoluciones tributarias, siempre que la comprobación afecte al mismo tributo y ejercicio al que se refiere la devolución solicitada.

El caso analizado se refería a una devolución de IVA solicitada por la sociedad absorbente tras una fusión por absorción. La AEAT había declarado prescrito el derecho a la devolución, pero el Supremo concluye que la comprobación limitada iniciada respecto de la sociedad absorbida tenía eficacia interruptiva, al existir sucesión universal y una conexión directa entre el procedimiento de comprobación y el derecho a la devolución.

La sentencia fija doctrina jurisprudencial y refuerza la relevancia de la sucesión universal en el ámbito tributario, impidiendo que la Administración considere prescritos derechos de devolución cuando ha desarrollado actuaciones comprobadoras relacionadas con el mismo tributo y período impositivo.

 

ANTECEDENTES Y HECHOS QUE DAN ORIGEN AL LITIGIO

Actuación del contribuyente

    • La entidad Chemtrol Española, S.A. absorbió mediante fusión a las sociedades Agropecuaria Sierramonte 2007, S.L. y Agropecuaria Sierramonte, S.A.U., operación formalizada el 23 de diciembre de 2011 e inscrita en el Registro Mercantil el 1 de febrero de 2012.
    • Posteriormente, el 30 de enero de 2013, Chemtrol presentó la autoliquidación del IVA correspondiente al º trimestre de 2012, solicitando una devolución de 37.674,83 euros.
    • La AEAT no efectuó la devolución dentro del plazo legal de seis meses y la sociedad reiteró su solicitud el 27 de marzo de 2018.

Actuación de la Administración tributaria

La AEAT declaró prescrito el derecho a obtener dicha devolución al considerar que:

    • El plazo para devolver de oficio finalizó el 30 de julio de 2013.
    • Desde el día siguiente comenzó a correr el plazo de prescripción de cuatro años previsto en la LGT.
    • Dicho plazo concluyó el 31 de julio de 2017.
    • No existió ninguna actuación interruptiva de la prescripción.

La reclamación económico-administrativa presentada por Chemtrol fue desestimada por el TEAR de Madrid y posteriormente también fue rechazado el recurso contencioso-administrativo por el TSJ de Madrid.

Hecho determinante de la controversia

    • Durante ese período, la AEAT había iniciado en junio de 2014 un procedimiento de comprobación limitada dirigido a verificar determinadas obligaciones relativas al IVA 2012 de la sociedad absorbida Agropecuaria Sierramonte.
    • La comunicación se dirigió a Chemtrol, precisamente por su condición de sucesora universal de la sociedad extinguida.

Objeto del recurso de casación

El Tribunal Supremo admitió el recurso para determinar:

    • Si la tramitación de un procedimiento de comprobación limitada comunicado a la sociedad absorbente para comprobar obligaciones tributarias de la sociedad absorbida extinguido interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la absorbente a obtener devoluciones tributarias.

 

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia del TSJ de Madrid y estima el recurso contencioso-administrativo de Chemtrol.

En consecuencia:

    • Declara que el derecho a la devolución del IVA no había prescrito.
    • Anula los acuerdos administrativos impugnados.
    • Ordena a la AEAT devolver los 37.674,83 euros solicitados.
    • Reconoce además el derecho a percibir los correspondientes intereses de demora.

Doctrina jurisprudencial fijada

El Tribunal fija la siguiente doctrina:

    • La tramitación de un procedimiento de comprobación o investigación, tanto de gestión como de inspección, comunicado a una sociedad absorbente y dirigido a comprobar obligaciones tributarias de una sociedad absorbida extinguida, interrumpe el plazo para obtener devoluciones derivadas de la normativa tributaria cuando dicho procedimiento incluya dentro de su objeto el mismo tributo y ejercicio al que se refiere la solicitud de devolución.

 

Fundamentos jurídicos de la decisión

A) La absorbente sucede universalmente a la absorbida

El Supremo recuerda que la fusión por absorción produce una sucesión universal.

La sociedad absorbente adquiere todos los derechos y obligaciones de la absorbida, que desaparece sin liquidación.

Por ello, cuando la AEAT inició la comprobación limitada en 2014, la única entidad existente era Chemtrol, que ocupaba plenamente la posición jurídica de Agropecuaria Sierramonte.

En consecuencia, el procedimiento no podía considerarse referido a un sujeto distinto, como había sostenido el TSJ de Madrid.

B) Existía identidad subjetiva entre ambos procedimientos

El Tribunal considera que existe identidad subjetiva porque:

    • La absorbida ya estaba extinguida.
    • La comprobación se dirigió formalmente a Chemtrol.
    • Chemtrol actuaba como sucesora universal.
    • Todas las obligaciones tributarias de la absorbida habían sido asumidas por la absorbente.

Por tanto, no cabe afirmar que el procedimiento de comprobación afectara a un obligado tributario diferente.

C) Existía una conexión objetiva suficiente

El Supremo también aprecia una clara conexión material entre:

    1. La devolución del IVA solicitada por Chemtrol.
    2. La comprobación limitada iniciada respecto del IVA de la absorbida.

La comprobación:

    • Afectaba al mismo impuesto (IVA).
    • Comprendía el ejercicio 2012.
    • Incluía el cuarto trimestre de 2012, período coincidente con la devolución reclamada.
    • Analizaba elementos esenciales del impuesto, como bienes de inversión y regularización de deducciones.

Por ello, el procedimiento podía influir directamente en la situación tributaria que servía de base a la devolución solicitada.

D) El procedimiento tenía potencial incidencia sobre la devolución

La Sala destaca que la comprobación limitada podía haber terminado con una liquidación tributaria frente a la absorbente como sucesora universal.

Por tanto, no era una actuación ajena al derecho a la devolución.

La comprobación podía alterar el importe finalmente procedente de devolución, por lo que existía la conexión exigida por el artículo 68.4.a) LGT para producir efectos interruptivos.

E) Finalidad de la interrupción de la prescripción

El Tribunal interpreta el artículo 68.4 LGT de forma coherente con la finalidad de la institución de la prescripción.

Si la Administración está desarrollando actuaciones de comprobación relacionadas con el tributo y ejercicio concernidos, no tiene sentido considerar que permanece inactiva a efectos de prescripción.

Por ello, la actuación comprobadora debe considerarse apta para interrumpir el plazo de prescripción.

 

Artículos aplicados y relevancia en el caso

Artículo 68.4 LGT

Regula las causas de interrupción del plazo de prescripción del derecho a obtener devoluciones tributarias.

Es el precepto central del litigio, pues el Tribunal analiza si la comprobación limitada constituye una actuación administrativa interruptiva.

Artículo 66.d) LGT

Establece el plazo de cuatro años para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.

Determina el plazo cuya interrupción se discute.

Artículo 67.1 LGT

Fija el dies a quo del plazo de prescripción para exigir devoluciones tributarias.

Permite determinar cuándo comenzó el cómputo del plazo prescriptivo.

Artículo 40.1 LGT

Regula la sucesión en las obligaciones tributarias.

Sirve para fundamentar que la absorbente asume íntegramente la posición tributaria de la absorbida.

Artículo 23 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales

Reconoce el efecto de sucesión universal en las fusiones por absorción.

Es la base mercantil sobre la que descansa la sucesión tributaria examinada por la sentencia.

Artículo 115 LIVA

Regula el derecho a la devolución de saldos a favor en el IVA y el procedimiento para su devolución.

Permite al Tribunal explicar el nacimiento y funcionamiento del derecho de devolución reclamado.

Artículos 124 y 125 RGAT

Regulan la tramitación y terminación del procedimiento de devolución.

Son relevantes porque contemplan expresamente la posibilidad de iniciar procedimientos de comprobación respecto de devoluciones solicitadas.

 

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